El Código Penal contempla una serie de circunstancias que reducen la responsabilidad penal del autor de un delito y, por consiguiente, la pena que se le debe aplicar. En este artículo vamos a explicar en qué consiste una de ellas: la atenuante de reparación del daño.
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Contacte con nosotros¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
Se trata de una de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 21 del Código Penal. Consiste en reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos.
Son circunstancias atenuantes:
(...)
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
(...)
Para que la reparación del daño opere como atenuante de la pena es necesario que tenga lugar en cualquier momento del procedimiento, pero antes de que se celebre el juicio oral.
Es decir, no es necesario que el sujeto activo del delito no sepa aún que ha sido descubierto (como sí ocurre con la atenuante de confesión), ya que puede proceder a reparar el daño en cualquier momento de la instrucción, por ejemplo.
Sin embargo, no se le reducirá la pena si dicha reparación se produce una vez que se está celebrando el juicio.
¿Cuáles son los requisitos de la atenuante de reparación del daño?
Se tienen que dar dos requisitos para que se aprecie la atenuante de reparación del daño:
- Tiene que ser una reparación de una cierta importancia. No cualquier acto se puede considerar de reparación, ya que la jurisprudencia ha considerado que esta debe ser eficiente, significativa y relevante. Lo que realmente debe tenerse en cuenta es el esfuerzo realizado, entendiendo que no todo el mundo tendrá la misma capacidad de reparación.
- La reparación debe tener lugar antes de que se celebre el juicio oral. Si esta se produce una vez que ha comenzado la vista, no se podrá rebajar la pena por ello.
¿Cómo se puede reparar el daño del delito?
El Código Penal no indica cómo debe ser esta reparación, e incluso deja abierta la posibilidad de que esta sea solo parcial, al establecer que disminuir los efectos del delito también atenúa la responsabilidad penal.
No obstante, es habitual que esta reparación sea económica. También es posible que consista en la devolución de un bien, cuando el delito ha tenido que ver con su sustracción (por ejemplo, devolver a una persona unas joyas que se le habían robado).
Existen otras formas de reparación del daño, como puede ser socorrer a la víctima, en la medida en que se entiende que con ello se trata de reparar o al menos reducir el mal que se le ha provocado.
¿Cómo reduce la pena la reparación del daño?
Las reglas para la aplicación de las atenuantes están establecidas en el artículo 66 del Código Penal.
Así pues, si el sujeto procede a reparar el daño y no hay ninguna otra atenuante, se aplicará la pena contemplada por el delito en su mitad inferior.
Si la reparación del daño concurre con otra atenuante, como puede ser la confesión del delito, o con varias atenuantes, y no hay ninguna agravante, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, según el número y entidad de las atenuantes.
En caso de que la reparación del año concurra con agravantes, o bien con otras atenuantes y también con agravantes, se valorarán y compensarán de forma racional estas circunstancias para individualizar la pena.