La atenuante de arrebato u obcecación en el Código Penal

Atenuante de arrebato u obcecación

Los llamados estados pasionales pueden alterar las capacidades de entendimiento y voluntad del individuo hasta el punto de reducir la imputabilidad penal. Por ese motivo, se recogen en el Código Penal como circunstancias atenuantes.

No obstante, se trata de circunstancias tan subjetivas que su apreciación no está exenta de ciertos problemas de interpretación.

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¿En qué consiste la atenuante de arrebato u obcecación?

El artículo 21.3.ª del Código Penal contempla como atenuante el “obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante”.

Estos términos, en su conjunto, se pueden definir como estados pasionales o emociones violentas provocadas por estímulos externos como afrentas, insultos o provocaciones, y que se traducen en reacciones de cólera, celos, ofuscación, etc., teniendo como consecuencia una disminución de la imputabilidad, la capacidad de autocontrol o de lucidez de conciencia, pero sin llegar a eliminar la culpabilidad.

También se admite la posibilidad de la existencia de estímulos internos, recuerdos, creencias, etc. que puedan provocar en el individuo tal alteración de ánimo y entendimiento.

Normalmente se invocan de manera conjunta, pero no significan lo mismo:

  • El arrebato hace alusión a una conmoción psíquica de furor que aparece súbitamente y dura un breve espacio de tiempo. Es un arranque de cólera, un pronto temperamental que nubla el sentido del individuo.
  • La obcecación supone un estado de carácter más duradero que el arrebato, y que se traduce en una ofuscación tenaz y persistente.
  • En cuanto a otros estados de entidad semejante, se trata de un cajón de sastre en el que caben variados tipos de alteración del ánimo, siempre que afecten de igual modo al sujeto.

La atenuante de arrebato u obcecación se mueve entre unos límites máximo y mínimo a partir de los cuales ya no se puede apreciar como atenuante:

  • Como límite superior, se encuentra la eximente completa del trastorno mental transitorio (artículo 20.1.º), que anula por completo la imputabilidad.
  • Como límite inferior, se encuentran aquellas otras perturbaciones que no afectan de manera importante la capacidad de entendimiento y voluntad del individuo, como por ejemplo, el acaloramiento, las reacciones de cólera controlada o el aturdimiento, y que, por tanto, no atenúan la responsabilidad.

¿Cuáles son los requisitos para aplicar la atenuante de arrebato u obcecación?

A tenor de la literalidad del precepto, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los requisitos exigidos para poder apreciar la atenuante de arrebato u obcecación son los siguientes:

  1. Existencia de estímulos poderosos, esto es, potencialmente capaces de producir anomalías psíquicas en el sujeto. No basta con invocar cualquier estímulo, sino que, de alguna manera más o menos objetiva, deben poder explicar, aunque no la justifiquen, la reacción de cólera que lleva al sujeto a cometer el delito. Este requisito implica tener que valorar otros factores, como el temperamento del sujeto o el entorno donde se desarrolla la dinámica delictiva.
  2. Que las anomalías psíquicas provocadas por los estímulos consistan en un estado de furor o cólera, o turbación u ofuscación permanente que sea capaz de disminuir las capacidades de entendimiento y voluntad del individuo.
  3. Que la reacción del sujeto no llegue al grado de trastorno mental transitorio (límite superior), pero supere a la consistente en un mero acaloramiento que no elimina la capacidad de autocontrol del sujeto (límite inferior).
  4. Que las causas determinantes no sean repudiadas por la norma sociocultural que rige la convivencia. Este requisito ha sido añadido por la jurisprudencia, ya que el precepto no lo exige, pero en la práctica se viene aplicando, con base en la mejora de la convivencia como uno de los principios en que se basa la regulación penal.
  5. Que el origen del estímulo provenga, de alguna manera, de la víctima. Este requisito jurisprudencial también ha sido muy discutido por la doctrina, y probablemente tiene su base en la anterior regulación del Código Penal, que mencionaba la provocación o amenaza por parte de la víctima.
  6. Que exista una relación de causalidad entre los estímulos poderosos y las anomalías psíquicas que experimenta el sujeto.
  7. Que haya una razonable conexión temporal entre la presencia de los estímulos y el surgimiento del estado pasional, que sería el elemento que diferenciaría esta atenuante de una búsqueda de venganza. Este requisito también ha sido discutido por la doctrina, porque el artículo no lo exige, y probablemente está heredado de la regulación anterior, donde se exigía “haber precedido inmediatamente provocación”.
  8. Que exista proporcionalidad entre el estímulo y la reacción, al menos teniendo en cuenta las circunstancias personales y de entorno que rodean al sujeto.

¿Qué problemas plantea la atenuante de arrebato u obcecación?

La atenuante de arrebato u obcecación tiene un carácter eminentemente subjetivo que hace difícil marcar unos parámetros únicos aplicables a todo el mundo, ya que intervienen en su apreciación otros elementos particulares que dependen de cada individuo.

Esto, además, plantea la cuestión de si esta atenuante premia de algún modo a las personas de naturaleza más temperamental y con menos autocontrol frente a las más contenidas, lo que no deja de ser paradójico, aunque, en realidad, el Código Penal trata de limitarse a constatar una realidad: la existencia de estímulos poderosos que pueden explicar la falta de autocontrol y entendimiento del sujeto en el momento de cometer el delito y, en consecuencia, la imposibilidad de imputarle la responsabilidad plena por sus actos.

Por otro lado, el artículo del Código Penal no define qué es arrebato u obcecación, y, además, está redactado de una forma tan amplia, y recurriendo a una fórmula abierta como “otro estado pasional de entidad semejante” que dificulta la delimitación de la atenuante, dejando su apreciación a merced de la subjetividad de los jueces.

Finalmente, como hemos visto, la jurisprudencia exige una serie de requisitos que estrictamente no se pueden extraer de la literalidad del artículo, y que en la práctica excluyen de la aplicación de la atenuante algunas circunstancias que quizá sí podrían considerarse como tales.

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