La enajenación mental en el procedimiento penal

La enajenación mental en el procedimiento penal

En el ámbito penal, no todos los procedimientos parten de la misma realidad personal del investigado o acusado. En ocasiones, el proceso se ve condicionado por la posible existencia de un trastorno psíquico relevante, lo que obliga a analizar con especial cuidado tanto la capacidad de la persona para responder penalmente como la forma de tramitar determinadas actuaciones.

En este contexto, la enajenación mental puede influir en la responsabilidad criminal, en la pena aplicable y, además, en el cauce procesal que debe seguirse cuando aparecen indicios de una alteración psíquica significativa.

Por ello, comprender cómo se valora y cómo se aborda en el procedimiento penal resulta clave para interpretar correctamente muchas decisiones judiciales en esta materia.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho procesal penal. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste la enajenación mental en el ámbito penal?

En el derecho penal español, la enajenación mental es una eximente contemplada en el artículo 20.1.º del Código Penal por la que, debido a una anomalía o alteración psíquica, la persona que comete el hecho no puede comprender la ilicitud de lo que hace o no puede actuar conforme a esa comprensión. 

Ahora bien, no siempre se trata de una eximente completa. Si existe una alteración psíquica relevante, pero no concurren todos los requisitos para excluir completamente la responsabilidad, puede apreciarse como eximente incompleta, funcionando como circunstancia atenuante conforme al artículo 21.1.ª del Código Penal.

Es importante destacar que la ley no señala qué trastornos pueden dar lugar a la eximente. En la práctica, lo determinante es el impacto real de la alteración en las capacidades de la persona en el momento de los hechos: si afecta (y en qué grado) a la comprensión de lo ilícito o a la capacidad de comportarse conforme a esa comprensión. Por eso, más que el diagnóstico en abstracto, lo que se valora es el umbral funcional de afectación.

En la experiencia forense, suelen discutirse con más frecuencia cuadros graves que pueden llegar a comprometer intensamente esas capacidades (por ejemplo, trastornos psicóticos con delirios o alucinaciones y desconexión de la realidad). En cambio, otras condiciones como la ansiedad o algunos trastornos de personalidad, por sí solas, no suelen alcanzar el nivel de anulación total propio de la eximente completa, aunque en función de la intensidad y de la acreditación pueden llegar a plantearse como atenuación en casos concretos.

También cabe que se alegue en escenarios de trastorno mental transitorio, pero con un límite expresamente relevante: el artículo 20.1.º del Código Penal establece que no eximirá de pena si ese estado fue provocado por el propio sujeto con el propósito de delinquir, o si hubiera previsto o debido prever que podía cometer el delito en esa situación.

¿Qué consecuencias tiene la enajenación mental?

Las consecuencias varían según se aprecie como eximente completa (exención total) o como eximente incompleta (atenuación).

Cuando opera como eximente completa

Cuando se considera probada la concurrencia plena del artículo 20.1 del Código Penal, la consecuencia principal es la inimputabilidad: el autor queda exento de responsabilidad criminal y, por tanto, no se le impone pena.

Eso no significa que el tribunal no pueda adoptar medidas. Si lo estima necesario, puede acordar medidas de seguridad, al respecto de lo cual hay que indicar que:

  • Las medidas no se imponen de forma automática: deben justificarse por su necesidad en el caso concreto.
  • Dichas medidas pueden consistir, por ejemplo, en internamiento para tratamiento médico o educación especial en un establecimiento adecuado al tipo de alteración, conforme al artículo 101 del Código Penal, u otras medidas no privativas de libertad previstas en el artículo 96.3 del Código Penal.

En cuanto al internamiento, hay dos garantías esenciales:

  1. Límite máximo: no puede exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido declarado responsable. Ese máximo debe quedar fijado en la sentencia.
  2. Control y revisión: durante la ejecución, el juez o tribunal puede mantener, cesar la medida si desaparece la peligrosidad, sustituirla por otra más adecuada o suspenderla en atención al resultado obtenido, en los términos del artículo 97 del Código Penal.

Cuando opera como eximente incompleta

Cuando no se dan todos los requisitos para una exención completa, la enajenación mental puede apreciarse como eximente incompleta, con efecto de atenuación.

En ese escenario, la consecuencia principal es una reducción de la pena: el artículo 68 del Código Penal permite imponer la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo a cuántos requisitos falten o concurran y a las circunstancias personales del autor.

Además, en determinados casos, el juez o tribunal puede imponer también medidas de seguridad junto con la pena, con los límites previstos en el artículo 104 del Código Penal. Es decir, no solo se rebaja la pena: el tribunal puede combinar respuesta penal y medidas orientadas a la prevención y tratamiento, dentro de los márgenes legales.

¿Cómo se procede procesalmente cuando se advierte una posible enajenación mental?

Cuando el órgano judicial aprecia indicios de enajenación mental, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé (LECrim) un cauce específico en los artículos 381 a 383, que busca obtener una valoración técnica rápida y adecuada.

De forma resumida, el itinerario habitual es el siguiente:

  1. Observación por médicos forenses. Si el juez advierte indicios de enajenación mental en el procesado, dispone que sea sometido inmediatamente a la observación de los médicos forenses:
    • en el establecimiento en que estuviera preso, o
    • en otro establecimiento público si resultara más adecuado,
    • incluso cuando se encuentre en libertad.
  2. Informe pericial. Los forenses deben emitir el informe correspondiente, siguiendo la forma prevista en la LECrim para los informes periciales (los artículos 456 a 485 de la LECrim marcan ese marco general de la pericia).
  3. Obtención de información complementaria. Además de la observación y del informe pericial, la propia ley contempla que el juez pueda recibir información sobre la enajenación mental por la vía prevista en el artículo 380 de la LECrim (es decir, no se limita a un único mecanismo: el procedimiento permite completar la información por los cauces legalmente establecidos).
  4. Si la demencia aparece después de cometido el delito y finalizado el sumario: se puede acordar el archivo de la causa hasta que el procesado recobre la salud, adoptándose respecto de él lo que el Código Penal prevé para quienes ejecutan el hecho en estado de demencia.
    • Si hay otro procesado por el mismo delito que no esté en esa situación, la causa puede continuar respecto de él, evitando que el procedimiento quede paralizado en su totalidad.
Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda, abogada penalista

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 188 15 25 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 188 15 25 [email protected]
    Dexia Abogados

    Resumen de privacidad

    Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.