El principio de irretroactividad de las leyes penales consiste en que unos hechos solo pueden ser castigados como delito si se consideraban como tal en el momento en que se cometieron, y con las penas que en esa fecha conllevaba ese delito.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el principio de irretroactividad?
En el ámbito penal, el diccionario panhispánico del español jurídico define así el principio de irretroactividad:
Principio jurídico en virtud del cual solo se puede castigar un acto como delito si está considerado así por la ley vigente en el momento de su realización, y solo con las penas previstas en dicho momento.
Por otro lado, el mismo diccionario ofrece una definición general de la irretroactividad:
Principio establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.
Así pues, la retroactividad no solo afecta a las leyes penales, sino también a otro tipo de normas (como las administrativas).
¿Dónde se regula el principio de irretroactividad de las leyes penales?
La irretroactividad de las leyes penales se refleja en dos artículos del Código Penal:
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
Además, el principio de irretroactividad en sentido amplio se deriva de los siguientes artículos:
- Artículo 9.3 de la Constitución Española: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Artículo 25.1 de la Constitución Española: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Artículo 2.3 del Código Civil: Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
El principio de irretroactividad en las leyes penales en blanco
Se denominan leyes penales en blanco aquellas que son complementadas por otras disposiciones reglamentarias o de rango inferior a la ley orgánica, a las que se remite para completar la descripción del tipo penal.
Ejemplo de ello es el artículo 379.1 del Código Penal: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente…
Pues bien, en el caso de las leyes penales en blanco, hay que tener en cuenta los cambios en el contenido de esas disposiciones a las que se remiten las leyes penales, a la hora de aplicar el principio de irretroactividad.
En el ejemplo citado, relativo al delito de exceso de velocidad, si se redujera la velocidad máxima permitida para un tipo de vía interurbana, en ningún caso se podría aplicar este delito a un conductor que rebasó en al menos 80 kilómetros por hora esa nueva velocidad máxima en fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.
La excepción del principio de retroactividad de la ley penal más favorable
Existe una importante excepción al principio de irretroactividad de las leyes penales, que consiste en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.
Según este principio, sí tendrán efecto retroactivo las leyes penales que sean favorables para el reo, aun cuando se haya dictado una sentencia firme en su contra y esté cumpliendo condena.
El principio de retroactividad de la ley penal más favorable se fundamenta en el artículo 2.2 del Código Penal español:
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Artículo 2.2 del Código Penal