¿Qué es la prejudicialidad penal?

Prejudicialidad penal

Hablamos de prejudicialidad penal cuando, encontrándonos en un proceso civil, laboral o contencioso-administrativo, para su resolución es necesario que un juez o tribunal se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de un hecho punible y/o la participación en él de determinada persona.

La prejudicialidad penal implica la suspensión del proceso civil, laboral o administrativo, hasta el momento en que el juez o tribunal de lo penal resuelva al respecto. No obstante, para aplicar la cuestión prejudicial tiene que existir una conexión interna entre los asuntos, de modo que la decisión en el orden penal sea determinante para la resolución del asunto en vía civil, laboral o administrativa.

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Características de la prejudicialidad penal

La figura de la prejudicialidad se caracteriza por la regla general de la no devolutividad (artículo 10.1 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)).

Esto significa que cuando se plantea una cuestión prejudicial, el tribunal que está conociendo del asunto puede pronunciarse o decidir sobre esa cuestión que no es materia de su orden jurisdiccional, sin reenviar a la correspondiente jurisdicción para su resolución previo, aunque simplemente a efectos de ese concreto procedimiento.

Sin embargo, no se aplica esta regla cuando se plantea una cuestión prejudicial penal.

El artículo 10.2 LOPJ establece la devolutividad como excepción a la regla general: si existe una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente su contenido, se ha de ordenar la suspensión del procedimiento hasta que dicha cuestión preexistente sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda.

Tipos de prejudicialidad penal

Los asuntos prejudiciales pueden clasificarse de diferentes formas en función del órgano, la materia o la norma.

  1. Según el órgano judicial competente: la prejudicialidad penal puede ser devolutiva (cuando la cuestión prejudicial se remite a un juez de otra jurisdicción para que sea quien resuelva) o no devolutiva (si el mismo juez tiene puede decidir sobre el asunto principal y el prejudicial).
  2. Según la materia: la prejudicialidad puede producirse en el ámbito civil, laboral, penal, administrativo y constitucional.

La prejudicialidad penal en el procedimiento civil

Según el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando durante el desarrollo de un proceso civil se pone de manifiesto un hecho que revista los caracteres de delito, el tribunal civil lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal.

No se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil a no ser que:

  • Se acredite la existencia de una causa criminal en la que se estén investigando como delitos alguno o algunos de los hechos que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil.
  • La decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil.

Si se ordena la suspensión, solo se acordará una vez que el proceso civil esté pendiente de sentencia. Además, la carga de la prueba recae sobre la parte que la solicita.

La prejudicialidad penal en el procedimiento administrativo

En el caso del procedimiento administrativo, el régimen jurídico de la prejudicialidad se regula según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 3 y 4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así, los tribunales del orden contencioso-administrativo podrán conocer y decidir sobre cuestiones prejudiciales que no pertenezcan al orden administrativo, cuando estén directamente relacionadas con el recurso contencioso-administrativo.

Ahora bien, la decisión que adopten sobre dichas cuestiones no produce efecto fuera del proceso en que se dicte y no vincula al orden jurisdiccional competente.

Excepción. Esta posibilidad de resolver en el proceso administrativo no se aplica cuando las cuestiones prejudiciales planteadas tengan carácter penal o constitucional.

Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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