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En Dexia Abogados somos especialistas en derecho penal y ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en la resolución de casos relacionados con los delitos de acoso sexual.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid
Arturo González Pascual, abogado penalista y socio director de Dexia Abogados

Acoso Sexual

El acoso sexual es un delito contra la libertad sexual comprendido en el artículo 184 del Código Penal español.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 184 del Código Penal

Para que el acoso sexual se considere delito tiene que cumplir unos requisitos:

  • La solicitud de favores sexuales debe darse en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios.
  • Debe ser reiterado.
  • Debe provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Si se encuentra en un procedimiento penal por un delito de acoso sexual en Madrid, ya sea como acusado o como víctima, es imprescindible que cuente con los servicios de un abogado penalista experto en delitos sexuales que le ayude durante todo el proceso.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados contamos con amplia experiencia en delitos sexuales y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la solución más favorable para nuestros clientes.

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