¿Busca abogado especialista en delito de hurto en Madrid? Podemos ayudarle.

En Dexia Abogados somos especialistas en derecho penal y ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en todo tipo de delitos contra el patrimonio, como el hurto.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid
Arturo González Pascual, abogado penalista y socio director de Dexia Abogados

Abogados Hurtos

El hurto es un delito contra el patrimonio que consiste en el apoderamiento de algo ajeno con ánimo de lucro y sin el consentimiento del dueño.

Este delito se encuentra recogido en el Código Penal español en los artículos 234 a 236.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Artículo 234 del Código Penal

A diferencia del delito de robo, en el hurto no se emplea la fuerza en las cosas ni la violencia o intimidación en las personas.

El robo con fuerza o con violencia supone penas de prisión superiores a las del hurto.

Si se encuentra en un juicio rápido por un delito de hurto en Madrid, ya sea como acusado o como víctima, es imprescindible que cuente con los servicios de un abogado penalista que le ayude durante todo el proceso.

Le ayudaremos

Desde nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid le ofrecemos una amplia experiencia en delitos contra el patrimonio para ayudarle con todo tipo de hurtos.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestro cliente.

El método del abrazo, ¿hurto o robo?

El “método del abrazo” se puede describir como la técnica consistente en “abrazar” o rodear con los brazos a una persona, bajo cualquier pretexto o excusa, con la finalidad de aprovechar su desconcierto para sustraerle algún bien. Esta práctica está aumentando en España en los casos de sustracciones de joyas a personas de avanzada edad.

Cabe preguntarse si al usarse el “método del abrazo” se está cometiendo un delito de hurto o de robo.

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La nueva regulación del delito leve de hurto multirreincidente

El pasado 28 de agosto de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se modifica el artículo 234.2 del Código Penal.

Esta ley, en su Disposición final sexta, incorpora un nuevo marco regulatorio para los delitos leves de hurto multirreincidente con el objetivo de evitar situaciones de impunidad o de deficiente respuesta punitiva para quienes perpetran este tipo de delitos de manera habitual.Leer artículo

El delito de hurto en el Código Penal

A menudo, se habla de robo para hacer referencia a casos que en realidad constituyen un delito de hurto. En este artículo vamos a explicar en qué consiste el delito de hurto y cuál es su diferencia respecto al delito de robo.

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Diferencia entre robo y hurto

Aunque a menudo las palabras robo y hurto se utilicen como sinónimos, en realidad se trata de dos delitos diferentes y términos jurídicos con distinto significado. ¿Pero en qué se diferencian exactamente el robo y el hurto?

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