¿Busca abogado especialista en detenciones ilegales y secuestros en Madrid? Podemos ayudarle.

En Dexia Abogados ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en la resolución de todo tipo de casos relacionados con los delitos contra la libertad como las detenciones ilegales y los secuestros.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid
Arturo González Pascual, abogado penalista y socio director de Dexia Abogados

Detenciones Ilegales y Secuestros

Las detenciones ilegales y secuestros constituyen un delito contra la libertad que se regula a partir del artículo 163 del Código Penal español y pueden suponer penas de prisión elevadas.

1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.

3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.

4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 163 del Código Penal

Si se encuentra en un procedimiento penal por un delito de secuestro o detención ilegal en Madrid, ya sea como acusado o como víctima, es imprescindible que cuente con los servicios de un abogado penalista que le ayude durante todo el proceso.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados Penalistas somos expertos en detenciones ilegales y secuestros en Madrid. Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para el cliente.

La detención ilegal como delito

El delito de detención ilegal se encuadra dentro de los delitos contra la libertad y se perfecciona cuando un particular encierra o detiene a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Este delito se regula en los artículos 163 a 168 del Código Penal.

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