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En Dexia Abogados somos especialistas en derecho penal económico y ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en procedimientos penales por delitos de insolvencia punible.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid
Arturo González Pascual, abogado penalista y socio director de Dexia Abogados

Delito de Insolvencia Punible

Los delitos económicos de insolvencia punible consisten en ciertas conductas realizadas por una persona física o jurídica, denominada deudor, que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago frente a los acreedores.

Este delito se regula en el Código Penal español a partir del artículo 259 y engloba algunas conductas delictivas tales como el alzamiento de bienes.

1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:

1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

2.ª Realice actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.

3.ª Realice operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.

4.ª Simule créditos de terceros o proceda al reconocimiento de créditos ficticios.

5.ª Participe en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

6.ª Incumpla el deber legal de llevar contabilidad, lleve doble contabilidad, o cometa en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera. También será punible la destrucción o alteración de los libros contables, cuando de este modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

7.ª Oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende este deber legal, cuando de este modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.

8.ª Formule las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

9.ª Realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Artículo 259.1 del Código Penal

Si se encuentra ante un proceso penal por un delito de insolvencia punible en Madrid, es imprescindible que cuente con los servicios de un abogado penal que le asesore durante todo el procedimiento.

Podemos ayudarle

En nuestro despacho de abogados penalistas en Madrid contamos con expertos en insolvencias punibles que buscarán en todo momento la mejor solución para sus intereses.

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El delito de insolvencia punible

La insolvencia se produce cuando una persona física o jurídica hace todo lo posible para no poder pagar el dinero adeudado. Es decir, en una situación de insolvencia se produce un desequilibrio patrimonial en el que la cantidad de las obligaciones y créditos exigibles al deudor superan a sus bienes, derechos y patrimonio, por lo que el acreedor no puede cobrar los créditos.

Se produce un delito de insolvencia punible cuando el deudor realiza actos fraudulentos que perjudican los intereses de los acreedores.

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