¿Busca abogado especialista en administración desleal en Madrid? Podemos ayudarle.

En Dexia Abogados ponemos a su disposición la amplia experiencia de nuestros abogados penalistas en Madrid para ayudarle en los procesos penales por delitos de administración desleal.

Arturo González Pascual, abogado penalista en Madrid
Arturo González Pascual, abogado penalista y socio director de Dexia Abogados

Delito de Administración Desleal

La administración desleal es un delito económico que se encuentra regulado en el Código Penal español a partir del artículo 252.

Este delito consiste en que una persona con facultades para administrar un patrimonio, lo gestiona de manera incorrecta y causa un perjuicio económico al titular de dicho patrimonio.

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Artículo 252.1 del Código Penal

Es muy frecuente que se produzca en el ámbito empresarial. También es posible que se produzca administración desleal como delito contra la Administración Pública cuando lo cometa una autoridad o funcionario público.

Si se encuentra ante un procedimiento penal por un delito de administración desleal en Madrid, ya sea como acusado o como víctima, lo más recomendable es que contacte con un abogado especializado.

Desde nuestro despacho de abogados especialistas en derecho penal, le ayudaremos y asesoremos durante todo el proceso.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en administración desleal y nuestro principal objetivo es buscar en todo momento la mejor solución para nuestros clientes.

Contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Delito de administración desleal

Si ha habido un delito que haya suscitado muchas dudas y preguntas desde la modificación del Código Penal del año 2015, este ha sido el de la administración desleal.

El motivo principal de estos interrogantes ha venido dado por dos razones: la primera de ellas, es que el actor principal del delito puede entenderse desde dos puntos de vista distintos, el societario y el particular, estando la figura del “administrador” siempre presente en ambos casos. Y la segunda de ellas, ha sido la diferenciación tajante que el legislador ha querido hacer entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida, que veremos más adelante.

Con esta entrada en nuestro blog vamos a tratar de aclarar todos estos interrogantes y dudas.

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