Existe mucha confusión entre los términos “violencia doméstica” y “violencia de género”, hasta el punto de que a veces se usan como sinónimos, cuando no lo son. Además, uno y otro hacen alusión a un conjunto de delitos que responden a unas características comunes dentro de cada grupo, por lo que en realidad no existe un delito único de violencia doméstica o un delito único de violencia de género como tal.
La violencia doméstica engloba un ámbito muy amplio de delitos cometidos en el ámbito familiar, y supone un sufrimiento añadido para las víctimas, que están unidas por una especial relación de afectividad y a veces dependencia con el agresor.
A continuación analizaremos las notas definitorias de la violencia doméstica, y explicaremos las diferencias existentes entre esta y la violencia de género.
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Contacte con nosotros¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica es el nombre que recibe el conjunto de actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar, o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, sin que sea necesario que agresor y víctima compartan o hayan compartido el mismo domicilio.
Es importante destacar que este concreto delito se castiga sin perjuicio de que también pueden ser castigados por separados aquellos concretos actos delictivos que se hayan cometido contra la víctima. Por ejemplo, en el caso de que se peguen palizas a un hermano diariamente, además del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, se castigarán por separado las lesiones causadas a la víctima y que hayan sido acreditadas.
La violencia doméstica encuentra su máxima concreción en el delito de violencia familiar habitual, que se regula en el artículo 173.2, 3 y 4 del Código Penal.
El propio artículo 173.2 proporciona una definición, tratándose de un delito que comete:
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Requisitos del delito de violencia doméstica
De la redacción del artículo 173.2 del Código Penal se pueden extraer los requisitos para considerar que se ha cometido el delito de violencia familiar habitual, que son los siguientes:
- Puede ser violencia física o psíquica.
- Debe existir habitualidad en los términos establecidos en el artículo 173.3.
- Puede recaer sobre cualquier persona del ámbito familiar, entendido en un sentido muy amplio, ya que incluso puede tratarse de violencia ejercida sobre las personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
- No es preciso que exista convivencia entre agresor y víctima.
- Lo más relevante para apreciar este tipo de delito es que exista una relación de afectividad o familiar entre víctima y agresor.
Veamos con detalle algunos de estos requisitos:
Violencia física o psíquica
Se incluye todo tipo de violencia contra la víctima: física, psicológica, sexual e incluso económica.
Violencia física
Se entiende que existe violencia física cuando una persona manifiesta una conducta violenta ejerciendo sobre otra cualquier tipo de maltrato físico, consistente en golpes, arañazos, empujones, tirones de pelo, heridas, etc.
Es la más evidente y suele ser fácil de reconocer, por los signos visibles que deja.
Violencia psicológica
Este tipo de violencia es más fácil que pase inadvertida, sobre todo a las personas del entorno de la víctima.
Los actos de violencia psicológica pueden consistir en amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones, insultos y todo tipo de acoso no físico hacia la víctima.
Para la acreditación o desacreditación de violencia psicológicas suele ser extremadamente útil un informe pericial psicológico.
Violencia sexual
Consiste en actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima, obligándola a llevar a cabo cualquier práctica o comportamiento sexual no consentido. También se da en el seno de la pareja, cuando se obliga a la compañera o al compañero a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Violencia económica
Este tipo de violencia supone una forma de dominación hacia la víctima por medio del ejercicio de un poder económico. La persona agresora mantiene una situación de superioridad económica, y la usa para mantener a la otra persona en una situación de subordinación y dependencia.
La violencia económica se puede ejercer con actos como privar a otra persona de la posibilidad de acceder a los medios económicos de la familia, impedir que logre una independencia económica, limitar sus posibilidades de formarse y/o trabajar, etc.
Habitualidad
A la hora de apreciar el delito de violencia doméstica, no basta con que se produzca una agresión de cualquiera de los tipos mencionados, sino que es preciso que exista habitualidad. Así lo exige el propio artículo 173, que también aclara qué se entiende por tal, en su apartado 3:
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Artículo 173.3 del Código Penal
Esto no significa que si falta la nota de habitualidad el acto violento quede impune, sino que no se apreciará la existencia de delito de violencia familiar habitual. No obstante, en cualquier caso el concreto acto violento se castigará por separado de acuerdo con el tipo delictivo de que se trate: delito de lesiones, agresión sexual, etc.
Características de la víctima
La violencia doméstica es toda violencia que se ejerce por parte de un miembro de la familia en contra de cualquiera de los demás integrantes del núcleo familiar, como pueden ser:
- El cónyuge o la persona que haya estado ligada a la persona agresora por una análoga relación de afectividad.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la persona agresora o se hallen sujetas a su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de convivencia familiar de la persona agresora.
- Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Así, vemos que puede ser víctima cualquier persona que se encuentre dentro del núcleo familiar de la persona agresora unida por relación de parentesco o no, es decir: padres, abuelos, hijos propios o del cónyuge, hermanos, tutelados, etc.
Y también es indiferente que tanto agresor como víctima sean hombres o mujeres, siempre que entre ellos exista alguna relación de las que se detallan en el artículo 173.2 del Código Penal.
Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género
Como se ha visto, la violencia doméstica es un concepto más amplio que la violencia de género, ya que no hace diferenciación en función de las características de la víctima o la persona agresora.
Por su parte, la violencia de género engloba cada uno de los delitos de lesiones, amenazas, coacciones, contra la integridad moral o la intimidad castigados con una pena más grave por tener como víctima una mujer que es o ha sido esposa del autor o está o estuvo ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, y por haber sido cometidos como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Los delitos de violencia de género tienen su máxima expresión en la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
De aquí se pueden extraer que la principal diferencia entre ambas figuras radica en las personas implicadas y en la relación que las une:
- La víctima de la violencia de género ha de ser necesariamente una mujer. En la violencia doméstica puede ser cualquier miembro del núcleo familiar.
- La persona agresora puede ser hombre o mujer para apreciar violencia doméstica, mientras que en la violencia de género solo puede ser un hombre.
- En la violencia de género existe una relación conyugal o análoga a esta entre víctima y agresor, mientras que en la violencia doméstica ambas personas están unidas por una relación familiar entendida en su sentido más amplio.
¿Cómo actuar ante una situación de violencia doméstica?
La violencia doméstica es especialmente dolorosa, ya que se ejerce sobre personas vulnerables que comparten el núcleo familiar con la persona agresora. Al daño físico o psicológico sufrido hay que añadir el daño moral de sentirse traicionado por alguien en quien se debería poder confiar.
Es una situación muy delicada, ya que frecuentemente la víctima se culpa a sí misma y no se atreve a denunciar, y en algunos círculos familiares existe aún cierta tolerancia hacia los actos violentos como forma de “educar”.
Las autoridades ponen a disposición de los ciudadanos todo tipo de mecanismos para denunciar los malos tratos en el ámbito familiar, como teléfonos de ayuda, tratamiento prioritario al de otros delitos, asociaciones de apoyo a las víctimas, etc. Y la única forma de que sean efectivos es poniendo el hecho en conocimiento de quien corresponda.