El tráfico de influencias es uno de los delitos por corrupción más perseguidos dentro de la Administración Pública. El dolo tiene lugar cuando una persona, arropada bajo un manto de superioridad jerárquica o aprovechándose de una condición de cercanía real o ficticia, pretende influenciar a una autoridad o funcionario público. Todo ello con el objetivo final de asegurarse para sí mismo o a favor de un tercero, un beneficio económico.
El Código Penal español aborda esta acción dentro de los artículos 428, 429 y 430. Para que los implicados sean susceptibles de recibir castigo, no es necesario que la influencia obtenga el resultado deseado. Es decir, que la figura sobre la que se ejerce la presión llegue a tomar la decisión pretendida por los influenciadores.
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Contacte con nosotrosSi los operarios tienen éxito en sus pretensiones y consiguen influir a la autoridad o al funcionario público, se tipifica como un agravante. Con lo que las penas, multas y castigos pudiesen ser hasta dos veces más fuertes.
El principal objetivo de esta serie de normas es garantizar el correcto funcionamiento del Estado y de la Administración Pública. Procurando que todas las decisiones emanadas por estos entes sean totalmente imparciales y respondiendo únicamente al bien colectivo y no a intereses de particulares.
Características del delito
El tráfico de influencias es un delito con tres variantes. Las particularidades vienen dadas por la especificidad de la parte activa. En términos prácticos, los rasgos particulares, ya sean reales o ficticios, de quien comete o se ofrece a cometer la acción punible.
La parte pasiva siempre será la misma: una persona con poder de decisión dentro de la función pública.
Autoridad o funcionario público vs autoridad o funcionario público
Más allá de una eventual relación de familiaridad o afinidad que pueda existir entre el influenciador y el influenciado, lo que se castiga es la prevalencia de una estructura jerárquica.
El sujeto activo busca ejercer control sobre el sujeto pasivo aprovechándose de una posición de mayor jerarquía dentro de la Administración Pública. Una relación que además es real, pública y notoria.
Particular vs autoridad o funcionario público
Los sujetos particulares también pueden actuar como autores en la comisión de estos delitos. En estos escenarios lo imperante en sí es la relación personal que existe entre influenciadores e influenciables. Puede ser por consanguinidad, familiares políticos, amistad o compañerismo.
Eventualmente también pueden fingirse o distorsionarse estos nexos por parte del sujeto activo, todo con el fin de lucir con mayor poder de influencia.
Ofrecimiento de influencias
Esta es la tercera variante del delito de tráfico de influencias. Tiene lugar cuando una autoridad o funcionario público se ofrece para ejercer presión sobre otra autoridad o funcionario público. Con el fin último de recibir una remuneración económica o alguna clase de prebendas y dádivas.
Se tipifica dentro de la misma acción punible cuando es un particular quien se ‘postula’ para influir en la decisión de una autoridad o funcionario público. En este caso, el influenciador hace alarde de su relación familiar o de amistad, real o ficticia, con el sujeto potencialmente influenciable.
Tráfico de influencias: cuando solo la intención es lo que cuenta
La sola intención de influir en una autoridad o funcionario público ya se tipifica como delito. Sin embargo, debe existir un claro interés económico de por medio.
Del mismo modo, sugerencias o recomendaciones aparentemente desinteresadas, sin que se pueda probar de manera inequívoca un beneficio económico a favor del influenciador o un tercero, no se califican como acciones dolosas.
Como ya se ha hecho mención en los párrafos anteriores, cuando la persona con poder de decisión toma la resolución que beneficia a sus influenciadores, el delito se elevará a la condición de agravado. Lo que implica de manera directa que las penas serán hasta dos veces más elevadas a las correspondientes cuando solo existe una tentativa.
La participación de la parte pasiva no se considera por antonomasia como hecho punible. Salvo que pueda probarse un beneficio económico directo a favor de la autoridad o funcionario público en puesto de decisión.
También se considera como excepcional a este principio que la resolución emanada por esta figura represente un delito en sí misma.
Penas establecidas
Las autoridades y funcionarios públicos que ejercen de influenciadores se exponen a penas de prisión de 6 a 24 meses, así como a una multa económica que establece el juez encargado de revisar cada caso, que va en proporción al beneficio económico pretendido u obtenido.
Así mismo, quedan inhabilitados para ocupar puestos dentro de la Administración Pública por lapsos de entre 5 y 9 años. Mismos periodos en los cuales no podrán ejercer el derecho al voto pasivo.
Cuando el delito es cometido por particulares, a partir de sus reales o supuestas relaciones de familiaridad o amistad con los tomadores de decisiones, se exponen a ser multados en proporción al beneficio económico pretendido.
De forma adicional, no podrán obtener contratos con la Administración Pública o beneficiarse con subvenciones e incentivos fiscales. Tampoco podrán hacer uso de las ventajas de la Seguridad Social durante lapsos de entre 6 y 10 años.
Para quienes ‘ofrecen sus servicios’, el tiempo de prisión es de 6 a 12 meses. Lo anterior cuando el implicado es un particular. Si el señalado es una autoridad o funcionario público, a la pena antes mencionada se le suma una inhabilitación para formar parte de la Administración Pública. Junto con la pérdida del derecho al sufragio pasivo por entre uno y cuatro años.
Responsabilidades de las personas jurídicas
Las personas jurídicas también son susceptibles de ser juzgadas y castigadas por la comisión de este tipo de delito. La primera pena a la que se exponen es a una multa económica que varía en relación con el objetivo (beneficio económico) perseguido.
Adicionalmente se pueden tomar otra serie de determinaciones. Las cuales pasan por la disolución de la personalidad jurídica o suspensión temporal de la actividad económica relacionada.
Así como la clausura de oficinas, locales o sucursales. Junto con un veto para firmar contratos o recibir ayudas y subvenciones que provengan de instituciones públicas.