¿Qué es la tentativa en el derecho penal y qué tipos existen?

Tentativa de delito

La tentativa es una calificación o grado del delito cuando este se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal.

Se deben cumplir ciertos requisitos. Se castiga con una pena uno o dos grados inferior a la que correspondería al delito consumado. Hay tres tipos de tentativa, y en la práctica no debe confundirse con el delito intentado.

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Marco legal de la tentativa de delito

La tentativa de delito se encuentra regulada en los siguientes artículos del Código Penal:

  • Artículo 15, declarando punible la tentativa de delito:

Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

Artículo 15 del Código Penal

También se debe tener en cuenta la jurisprudencia, por ejemplo respecto de casos en que la aparente tentativa inidónea puede ser punible.

Características de la tentativa de delito

Según el Código Penal, existe tentativa de delito cuando el culpable da inicio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando total o parcialmente los actos que objetivamente deberían conducir al resultado que se propone.

Sin embargo, ese resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente.

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Artículo 16.1 del Código Penal

Se diferencia del delito intentado en que en éste el delincuente evita voluntariamente cometer el delito, desiste de su ejecución o impide la producción del resultado. En este caso, queda exento de la responsabilidad penal, aunque persiste la responsabilidad por otros actos ejecutados.

Desde el punto de vista objetivo, se justifica la penalización por el comienzo de la ejecución, mientras que la menor penalidad se explica por no haberse alcanzado el resultado.

Considerando el punto de vista subjetivo, se mantiene la sanción en base a la peligrosidad del delincuente y su grado de intencionalidad claramente demostrado.

Requisitos de la tentativa de delito

Para poder delimitar como grado de tentativa la comisión de un delito se deben reunir tres requisitos básicos:

  1. El autor debe haber realizado hechos exteriores que representan el comienzo de ejecución de un delito. Es decir, debe existir voluntad de cometer el delito. Deben concurrir el dolo y todos los demás elementos subjetivos del tipo concreto de delito de que se trate.
  2. Los hechos exteriores deben ser los adecuados para la producción del resultado perseguido.
  3. No se debe haber producido el resultado por causas ajenas o independientes del comportamiento del delincuente. De lo contrario cabe la figura de delito consumado.

Penalización del delito en grado de tentativa

Según el artículo 62 del Código Penal, para establecer la pena se debe evaluar:

  • El peligro inherente al intento.
  • El grado de ejecución alcanzado.

A su vez, el Código Penal establece que corresponde una pena uno o dos grados menor que la equivalente al delito consumado.

A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Artículo 62 del Código Penal

En base a la doctrina, se puede afirmar que cuanto mayor sea el número de actos ejecutados para alcanzar la consumación del delito, mayor será el peligro inherente, y por lo tanto menor la reducción de la pena.

Tipos de delito en grado de tentativa

Según el artículo 16 del Código Penal,  la tentativa admite diferentes clasificaciones.

Desde el punto de vista de la realización de actos, se clasifica en:

  1. Tentativa acabada. El autor lleva a cabo todos los actos que darían lugar al resultado buscado.
  2. Tentativa inacabada. El autor lleva adelante parte de los actos delictivos, sin llegar tampoco al resultado.

Desde el punto de vista de los medios utilizados, los tipos son:

  • Tentativa idónea. Se dan todas las características, pero el resultado no llega a alcanzarse por un hecho ajeno al autor del delito.
  • Tentativa inidónea. El resultado no se alcanza a causa del medio utilizado, que, precisamente, no es idóneo para alcanzar el resultado. Este grado de tentativa es punible por el peligro ocasionado al bien jurídico protegido. Hay varios casos en que este requisito parece estar ausente y sin embargo puede ser considerado punible según la doctrina.
  • Delito imposible. Se produce cuando aun realizando los actos y utilizando los medios adecuados, el delito no puede consumarse por inexistencia del objeto. Sin embargo, es punible si existe un objeto delictivo, aunque diferente del previsto por el delincuente.

Respecto del objeto, se denomina delito putativo, imaginario o ilusorio. Se da cuando el sujeto cree que está realizando un ilícito cuando los actos que cumple son lícitos.

El delito putativo no es punible, pues aunque existe la voluntad de producir daño, no hay peligro para el bien jurídico protegido.

Diferencia entre tentativa y actos preparatorios

La tentativa supone realizar todos los actos preparatorios y comenzar con la fase de ejecución del delito, pero sin llegar a consumarlo. Por lo tanto, debe existir la voluntad de cometer el delito y la ausencia de un desistimiento voluntario, en cuyo caso se trataría de un delito intentado.

El delito se encuentra en fase de ejecución cuando:

  • Los actos exteriores son reveladores de la voluntad de cometer un delito.
  • Existe una proximidad espacio-temporal entre los hechos que llevarían a la consumación del delito.
  • Los hechos conducen unívocamente a la consumación, es decir que si continúa la acción se cometió el ilícito.

Podemos establecer las siguientes diferencias entre la penalización de la tentativa y los actos preparatorios:

  1. Ante la consumación del delito los actos preparatorios son impunes, ya que lo punible, según el Código Civil, son los delitos consumados y las tentativas de delito.
  2. Por otra parte, en muchos casos no resulta tan fácil diferenciar entre actos preparatorios y principios de ejecución, por lo cual hay varias teorías.
  3. Junto a lo anterior, hay algunos requisitos obligatorios, pero hay otros que son variables como la cercanía temporal, actos externos que conforman acciones inofensivas entre otros.
Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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