En ocasiones, los delitos no terminan de ejecutarse no porque el autor de los hechos desista de su intención, sino porque ocurre algo que frustra su plan. Cuando sucede esto, existe una tentativa de delito, y en este artículo vamos a centrarnos en la tentativa de agresión sexual.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la tentativa de agresión sexual?
Conforme al artículo 16.1 del Código Penal, la tentativa de un delito se da cuando se inicia la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Por tanto, habrá tentativa de agresión sexual cuando un sujeto realiza alguno de los primeros actos de ejecución que tendrían que permitirle cometer el delito, pero alguna circunstancia se lo impide.
Por ejemplo, si una persona, con intención de agredir sexualmente a otra, se mete en su coche e intenta quitarle la ropa, pero esa otra persona logra salir del vehículo y escapar, habrá un delito de agresión sexual en grado de tentativa.
El mismo artículo 16, en sus apartados 2 y 3, establece dos supuestos que matizan lo anterior:
- Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, sea desistiendo de la ejecución ya iniciada o impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueran ya constitutivos de otro delito.
- Si en un hecho intervienen varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquel o aquellos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueran ya constitutivos de otro delito.
¿Cómo se castiga la tentativa de agresión sexual?
El artículo 62 del Código Penal establece que, en caso de tentativa de delito, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Vamos a ver cómo se hacen los cálculos de la pena correspondiente a la tentativa.
Empezamos por la pena inferior en un grado. Sus límites mínimo y máximo se extraerán de la pena que tenga aparejada el delito que se ha intentado cometer:
- El límite mínimo de la pena inferior en un grado será el resultado de dividir por la mitad el límite mínimo del delito consumado.
- El límite máximo de la pena inferior en un grado será el límite mínimo de la pena del delito menos 1 día.
Veámoslo con un ejemplo. La agresión sexual, en su tipo básico, tiene una pena de 1 a 4 años de prisión conforme al artículo 78.1 del Código Penal. Entonces, la pena inferior en un grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día de prisión de prisión, porque:
- El límite mínimo, que es de 1 año, lo hemos dividido por la mitad, dando como resultado 6 meses, y ese sería el límite mínimo de la pena inferior en un grado.
- A ese límite mínimo de 1 año le hemos restado 1 día, y ese sería el límite máximo de la pena inferior en un grado.
Ahora supongamos que hay que rebajar la pena en dos grados. Se trataría de repetir la operación, pero en vez de sobre la pena correspondiente al delito consumado, sobre la pena inferior en un grado.
Volviendo al ejemplo anterior, la pena inferior en dos grados para el tipo básico de la agresión sexual sería de 3 meses a 6 meses menos 1 día de prisión, porque:
- El límite mínimo de la pena inferior en un grado lo hemos dividido por la mitad, dando como resultado 3 meses, y ese sería el límite mínimo de la pena inferior en dos grados.
- A ese límite mínimo le hemos restado 1 día, y ese sería el límite máximo de la pena inferior en dos grados.
Pues bien, en cualquier otro caso de agresión sexual distinto del tipo básico, habría que realizar estos mismos cálculos sobre la pena correspondiente.


