¿Qué es el secreto de sumario?

Secreto de sumario

El sumario hace referencia a las diligencias de investigación, cuya finalidad es, esclarecer todas las circunstancias relativas al hecho que ha iniciado el procedimiento que sean relevantes a efectos penales y preparar el juicio oral.

Pues bien: es habitual que se ordene el secreto de sumario en un caso que está siendo investigado. En este post explicamos qué significa esta declaración.

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¿En qué consiste el secreto de sumario?

Para explicar qué es el secreto de sumario, debemos aclarar, en primer lugar, que el sumario tiene carácter reservado de forma general, con la salvedad de las excepciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

Es decir: las diligencias del sumario son reservadas hasta la apertura del juicio oral, tal como establece el artículo 301 de la LeCrim.

Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

[...]

Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin embargo, el secreto de sumario se refiere a la posibilidad que existe en los delitos públicos de que el Juez de Instrucción declare el sumario secreto, total o parcialmente, para todas las partes personadas. Esta declaración se hace a través de auto.

El secreto de sumario se regula en el artículo 302 de la LeCrim.

¿Quién puede solicitar el secreto de sumario?

Pueden proponer que se declare el secreto de sumario tanto el Ministerio Fiscal como las partes personadas, aunque también puede declararlo de oficio el Juez de Instrucción.

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.

Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Por qué se declara el secreto de sumario?

La LeCrim prevé que se declare el secreto de sumario cuando resulte necesario para alguna de las siguientes finalidades:

  1. Evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona.
  2. Prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

¿Cuánto puede durar el secreto de sumario?

El secreto de sumario puede tener una duración no superior a un mes. Además, se tiene que alzar al menos 10 días antes de que concluya el sumario.

Sin perjuicio de lo anterior, el juez instructor puede prorrogar el secreto de sumario por periodos de igual duración.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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