¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?

¿Se puede retirar una denuncia por violencia de género?

Cuando se inicia un procedimiento penal por un delito de violencia de género o malos tratos, a veces la persona denunciante quiere retirar la denuncia por el motivo que sea. ¿Pero es eso posible?

¿Es posible retirar una denuncia por violencia de género?

No, no es posible retirar una denuncia por violencia de género o malos tratos una vez interpuesta. De hecho, ningún tipo de denuncia se puede retirar, salvo en casos muy excepcionales, que generalmente son aquellos delitos privados que solo pueden denunciarse a instancia de parte (como los delitos de injurias y de calumnias).

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En términos jurídicos, las denuncias sirven para poner en conocimiento de las autoridades unos hechos delictivos. En términos simples, es como pulsar un botón para iniciar las actuaciones judiciales y policiales.

Por lo tanto, una vez interpuesta la denuncia, aunque el denunciante renuncie a ejercer la acción penal a título privado, el Ministerio Fiscal puede seguir adelante con la acusación si se considera que existen indicios delictivos suficientes para continuar con la investigación y el proceso judicial.

¿Qué pasa si la víctima no quiere declarar después de interponer una denuncia por violencia de género?

En los delitos de violencia de género la declaración de la víctima es uno de los elementos esenciales de la investigación y de la acusación, porque muchas veces no hay más pruebas. Pero, cuando llega el momento de declarar, ya sea en la fase de instrucción o en el juicio oral, la víctima puede acogerse a su derecho a no declarar contra su cónyuge o pareja, según reconoce el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.

(...)

Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La negativa a declarar contra el acusado de la supuesta víctima complicaría sobremanera la investigación judicial si no hay más pruebas. Por lo tanto, en esos casos el juez suele acordar el sobreseimiento provisional y el archivo del procedimiento por falta de pruebas.

No obstante, en algunas ocasiones el Tribunal Supremo ha obligado a declarar a la denunciante de violencia de género aunque retire la acusación particular y, por lo tanto, renuncie a la acción penal. Esta postura sirve para evitar que la presunta víctima opte por retirar la acusación bajo amenaza o intimidación por parte del acusado. Otra posibilidad es que la víctima se arrepienta de haber interpuesto la denuncia, por su vínculo con el acusado, que muchas veces es incluso el progenitor de sus hijos.

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