La nueva regulación del delito leve de hurto multirreincidente

Regulación del delito leve de hurto multirreincidente

El pasado 28 de agosto de 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se modifica el artículo 234.2 del Código Penal.

Esta ley, en su Disposición final sexta, incorpora un nuevo marco regulatorio para los delitos leves de hurto multirreincidente con el objetivo de evitar situaciones de impunidad o de deficiente respuesta punitiva para quienes perpetran este tipo de delitos de manera habitual.

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Regulación anterior

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, el artículo 234.2 del Código Penal, relativo al delito leve de hurto (hurtos por valor inferior a 400 euros), disponía que la pena a imponer era de multa de 1 a 3 meses, salvo cuando concurriera alguna de las circunstancias del artículo 235 CP, en cuyo caso la pena a imponer sería de prisión de 1 a 3 años.

Entre estas circunstancias, el artículo 235.7º CP contempla la multirreincidencia.

Se considerará que el reo es multirreincidente cuando haya sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos contra el patrimonio, siempre que sean de la misma naturaleza. A tal efecto no se tendrán en cuenta antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Es decir, según aquella norma el autor de un hurto de un bien cuyo valor no excediese de 400 euros podría ser castigado con pena de prisión de 1 a 3 años si éste fuera multirreincidente en los términos del artículo 235.7º CP.

Problemática del delito leve de hurto multirreincidente

El Tribunal Supremo viene sosteniendo que la posibilidad de aplicar la modalidad agravada del artículo 235.7º CP no puede extenderse a los supuestos en que las condenas anteriores lo sean por delitos leves de hurto, es decir a aquellos cuya cuantía no excede de 400 euros.

Según este criterio, quien hubiese sido condenado anteriormente varias veces (al menos tres) por hurtar bienes de escaso valor (menos de 400€), no podría nunca ser condenado a pena de prisión, sino sólo a pena de multa.

Razona el Tribunal Supremo que esto es así porque resultaría desproporcionado imponer a un delito leve de hurto, cuyo marco penológico es de multa de 1 a 3 meses, una pena de prisión de 1 a 3 años, aun cuando el autor fuese multirreincidente.

No obstante, la proliferación de este tipo de conductas y su importante afectación a la seguridad y economía de la ciudadanía, ha hecho necesaria una reforma legislativa que dé una respuesta punitiva contundente pero proporcional.

Nueva regulación tras la reforma

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2022, el pasado 28 de agosto de 2022, el delito “leve” (pasa a ser menos grave) de hurto en supuestos de multirreincidencia, se contempla directamente en el propio artículo 234.2 CP y es castigado con la pena básica aplicable al delito de hurto contemplada en el artículo 234.1 CP, esto es de prisión de 6 a 18 meses.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Artículo 234 del Código Penal

De esta forma, se contempla la aplicación de una pena privativa de libertad que, sin embargo, no es excesivamente elevada, a fin de salvaguardar la proporcionalidad exigida por el Tribunal Supremo.

Los requisitos establecidos por el nuevo precepto para la aplicación de esta horquilla penológica son los siguientes:

  • Que el autor haya sido condenado ejecutoriamente, al menos por tres delitos de la misma naturaleza (incluidos delitos leves).
  • Que el valor total de lo hurtado (sumando las cuantías de los anteriores infracciones) sea superior a 400 euros.
  • Que no se hayan cancelado los antecedentes penales o haya transcurrido el plazo para su cancelación.  Recordar que el plazo de cancelación de antecedentes por penas leves es de 6 meses.
Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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