¿Qué es el registro domiciliario y qué requisitos deben cumplirse?

Registro domiciliario

​​El registro domiciliario es una diligencia de investigación para proceder a la entrada y registro de un inmueble en el que habita una o más personas. La medida tiene que ordenarse por parte de las autoridades judiciales con el fin de estimar si existen o no indicios racionales de criminalidad en el lugar.

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¿Qué es el registro domiciliario?

El registro domiciliario es la entrada y registro del interior de un inmueble utilizado como vivienda en el contexto de una investigación judicial.

La actuación afecta directamente al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por lo que para llevarse a cabo se han de cumplir una serie de requisitos judiciales. El más importante es la autorización judicial motivada en el caso de que el titular no dé su consentimiento.

Es decir, que un registro domiciliario consiste en revisar el interior de un domicilio para realizar una investigación policial o judicial. El proceso tiene que realizarse en presencia de la persona afectada.

¿Qué se entiende por domicilio?

El domicilio de una persona es el espacio cerrado en el que se establece una residencia con intención de permanencia y voluntad de instalarse en ese lugar para desarrollar su vida privada. En el caso de las personas físicas, su domicilio es su lugar de residencia habitual, mientras que para las personas jurídicas es el que se indique en sus estatutos.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han delimitado el concepto de domicilio en sucesivas sentencias. Por ejemplo, las habitaciones de hotel o los camarotes de las embarcaciones también se consideran como domicilio.

¿En qué casos puede realizarse un registro domiciliario?

Aunque el artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, durante la ejecución de un registro domiciliario ambos derechos se ven limitados.

Por lo tanto, para entrar y registrar domicilios se requiere la autorización judicial a través de un auto motivado. Esta medida sólo se adoptará si es necesaria y si no hay otras alternativas menos gravosas.

Los casos en los que se permite el registro domiciliario son los siguientes:

  • Cuando exista consentimiento del titular.
  • Mediante resolución judicial.
  • En caso de delito flagrante.
  • En aplicación de la legislación antiterrorista.

Registro domiciliario con consentimiento del titular

Si el titular del domicilio da su consentimiento para realizar el registro, no se requiere la autorización judicial. No hace falta que el consentimiento sea expreso, ya que basta con que el consentimiento se exprese de alguna forma tras la previa solicitud de la policía.

Registro domiciliario mediante resolución judicial

Si el titular del domicilio no da su consentimiento, sólo se podrá realizar el registro domiciliario cuando haya una resolución judicial previa que lo autorice mediante auto motivado. Este auto es una orden dirigida a la policía, que es la autoridad competente para realizar el registro.

Según el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se puede decretar la entrada y registro a cualquier hora y en cualquier territorio de todos los edificios y lugares públicos cuando haya indicios de encontrarse allí el procesado, efectos o instrumentos del delito, documentos u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

Registro domiciliario por la comisión de delito flagrante

Según el artículo 795 LECrim, el delito flagrante es aquel que se esté cometiendo o se acabe de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. En estos casos, para proceder a la entrada y registro del domicilio, se requieren tres condiciones:

  1. Inmediatez personal, en el sentido de que el delincuente se encuentre en el domicilio.
  2. Inmediatez temporal relativa al delito flagrante.
  3. Necesidad urgente, esto es, que las autoridades consideren que es necesario entrar al domicilio para impedir el delito y detener al criminal.
Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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