Principales modificaciones del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022

Principales modificaciones del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha supuesto una importante reforma del Código Penal que, entre otros cambios, ha modificado radicalmente la regulación sobre delitos contra la libertad sexual vigente hasta la fecha.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuándo entró en vigor el nuevo Código Penal?

La nueva regulación del Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022 entró en vigor el 6 de octubre de 2022.

¿Qué artículos del Código Penal han cambiado y cómo?

La nueva redacción del Código Penal ha afectado a los siguientes artículos:

Artículo 36.2, 3 y 4 CP

Se añaden a los supuestos en que es obligatorio el establecimiento del llamado "período de seguridad" en el cumplimiento de la pena de prisión, los delitos de agresión sexual a menor de 16 años del artículo 181 del Código Penal, de trata de seres humanos contra personas menores o especialmente vulnerables, así como de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.

Además, en aquellos delitos, cuando la condena impuesta sea superior a 5 años, no será posible la clasificación en el tercer grado penitenciario del reo hasta que no se valore e informe sobre el aprovechamiento que hubiera hecho del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

Artículo 83. 2 párrafo segundo CP

Expone las condiciones que deberán cumplir los condenados a prisión por delitos contra la libertad sexual, matrimonios forzados, mutilación genital femenina y trata de personas para que les sea concedida la suspensión de la pena privativa de libertad.

Artículo 172 bis. 4 CP

Se reconocen competencias civiles a los tribunales penales cuando se dicte sentencia condenatoria por un delito de matrimonio forzado.

Artículo 173. 1 y 4 CP

Se reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 CP y se recoge un nuevo delito leve contra la integridad moral por expresiones de carácter sexual.

Artículo 172 ter. 1 y 5 CP

Se recoge un nuevo tipo penal: el acoso indirectamente producido a una persona a través de la utilización de su imagen en redes sociales o en anuncios, sin su consentimiento.

Artículos 178 a 194 bis CP

Se modifica por completo el Título VIII, del Libro II del Código Penal relativo a los delitos contra la libertad sexual. De forma muy resumida, se elimina el concepto de abuso sexual, ahora cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento constituye un delito de agresión sexual.

A ello dedicamos un artículo completo: Nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual tras la reforma del Código Penal.

Artículo 197. 7, párrafo segundo, CP

Se crea un nuevo delito leve, consistente en continuar con cadenas de difusión delictiva de las imágenes íntimas a que se refiere el artículo 197.7 párrafo primero, CP.

Artículo 443.2 CP

Se amplía la lista de lugares en que puede ser cometido el delito de abuso en el ejercicio de las funciones de los funcionarios, relacionado con la solicitud de favores sexuales a personas que se encuentren bajo su guarda.

Novedades más llamativas

Entre las novedades que incorpora la nueva ley, destacamos las siguientes:

Cuando una persona sea condenada a una pena de prisión superior a 5 años por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, o de trata de seres humanos contra menores o personas con discapacidad o por un delito de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores, no podrá ser clasificada en tercer grado penitenciario hasta que haya cumplido la mitad de la condena (art. 36. 2 CP). Además, será necesario en todo caso que haya realizado un programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

Cuando una persona ha sido condenada por un delito contra la libertad sexual, de matrimonio forzado, mutilación genital femenina o trata de personas, para que pueda suspenderse la pena de prisión, en todo caso deberá cumplir las siguientes condiciones: prohibición de acercamiento, prohibición de residir o acudir a determinados lugares y obligación de participar en programas de reeducación (art. 83.2 CP).

Cuando un tribunal penal dicte sentencia condenatoria por un delito de matrimonio forzado, podrá pronunciarse sobre la declaración de nulidad del matrimonio, la filiación o la fijación de alimentos (art. 172. bis 4 CP).

Se prevé un nuevo delito de acoso. Crear cuentas en redes sociales o páginas web o realizar anuncios utilizando la imagen de un persona que no ha prestado su consentimiento para tal fin, es constitutivo de delito si aquello le ocasiona al titular de la imagen una situación de acoso, humillación u hostigamiento (art. 172 ter 5 CP).

Se recoge un nuevo delito leve contra la integridad moral. Éste consistirá en dirigirse a cualquier persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin que lleguen a constituir un delito de mayor gravedad. La pena aplicable podrá ser de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa.

Se elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual. Ahora, cualquier acto realizado contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento constituye delito de agresión sexual.

Se recoge un nuevo delito leve. Consiste en continuar, sin consentimiento del titular, con una cadena de difusión de imágenes íntimas de una persona cuando éstas han sido reveladas de forma delictiva -en los términos del art. 197.7 CP- por otra persona igualmente sin su consentimiento y ocasionando un grave menoscabo a su intimidad.

Ahora, el delito consistente en la solicitud de favores sexuales por parte de un funcionario a una persona que esté bajo su guarda no se limita a funcionarios de prisiones o de centros de protección o corrección de menores, sino que se amplía a funcionarios que trabajen en centros de internamiento de extranjeros y en cualquier centro de detención o custodia, incluso temporal (artículo 443.2 CP).

¿Puede aplicarse esta regulación a delitos cometidos antes del 6 de octubre de 2022?

La respuesta está en el artículo 2 del Código Penal, que recoge el principio de legalidad.

En virtud de dicho principio, ningún delito puede castigarse si no estaba previsto por una norma anterior a que se cometiera.

La única excepción a esta regla es que la norma que posteriormente entra en vigor, proporcione al reo un resultado más ventajoso (aplicación retroactiva de la norma penal más favorable al reo).

A modo de ejemplo, no podría condenarse a una persona por el nuevo delito leve de difusión de imágenes íntimas del artículo 197.7, párrafo segundo, CP, si aquel se cometió antes del 6 de octubre de 2022. ¿Por qué? Porque antes de esa fecha, aquella conducta no constituía delito alguno.

Más información sobre la comparativa de penas antes y después de la reforma y la revisión de condenas aquí.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]