El recurso de revisión penal: ¿qué es y cuándo se utiliza?

Recurso de revisión penal

El recurso de revisión penal es un medio de carácter extraordinario que se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que una causa ya cerrada pueda ser revisada, en circunstancias muy tasadas y previstas por la Ley, que provocan una nueva resolución judicial.

Este recurso es uno de los más importantes en la Justicia Penal, porque a diferencia de otras áreas del Derecho, en este caso existen muchos motivos que avalan su existencia.

Su fin es la prevalencia de la verdad por sobre una sentencia ya dada, una justicia material efectiva sobre lo ya dictado.

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Partes del recurso de revisión penal

El recurso de revisión penal debe estimarse y a continuación en su caso se realizará la anulación de la sentencia judicial. Habitualmente la causa vuelve a abrirse.

En este proceso de revisión se distinguen dos partes:

  1. El iudicium rescindens, ante el Tribunal Supremo. Con él se logra anular o confirmar la resolución recurrida por medio de una sentencia.
  2. El iudicium rescissorium, que se presenta ante el órgano competente. Se emplea si el Tribunal Supremo anula la sentencia.

Solicitud

Este recurso puede ser solicitado si se dieran los siguientes casos:

  • Cuando bajo una sentencia firme se ha condenado a alguien valorándose una prueba o testimonio falsos. Si la confesión del condenado fuera realizada bajo violencia o coacción, siempre que tales extremos se declaren por sentencia firme en un proceso penal a tal fin. No se exigirá la sentencia condenatoria si el proceso penal prescribiera, falleciera el encausado o cualquier otra circunstancia por la que no necesite una valoración del mismo.
  • Si hubiera una sentencia penal firme sobre uno de los magistrados intervinientes en la causa en virtud de una resolución que haya recaído en el proceso que se pretende revisar, cuyo fallo podría haber sido distinto del emitido.
  • Cuando hubiere dos sentencias firmes sobre un mismo hecho.
  • Si después de una sentencia se conocen hechos o pruebas que, de haberse aportado oportunamente, habrían sido absolutorios del condenado o debiera haber resultado una condena menos grave a la dada.
  • Cuando ya resuelta una situación prejudicial en un tribunal penal, se de una sentencia firme del tribunal competente que se contradiga con esa sentencia.
  • En el caso de que hubiera contradicciones entre lo declarado en la primera sentencia y los probados en la sentencia final que se dicte.
  • Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que se han violado Derechos Humanos fundamentales, que por su naturaleza y gravedad no pueden cesar si no es mediante esta revisión.

¿Cómo se tramita el recurso de revisión?

La representación procesal debe hacerse mediante un procurador y con la asistencia de un abogado que realice la revisión, ya que la Ley remite al recurso de casación por infracción de ley, para la efectivización del recurso, donde su presencia se necesita.

Para interponer el recurso una vez autorizado por el Tribunal Supremo, se consideran 15 días desde la notificación.

Para iniciar los trámites de la revisión no hay un plazo definido por la Ley, lo que implica que puede ser planteada en cualquier momento, incluso cuando la pena ya esté cumplida y el condenado ya estuviera en libertad.

Fase inicial

Hay una primera fase del procedimiento en la que el condenado promueve ese recurso. La Sala autoriza o deniega esa interposición, como hemos visto con anterioridad.

Antes de dictar esa resolución puede ordenar las diligencias que se consideren necesarias para solicitar la cooperación de la Justicia que sea necesaria y pertinente. Esta autorización o denegación no será susceptible de ningún recurso de interposición.

Para interponer el recurso debe haber un motivo de revisión. Por ello se deben acercar las pruebas que lo fundamentan.

El procedimiento que se realice está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El fiscal oirá por escrito el recurso, y se leerá a los citados. La Sala dará sentencia con un informe oral o sin él. Esa sentencia será irrevocable.

Se celebra un nuevo juicio que se sustancia ante el órgano que resulte competente. Cuando hubiera una contradicción en las sentencias, este nuevo juicio intenta desvelar a quien hubiere cometido los hechos delictivos y revelar la verdad de lo sucedido.

En el caso de que hubiera falsedad en los testimonios, documentos o confesiones, se realiza también un nuevo juicio. Este nuevo proceso no necesariamente puede culminar en una sentencia condenatoria.

Se valorarán los hechos a la vista de los nuevos elementos revisados. En este caso, quien recurra a la revisión que haya sido condenado, deberá soportar el proceso de nuevo.

Si se evidenciara la inocencia del recurrente condenado, se anulará la sentencia y se enviará al órgano jurisdiccional que instruya de nuevo la causa.

Los efectos de la sentencia

El efecto principal de una sentencia de revisión es que se rescinda la sentencia condenatoria. Pero hay efectos materiales como consecuencia de esa rescisión.

Si en la sentencia del nuevo juicio hay una condena, para la pena impuesta se debe tener presente la pena anteriormente impuesta y su importancia, para que se realice una compensación en la nueva condena.

Cuando la sentencia fuera absolutoria en la resolución del recurso de revisión, los interesados o en su defecto sus herederos tienen derecho a las indemnizaciones a que se diera lugar.

Estas indemnizaciones serán realizadas por el Estado, sin perjuicio del interesado de proceder contra el Tribunal sentenciador que tuviera responsabilidad o contra las personas responsables o sus herederos.

La Ley regula el procedimiento para solicitar esa indemnización en el caso de los errores judiciales y se expresa sobre el recurso de revisión.

Si en la revisión se declara la inocencia de la persona, se debe anular su registro en los antecedentes penales que estuviera anotado.

Interposición legítima del recurso de revisión

Quienes pueden interponer el recurso de revisión de forma legítima son el penado o sentenciado, y si hubiera fallecido puede hacerlo su cónyuge o quien convivió con él, los ascendientes y descendientes para reconstruir su buen nombre y memoria, para castigar al verdadero culpable.

Si hubiera suficiente fundamento también puede interponer este recurso de revisión el Ministerio Fiscal, con un expediente previo, presentado al Tribunal correspondiente.

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