El recurso de apelación penal

Recurso de apelación penal

El recurso que vamos a analizar a continuación puede producirse en todas las jurisdicciones, pero en este caso, nos centraremos brevemente en el recurso de apelación en la jurisdicción penal.

El recurso de apelación se caracteriza por ser un recurso devolutivo, es decir, que es aquel que ha de ser resuelto por un Tribunal distinto y superior al que dictó la resolución impugnada.

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¿Ante quién se plantea un recurso de apelación?

Cuando se plantea un recurso de apelación contra una sentencia, se inicia un segundo nivel de decisión jurisdiccional que puede considerarse como una segunda instancia, aunque no plena sino limitada (es posible una revisión de la prueba practicada y de la decisión de fondo, pero no se pueden introducir, como regla general, nuevas pruebas o nuevos argumentos jurídicos distintos a los de la instancia).

Por el contrario, cuando se plantea un recurso de apelación contra una resolución interlocutoria (que no ponen fin a la instancia), como por ejemplo un auto expresamente declarado apelable por a ley, no abriría una segunda instancia, sino que el Tribunal de apelación se limitaría a decidir de nuevo sobre la cuestión impugnada.

El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo Tribunal que hubiere dictado el auto (o la sentencia) recurrido, pero será competente para conocer y decidir, el Tribunal superior jerárquicamente; el mencionado recurso deberá presentarse con la firma del letrado de la parte interesada en recurrir.

Interpuesto el recurso de apelación, el juez lo admitirá o no según sea procedente de acuerdo a las previsiones legales. En esencia, el procedimiento de apelación criminal y civil son muy parecidos.

Recurso de apelación penal

Las características del recurso de apelación en el procedimiento penal no difieren mucho de las del procedimiento civil, pero hay que diferenciar entre:

1. Recurso de apelación contra resoluciones interlocutorias

El plazo de interposición es de 5 días desde que se notifica la resolución.

Si estamos en un procedimiento ordinario, una vez interpuesto el escrito del recurso, en el que es suficiente con anunciar que se recurre la decisión, sin más motivación, éste tiene que ser admitido por el Tribunal a quo (el que dictó) la resolución impugnada y se envían los autos al Tribunal superior jerárquicamente que corresponda, se da plazo para que se personen las partes interesadas y se realiza una vista; tras lo mencionado se procederá a resolver.

Por el contrario, en el procedimiento abreviado se exige que el escrito sea motivado y que a él se acompañen los documentos que se consideren pertinentes como prueba.

Tras la admisión, el Tribunal a quo da traslado a las partes para alegaciones en un plazo de 5 días, y cuando ya se tiene todo se envía al Tribunal ad quem (el que tiene que resolver, el superior jerárquico) que decidirá sin celebración de vista (salvo impugnación de medidas cautelares).

No produce efectos suspensivos mientras se tramita, es decir, que se podría ejecutar la resolución impugnada.

2. Recurso de apelación contra sentencias

No todas son recurribles en apelación. El plazo de interposición es de 10 días.

La tramitación comienza con un escrito motivado firmado por Abogado y Procurador en el que se deben exponer las infracciones cometidas por la sentencia impugnada, que pueden ser de tres tipos:

  • Quebrantamiento de normas procesales.
  • Infracción de ley sustantiva.
  • Error en la apreciación de la prueba.

Una vez presentado el recurso, las demás partes tienen 10 días para realizar alegaciones y, a continuación, se elevan los autos al Tribunal superior que deba resolver tras celebrar una vista (o puede que no se realice la misma). La sentencia debe dictarse en 5 días o 10 según si no hay vista o por el contrario sí la hay.

El recurso de apelación en la jurisdicción penal contra sentencias se encuentra regulado en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el Título I del Libro V del mismo cuerpo legal.

Es fundamental señalar que la tramitación de recursos de apelación contra sentencias sí produce efectos suspensivos.

Modelo de recurso de apelación

Para finalizar, le dejamos un formulario de recurso de apelación. Puede descargarlo pinchando aquí.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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