Continuando con un post anterior, hoy venimos a analizar la “Querella criminal”, o lo que es lo mismo, otro modo de dar comienzo a un procedimiento penal.
¿Dónde está regulada?
Se regula en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Contacte con nosotros¿Qué entendemos por querella?
La querella criminal es el acto mediante el cual, una persona comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, al tiempo que expresa su voluntad de mostrarse parte en el proceso que solicita se inicie.
¿Qué clases de querellas existen?
1. Querella privada
Es la interpuesta por una persona particular, que ha de ser el ofendido del delito.
Respecto de algunos delitos, los llamados privados, solo puede seguirse el proceso si el particular afectado presenta querella, es el caso de las injurias y calumnias contra particulares (art. 215.1 del Código Penal).
2. Querella pública
Es la interpuesta por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad; actúa para procurar la persecución de cualquier delito público y en cuanto a los delitos en que el ofendido sea un menor o persona con discapacidad si sus padres o representantes legales no lo hubieran hecho.
¿Cuál es el contenido mínimo de una querella?
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la querella deberá contener:
- Nombre o razón social del querellante.
- Nombre o razón social del querellado.
- Delito que creemos se ha cometido.
- Una relación de los hechos.
- Deberá proponer el querellante la práctica de cuantas diligencias considere oportunas para su comprobación debiendo, si lo estima procedente, solicitar del Juez Instructor la adopción de las medidas que resulten oportunas para asegurar la persona o bienes del autor o autores de la infracción penal que denuncia con la querella.
Será preciso, asimismo, aportar los documentos en base a los cuáles el propio querellante funda la referida querella.
La querella deberá ir firmada por Abogado, Procurador y por el propio querellante.