El procedimiento ordinario penal

Procedimiento ordinario penal

El procedimiento ordinario o juicio ordinario en el ámbito penal es aquel proceso reservado para el enjuiciamiento de los delitos más graves. En concreto, para aquellos que se castigan con penas de prisión de más de 9 años.

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Regulación y órgano competente

El procedimiento ordinario, también llamado sumario o común, se aplica ante la comisión de los hechos delictivos más graves, sancionados con una pena de prisión de más de 9 años.

El ámbito de aplicación se recoge en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de manera inversa, pues establece que el procedimiento abreviado se utiliza para el enjuiciamiento de los “delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración”.

Para determinar si el procedimiento adecuado es el procedimiento ordinario se tiene en cuenta la pena establecida en el Código Penal en abstracto para el delito enjuiciado y no la concreta pena solicitada por las partes en sus escritos de conclusiones. Además, se aplica independientemente del grado de consumación y de participación.

El órgano competente para la instrucción es:

  • El juez de instrucción del lugar en que se haya cometido el delito,
  • El juez de violencia sobre la mujer (aunque solo cuando se trata de los delitos establecidos en el artículo 14. 5 .a LECrim) relativo al domicilio de la víctima.
  • O el juez central de instrucción para los delitos del artículo 65 LOPJ.

No obstante, el órgano competente para el enjuiciamiento es la Audiencia Provincial del lugar en el que se haya cometido el delito o la Audiencia Nacional para los delitos del artículo 65 LOPJ.

Fases del procedimiento ordinario en el ámbito penal

El procedimiento comienza con la notificación de la producción de un hecho delictivo a través de denuncia, querella o incoación de oficio. A partir de aquí, la tramitación del procedimiento ordinario se compone por tres fases.

1. Fase de instrucción o sumarial

Según lo dispuesto en el artículo 299 LECrim, el sumario se compone por las actuaciones dirigidas a preparar el juicio “y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos”.

Es decir, que esta fase sirve para investigar los hechos, identificar al autor y adoptar las medidas cautelares que correspondan. Ahora bien, esta información no es una prueba como tal, sino que sirve para preparar el juicio oral y proporcionar elementos necesarios para la acusación y la defensa.

Asimismo, en esta fase se pueden formar hasta cuatro piezas separadas:

  • Pieza principal. Recoge las actuaciones y la investigación del delito.
  • Pieza de situación personal. Contiene las medidas cautelares impuestas a los imputados.
  • Pieza de responsabilidad civil. Incluye las medidas para garantizar la responsabilidad civil derivada del delito. Es decir, fianzas, embargos y garantías.
  • Pieza de responsabilidad civil subsidiaria. Se constituye cuando haya personas que tengan que responder conjuntamente con el autor del delito.

La fase de instrucción termina con el auto de conclusión del sumario, en el que se imputa o incrimina a una persona concreta.

2. Fase intermedia

En este momento procesal el juzgado de instrucción remite las actuaciones a la Audiencia Provincial (o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional). 

Una vez en la Audiencia las actuaciones, se espera a que se resuelvan los recursos de apelación que pudieran quedar pendientes.

Además, se da traslado de las actuaciones a todas las partes para que se pronuncien sobre si están de acuerdo con la conclusión del sumario o si solicitan la práctica de alguna diligencia, si solicitan la apertura del juicio oral o, por el contrario, el sobreseimiento de la causa.

De acuerdo con lo solicitado por las partes, la Audiencia decidirá si procede continuar con la fase de instrucción, si procede el sobreseimiento y archivo del procedimiento o el inicio del juicio oral.

3. Juicio oral

Siempre que la Audiencia haya acordado la apertura del juicio oral, se dará traslado a las partes para que en el plazo de 5 días formulen sus escritos de conclusiones provisionales (calificando el delito).

El juicio oral, en sentido literal, es el acto en el que se practican las pruebas, se determina la actuación, se presentan los informes y se practica el derecho a la última palabra del acusado.

Después de hablar los Letrados de las partes y los procesados en su caso, el presidente del tribunal declarará el juicio concluso y visto para sentencia. Ante esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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