El procedimiento abreviado es un proceso penal especial que se utiliza para agilizar la instrucción, enjuiciamiento y fallo de ciertos delitos.
Se utiliza para las infracciones castigadas con pena de prisión inferior a nueve años u otras penas no privativas de libertad. Está regulado en el artículo 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Contacte con nosotros¿Para qué sirve el procedimiento abreviado?
El procedimiento abreviado se utiliza para enjuiciar aquellos delitos que están castigados con una pena de prisión inferior a nueve años o “cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración” y que requieren la práctica de diligencias de investigación durante la fase de instrucción. El objetivo es agilizar los trámites.
No hay que confundir el procedimiento abreviado con el juicio rápido. Una de las muchas diferencias que hay entre estas dos herramientas procesales radica en que los juicios rápidos se aplican a aquellos delitos cuya instrucción se presume que será sencilla.
Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Características del procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado cuenta con ciertas particularidades que lo diferencian del procedimiento común. Se desarrollan a continuación.
- Agilización del procedimiento. En el procedimiento abreviado se aplican ciertos trámites y medidas para acortar los plazos del proceso. Las más importantes son las siguientes:
- Solicitud de auxilio judicial al juez, autoridad o funcionario por la vía más rápida.
- Tratamiento ágil de las cuestiones de competencia.
- Supresión de algunos trámites y actuaciones que se consideran inútiles o repetitivas.
- Enjuiciamiento de delitos conexos por separado cuando haya elementos que justifiquen su independencia.
- Plazo máximo de suspensión del procedimiento de 30 días.
- Posibilidad de celebrar el juicio oral en ausencia del acusado cuando la pena de prisión solicitada sea inferior a dos años.
- Trámite de intervenciones al comienzo de las sesiones del juicio oral para tratar ciertas cuestiones.
- Refuerzo de las garantías de las víctimas y del investigado o encausado. El Ministerio Fiscal debe encargarse de la protección de los derechos de la víctima, el ofendido o el perjudicado, pero también tiene que velar por las garantías del investigado o encausado. Para ello, se pueden adoptar ciertas medidas cautelares.
- Funciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. En el proceso penal abreviado tanto la Policía Judicial como el Ministerio Fiscal tienen un mayor protagonismo. De esta forma, la Policía Judicial debe realizar ciertas diligencias de investigación, así como tareas de descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Por su parte, la ampliación de las facultades del Ministerio Fiscal sirve para acelerar la tramitación de la fase de instrucción y conseguir una mayor consolidación del sistema acusatorio.
Fases del procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado consta de cuatro fases que se desarrollan a continuación.
1. Apertura de diligencias
Las diligencias informativas se realizan en la investigación preliminar, cuando se comunica o detecta la comisión de un hecho delictivo.
Aquí el Ministerio Fiscal contacta con la víctima y también se practican las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos y de las responsabilidades correspondientes.
2. Fase de instrucción preparatoria o diligencias previas
La fase de instrucción o diligencias previas corresponde al juez de instrucción. En esta etapa se practican las diligencias previas para obtener la información sobre los hechos y realizar la acusación.
Además, aunque la función del juez de instrucción está limitada por la agilización del proceso, puede tomar decisiones sobre medidas preventivas de conservación de las fuentes probatorias, cautelares o asistenciales. Al finalizar las diligencias pertinentes, el juez deberá adoptar mediante auto alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779:
- Sobreseimiento si estima que el hecho no es constitutivo de infracción penal.
- Continuación del proceso si el delito reúne las condiciones previstas en el artículo 757.
- Inhibición a favor del órgano competente si el hecho corresponde a la jurisdicción militar o a la Fiscalía de Menores.
1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.
El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.
En los casos de muerte o desaparición ocasionada por un delito, el auto de sobreseimiento será comunicado de igual forma, a las personas a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 109 bis, de cuya identidad y dirección de correo electrónico o postal se tuviera conocimiento. En estos supuestos el Juez o Tribunal, podrá acordar, motivadamente, prescindir de la comunicación a todos los familiares cuando ya se haya dirigido con éxito a varios de ellos o cuando hayan resultado infructuosas cuantas gestiones se hubieren practicado para su localización.
Excepcionalmente, en el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
Transcurridos cinco días desde la comunicación, se entenderá que ha sido efectuada válidamente y desplegará todos sus efectos. Se exceptuarán de este régimen aquellos supuestos en los que la víctima acredite justa causa de la imposibilidad de acceso al contenido de la comunicación.
Las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento dentro del plazo de veinte días aunque no se hubieran mostrado como parte en la causa.
2.ª Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.
3.ª Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los investigados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
4.ª Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.
5.ª Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.
3. Preparación del juicio oral
Esta fase intermedia también corresponde al juez de instrucción. En esta etapa se decide si corresponde abrir o no el juicio oral y fijar, en su caso, el procedimiento adecuado y el órgano competente para el enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal y las acusaciones tienen un plazo de diez días para presentar el escrito de acusación. A continuación, el acusado tiene un plazo de diez días para interponer su escrito de defensa o su conformidad.
4. Juicio oral
La última fase del procedimiento abreviado es el juicio oral, que se desarrolla ante el juez o tribunal competente. El juez analiza las actuaciones y examina las pruebas propuestas y las admite o las rechaza.
Después, las partes son notificadas para que compadezcan con su representante. En el juicio oral se exponen los escritos de acusación y defensa, y las partes pueden utilizar su turno de intervenciones para indicar lo que estimen oportuno.
El juicio oral termina tras la práctica de las pruebas y las alegaciones definitivas. El juez tiene un plazo de cinco días para emitir sentencia.
¿Se puede celebrar el juicio oral sin presencia del acusado?
La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite realizar el juicio oral en ausencia del acusado si lo solicitan las partes o el Ministerio Fiscal y no existe oposición de la otra parte.
Además, si la ausencia del acusado es injustificada, se podrá celebrar el juicio oral siempre que se le haya notificado adecuadamente y la pena de privación de libertad solicitada no supere los dos años o los seis años si se trata de delitos de naturaleza diferente.
La condena en el procedimiento abreviado
El juez que conoce del caso puede dictar sentencia en el mismo acto del juicio oral o hasta en los cinco días posteriores a su finalización.
La pena a imponer no puede ser superior a la solicitada por las acusaciones. Asimismo, tampoco se puede condenar al sujeto por un delito distinto del que haya sido acusado en el origen de la causa.