En este post vamos a analizar qué es la prisión provisional, también conocida como prisión preventiva, cuánto puede durar y cómo se regula en el ámbito del derecho penal español.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho procesal penal. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosLa prisión provisional como medida cautelar en España
Durante el desarrollo de un proceso penal pueden adoptarse diversas precauciones, denominadas medidas cautelares, con el objetivo de garantizar la eficacia de la resolución que eventualmente se dicte. Estas medidas buscan asegurar que, en caso de recaer una sentencia condenatoria, sus pronunciamientos puedan ser cumplidos en debida forma.
Existen dos clases de medidas cautelares:
- Reales o patrimoniales: su finalidad es garantizar los derechos de los perjudicados y, con ello, asegurar la pretensión civil.
- Personales: tiene como objetivo asegurar la presencia del investigado en el proceso y la eventual ejecución de la pena, así como proteger a la víctima del delito.
Pues bien, dentro de éstas últimas se encuentra, entre otras, la prisión provisional.
¿En qué consiste la prisión provisional y dónde se regula?
La prisión provisional o preventiva, regulada en los artículos 502 a 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), consiste en el ingreso del investigado en un centro penitenciario con el fin de asegurar el desarrollo posterior del proceso y la eventual imposición de una condena. Puede acordarse por el juez o magistrado instructor, por el juez que forme las primeras diligencias o por el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.
¿Cuáles son los requisitos de la prisión provisional en España?
El hecho de que se trate de una medida que afecta al derecho fundamental de la libertad personal, regulado en el artículo 17 de la Constitución Española, y al de presunción de inocencia, previsto en el artículo 24.2 del mismo texto, implica que su aplicación sea de carácter excepcional, debiendo acordarse cuando, objetivamente, sea necesaria y no existan medidas menos gravosas.
En este sentido, su adopción requiere de la concurrencia de dos requisitos concretos, que son:
- Indicios serios de que el investigado o encausado ha cometido un delito y, para ello, es necesario:
- Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que revistan carácter de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
- Persecución de fines constitucionalmente legítimos. La adopción de la medida de prisión provisional debe estar orientada al cumplimiento de uno de los siguientes fines:
- Asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse un riesgo de fuga. En este sentido, deberán valorarse con carácter previo a la adopción de la medida una serie de circunstancias tales como la situación económica, laboral o familiar, la naturaleza del hecho delictivo y su gravedad, así como la proximidad temporal a la celebración del juicio oral. Se podrá acordar también por esta causa si en los dos años inmediatamente anteriores, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias sobre el investigado para su llamamiento y búsqueda.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba sobre las que se va a basar el proceso penal. Para ello, será necesario que el investigado pueda tener, por sí mismo o por medio de terceras personas, acceso a las fuentes de prueba.
- Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima del delito.
- Impedir que el investigado pueda, durante el desarrollo del proceso penal, cometer otros hechos delictivos.
¿Cuánto puede durar la prisión provisional?
La medida cautelar de prisión provisional está sujeta a una serie de plazos máximos debido al gran perjuicio que conlleva en la persona del investigado, siendo distinto en función del fin por el que se haya acordado. Así:
- Si la prisión provisional se ha adoptado para asegurar la presencia del investigado en el proceso derivada de la existencia de un riesgo de fuga, para evitar que se actúe contra bienes jurídicos de la víctima o la reiteración delictiva, su duración máxima no podrá exceder de 1 año si el delito tuviera señalada una pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años; o de 2 años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a 3 años.
- En los casos mencionados y, siempre que el juez considere que el investigado no podrá ser juzgado durante dicho periodo de tiempo, se podrá acordar una sola prórroga de hasta 2 años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a 3 años; o de hasta 6 meses en caso contrario.
- Cuando la prisión provisional se hubiera acordado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, su duración no podrá exceder de 6 meses, sin posibilidad de prórroga.
- Ahora bien, en el supuesto de que el investigado o acusado fuese condenado en sentencia y ésta se hubiere recurrido, la medida de prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la resolución judicial, en tanto se resuelve el recurso.
Para el cómputo de los plazos señalados se tendrá en cuenta el tiempo que el investigado hubiere estado detenido o sometido a prisión provisional por la misma causa.
¿Qué modalidades de prisión provisional existen?
El ingreso en prisión preventiva del investigado o encausado puede hacerse bajo tres modalidades diferentes, cuya aplicación dependerá de la naturaleza y la gravedad del hecho que ha motivado el inicio del proceso. Estas son:
Comunicada
Es el supuesto típico de la prisión provisional. El investigado ingresa en el correspondiente centro penitenciario con derecho a las comunicaciones.
Atenuada
Podrá acordarse esta modalidad cuando el ingreso en prisión del investigado pueda suponer un evidente riesgo para su salud, debiendo cumplirse en su domicilio con las medidas de vigilancia necesarias. Así, se permitirá la salida de su domicilio el tiempo necesario para el tratamiento de su enfermedad, con la vigilancia pertinente.
Si el investigado estuviese sometido a tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes y el ingreso en prisión pudiera suponer la frustración del objetivo del tratamiento, podrá sustituirse la medida cautelar por su ingreso en un centro oficial u organización para la continuación del tratamiento, siempre y cuando que los hechos por los que se inició el proceso penal sean anteriores a su inicio.
Incomunicada
Es una modalidad excepcional que podrá acordarse, bien cuando haya una necesidad evidente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona; o bien para requerir una actuación inmediata de los jueces de instrucción.
En todo caso, deberá acordarse por auto motivado del juez y su duración deberá ser del tiempo estrictamente necesario, no pudiendo extenderse más allá de 5 días.
Procedimiento para la adopción de la prisión provisional
La prisión provisional es una medida que sólo puede ser acordada si el Ministerio Fiscal o la parte acusadora lo solicita ante el juez, debiendo acordarse la libertad sin fianza del investigado en caso contrario.
Cuando el detenido es puesto a disposición del juez de instrucción, éste convocará a las partes a la audiencia prevista en el artículo 505 de la LECrim para que, cada una de ellas, se pronuncie en relación a la prisión provisional o libertad, con o sin fianza, según considere pertinente. Lo mismo ocurre respecto al investigado no detenido.
Dicha audiencia deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial. De no poder celebrarse en dicho periodo, el juez podrá acordar la prisión o la libertad provisional con fianza, debiendo convocar otra audiencia dentro de las 72 horas siguientes.
En esa audiencia, en caso de que alguna de las partes solicite la prisión provisional o su libertad con fianza, cualquiera que se encuentre presente podrá realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que considere apropiados, cuya práctica se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 72 horas.
Tras su finalización, el juez deberá dictar un auto por el que resuelva lo solicitado por las partes y determine si el investigado debe ingresar en un centro penitenciario o debe quedar en libertad. En todo caso, dicho auto deberá ser motivado y deberá expresar las razones por las que se acuerda.
Por todo lo expuesto, si se encuentra en esta situación, le aconsejamos que contacte con nosotros para brindarle el asesoramiento legal necesario.


