La prisión permanente revisable en España es una pena privativa de la libertad para delitos graves. El castigo se aplica a determinados delitos que revisten especial gravedad o reproche social.
Su aplicación implica la obligatoriedad de cumplir la pena de prisión por un plazo, mínimo, de 25 o 35 años, y una vez cumplidos se revisa para determinar si procede la suspensión de la pena en el caso de demostrar la reinserción del preso.
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Contacte con nosotrosDelitos a los que aplica la pena de prisión permanente revisable
La pena está prevista para delitos de especial gravedad. En la actualidad estos son los supuestos en los que el Tribunal puede decidir la prisión permanente revisable:
- Asesinato de menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
- El asesinato después de la comisión de un delito contra la libertad sexual.
- Asesinato cometido por miembro de un grupo u organización criminal.
- Asesinatos múltiples (cuando se condena por el asesinato de más de dos personas).
- Matar a un miembro de la Corona: Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
- Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España y tenga protección por Tratado Internacional.
- El genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
- Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerte de una persona.
Tras la ratificación del Tribunal Constitucional a la pena de prisión permanente revisable, hay un sector que afirma que se hará extensiva a otros delitos extremadamente graves que aún no estaban contemplados.
Entre estos se menciona, por ejemplo, la violencia doméstica con resultado de muerte.
Condiciones para la suspensión de la prisión permanente revisable en España
Una de las principales características de la pena es la posibilidad de revisión para decidir la libertad del reo o la continuidad en la prisión. Para llegar a este punto se requiere las siguientes condiciones:
- Haber cumplido el tiempo original mínimo de la sentencia que va desde los 25 a los 35 años.
- Tener acceso al tercer grado.
- Acreditar la posibilidad de reinserción social mediante la valoración del tribunal según informes periciales, de personalidad, las circunstancias familiares y sociales como el delito cometido.
- Colaborar con las autoridades en muestra de abandono de sus objetivos cuando se trata de delitos terroristas.
- Cumplir con las condiciones que exijan las normas penitenciarias vigentes.
Cuando un condenado con pena permanente revisable no cumple con estos requisitos, permanecerá en prisión. Las revisiones pueden reiterarse.
¿Es igual la prisión permanente revisable a la cadena perpetua?
Tal como lo expresó el Tribunal Constitucional, la pena de prisión permanente revisable no equivale a la cadena perpetua. A partir de los 25 años el condenado se somete a exámenes periódicos por los cuales podría tener acceso a la libertad.
Procedimiento de revisión que elimina el factor de perpetuidad
La condición de perpetuidad se rompe con el procedimiento oral contradictorio que atraviesa el reo después de cumplido el tiempo mínimo. En este análisis participan el Ministerio Fiscal, el propio reo y su abogado.
El fin es revisar la evolución personal y su capacidad para reinsertarse a la sociedad. Estas revisiones periódicas de la medida se darán cada dos años.
¿Puede revocarse la libertad de un condenado a prisión permanente revisable?
Otro de los puntos que ha tratado el Tribunal Constitucional es la posibilidad de revocar la libertad obtenida por un condenado a esta pena.
Con el objetivo de asegurar una interpretación adecuada a la Constitución española se determina que solo será susceptible de revocación de libertad condicional cuando:
- La persona que ha obtenido su libertad condicional después del tiempo mínimo de prisión establecido vuelve a incurrir en un delito durante ese plazo de libertad condicional.
- El beneficiario de la medida infringe cualquiera de las normas o condiciones que se interpusieron para el cumplimiento de su libertad condicional.
Cuando se presenta el supuesto en el que se revoca la libertad condicional, no limita de manera definitiva una nueva revisión.
La constitucionalidad de la prisión permanente revisable
La ley que incorporó esta pena al Código Penal nos llega del año 2015. Sin embargo, se interpuso recurso de inconstitucionalidad de la misma fundamentados en el carácter inhumano y degradante.
Fue el Tribunal Constitucional quien dictó sentencia rechazando el recurso y estableciendo las condiciones para su aplicación. En esta resolución se expresa que la durabilidad de la pena no es la base para calificarla como inhumana o degradante.
Los votos
De los diez miembros, tres dieron su voto negativo al considerar inconstitucional la pena de prisión permanente revisable por vulnerar los siguientes:
- Mandato de reinserción social y la prohibición de castigos que equivalgan a la perpetuidad.
- Derechos a la libertad.
- Legalidad sancionadora.
- Seguridad jurídica en lo que refiere a las penas indeterminadas.
Otros siete miembros dieron su voto a favor de la constitucionalidad de la pena, de los cuales se derivan los fundamentos de la sentencia.
- La forma de ejecución y las modalidades son las que garantizan que no se trata de una pena inhumana y degradante, a pesar del tiempo mínimo exigible.
- La perpetuidad no se aplica debido a las revisiones periódicas que se realizan al reo para conseguir su libertad.
- Existe normativa europea penitenciaria que permite prever cualquier consecuencia nociva de la condición de prisión prolongada. Esta hace referencia a condiciones del interno, como contacto con familiares por diferentes medios, acceso a la prensa, disfrute de permisos.
Conclusión
La pena de prisión permanente revisable en España ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional. Con siete votos a favor frente a otros tres negativos, la sentencia afirma la sanción y establece condiciones para una interpretación conforme a la Constitución.
Es una pena para delitos gravísimos como asesinatos agravados, terrorismo, genocidio, etc.
Todo reo condenado a prisión permanente revisable tiene el derecho de acceder a su libertad condicional luego de cumplir con los requisitos. Una vez transcurrido el mínimo de 25 años será sometido a procedimiento, en el cual debe acreditar su capacidad de reinserción social.
Mediante los exámenes pertinentes y con la participación del reo, abogado y Ministerio Fiscal, se determina la continuidad en prisión o la libertad.
Es posible también que la libertad condicional se revoque si el acusado y sentenciado vuelve a cometer un delito.