El principio de intervención mínima en derecho penal

El principio de intervención mínima en derecho penal

El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que contempla algunas de las consecuencias más graves para una persona, entre ellas las penas de prisión. Precisamente por ello, no está llamado a intervenir ante cualquier conflicto o comportamiento contrario a derecho.

El principio de intervención mínima en derecho penal responde a esta idea: la vía penal debe reservarse para los ataques suficientemente graves contra los bienes jurídicos que merecen una especial protección. Cuando existen otros mecanismos jurídicos capaces de ofrecer una respuesta adecuada, la intervención penal debe quedar en un segundo plano.

Este principio resulta especialmente importante tanto a la hora de decidir qué conductas deben considerarse delito como al interpretar las normas penales. No obstante, su alcance es diferente para el legislador y para los jueces y tribunales.

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¿Qué significa el principio de intervención mínima en derecho penal?

El principio de intervención mínima supone que el derecho penal debe utilizarse únicamente cuando resulte necesario para proteger bienes jurídicos relevantes frente a conductas suficientemente graves.

Por esta razón se suele afirmar que el derecho penal constituye la ultima ratio del ordenamiento jurídico. Es decir, debe ser el último instrumento al que se recurra cuando otras respuestas menos intensas, como las propias del derecho civil o administrativo, no permitan proteger de manera suficiente el interés afectado.

La razón se encuentra en las importantes consecuencias que puede tener un procedimiento y una condena penal sobre los derechos y libertades de una persona. Por ello, no toda conducta ilícita debe convertirse automáticamente en delito.

El principio de intervención mínima no aparece formulado expresamente como tal en un artículo concreto de la Constitución Española o del Código Penal. Su contenido se ha ido perfilando a través de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo como un criterio que limita el recurso al derecho penal.

Además, la propia exposición de motivos del Código Penal alude al principio de intervención mínima entre los criterios tenidos en cuenta para configurar la legislación penal, poniendo de manifiesto la necesidad de compatibilizarlo con las nuevas exigencias de protección que surgen en una sociedad cada vez más compleja.

En todo caso, se trata de un principio dirigido fundamentalmente al legislador, porque es este quien determina qué comportamientos merecen una respuesta penal y qué sanciones deben establecerse para cada uno de ellos.

¿Qué implica que el derecho penal sea subsidiario y fragmentario?

El principio de intervención mínima se manifiesta principalmente a través de dos ideas: el carácter subsidiario y el carácter fragmentario del derecho penal.

  • Subsidiariedad: la respuesta penal debe utilizarse cuando otros instrumentos jurídicos menos gravosos no resulten suficientes. Si un determinado interés puede protegerse eficazmente mediante otros mecanismos legales, no sería necesario recurrir a una sanción penal.
  • Carácter fragmentario: el derecho penal no protege todos los intereses posibles ni debe sancionar cualquier comportamiento ilícito. Su función se centra en determinados bienes jurídicos de especial importancia y, además, frente a aquellas formas de ataque que presentan una entidad suficiente.

Por tanto, que una conducta sea reprochable o contraria a derecho no significa necesariamente que deba ser también delictiva. El derecho penal selecciona solo una parte de las conductas ilícitas para someterlas a sus consecuencias más graves.

Un ejemplo ilustrativo de todo ello es el fraude fiscal, porque se trata de una conducta que puede ser tanto una infracción administrativa como un delito, en función de la cuantía defraudada. Es decir, el legislador considera que, si bien la hacienda pública debe ser protegida jurídicamente, no todos los casos son merecedores de reproche penal.

¿A quién corresponde decidir cuándo debe intervenir el derecho penal?

La aplicación principal de este principio corresponde al legislador.

Es el legislador quien debe valorar qué conductas merecen ser consideradas delito y qué penas resultan proporcionadas para sancionarlas, teniendo en cuenta la gravedad de los comportamientos y la necesidad de recurrir a la vía penal.

Por tanto, el principio de intervención mínima opera como un criterio de política criminal que debe tenerse en cuenta al decidir qué comportamientos requieren una respuesta penal y cuáles pueden recibir una protección adecuada a través de otros mecanismos jurídicos.

Esta cuestión es importante porque los jueces no pueden sustituir esa decisión legislativa por su propia valoración sobre la conveniencia de castigar una determinada conducta. Una vez que existe un delito definido por la ley y se cumplen todos sus requisitos, el margen judicial para acudir al principio de intervención mínima es mucho más limitado.

¿Cómo influye el principio de intervención mínima en la actuación de los jueces?

Aunque el principio se dirige principalmente al legislador, también tiene consecuencias en la interpretación que realizan los jueces y tribunales.

El Tribunal Constitucional ha explicado que, en el ámbito judicial, la intervención mínima se relaciona especialmente con una interpretación estricta de los tipos penales y con la exigencia de respetar la forma precisa en la que están definidos los delitos.

Así lo refleja la sentencia del Tribunal Constitucional 25/2022, de 23 de febrero. De este criterio se desprende que un juez no puede ampliar el alcance de un delito mediante analogías o interpretaciones extensivas para castigar hechos que realmente no están incluidos en el supuesto previsto por la ley.

La circular 3/2005 de la Fiscalía General del Estado mantiene igualmente que la intervención mínima es, ante todo, un principio dirigido al legislador. Para el aplicador del derecho puede servir como criterio interpretativo en determinados casos, pero su utilización es residual.

Ahora bien, esta interpretación restrictiva no significa que un tribunal pueda dejar de aplicar un delito porque considere que los hechos son poco importantes o que habría sido preferible resolver el conflicto por otra vía. Si la conducta reúne todos los elementos exigidos por el tipo penal, el juez debe aplicar la ley.

El propio artículo 4 del Código Penal contempla qué debe ocurrir cuando el tribunal aprecia una discordancia entre lo establecido legalmente y lo que considera adecuado para el caso:

  • Así, si un juez o tribunal considera merecedora de sanción penal una conducta que la ley no castiga, debe abstenerse de todo procedimiento sobre ella y exponer al Gobierno las razones por las que considera que debería ser objeto de sanción penal.
  • También puede suceder lo contrario: que la aplicación rigurosa de la ley conduzca a castigar una conducta que, a juicio del tribunal, no debería estar penada o a imponer una pena notablemente excesiva. En ese caso, deberá acudir al Gobierno para exponer lo que convenga sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de un indulto, sin obstar a la ejecución de la sentencia en los términos previstos en el propio artículo 4 del Código Penal.

La sentencia del Tribunal Constitucional 25/2022 insiste precisamente en esta idea: la valoración realizada por el legislador debe ser respetada por los tribunales, incluso cuando se trate de infracciones de menor gravedad, salvo que la propia ley permita una solución diferente.

Por otra parte, conforme al criterio jurisprudencial recogido en la sentencia del Tribunal Supremo 477/2020, de 28 de septiembre, la intervención mínima puede orientar la interpretación judicial, pero siempre con el límite que impone el principio de legalidad.

¿Qué relación existe entre intervención mínima y principio de legalidad?

Ambos principios están relacionados, pero cumplen funciones diferentes.

El principio de legalidad penal, reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución Española y desarrollado en el Código Penal, exige que nadie pueda ser castigado por una conducta que no estuviera previamente establecida como delito y que tampoco pueda imponerse una pena distinta de la prevista legalmente.

Esta exigencia delimita claramente la utilización judicial del principio de intervención mínima.

Un tribunal puede interpretar la norma penal dentro de los límites permitidos por la ley, pero no puede decidir que una conducta prevista como delito deje de serlo por entender que la intervención penal resulta innecesaria.

De igual manera, tampoco puede extender un delito a situaciones que no han sido incluidas en él por el legislador.

Por tanto, la intervención mínima puede servir como criterio para interpretar las normas, pero no permite superar los límites que establece la legalidad penal.

¿En qué se diferencia del principio de proporcionalidad?

El principio de intervención mínima también está estrechamente vinculado con el principio de proporcionalidad, aunque no son equivalentes.

La intervención mínima trata de responder a una primera pregunta: ¿es necesario recurrir al derecho penal ante esta conducta?

La proporcionalidad plantea una cuestión adicional: si la respuesta penal es necesaria, ¿resulta adecuada su intensidad teniendo en cuenta la gravedad del comportamiento?

De este modo, no basta con determinar que una conducta merece una respuesta penal. También es necesario que la sanción prevista guarde una relación razonable con la gravedad del hecho y con el bien jurídico que se pretende proteger.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre esta cuestión, entre otras, en su sentencia 75/2024, de 8 de mayo, que remite a la sentencia 136/1999, de 20 de julio. Conforme a esta doctrina, una norma penal puede plantear problemas de proporcionalidad cuando la utilización de una respuesta penal resulte innecesaria o cuando la pena prevista sea excesiva en atención a la entidad del delito.

No obstante, el propio Tribunal Constitucional reconoce que el legislador dispone de un amplio margen para decidir qué conductas requieren protección penal y determinar cuáles deben ser las penas correspondientes.

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¿Por qué es importante el principio de intervención mínima?

El principio de intervención mínima permite entender cuál debe ser el lugar del derecho penal dentro del conjunto del ordenamiento jurídico.

Su finalidad no es impedir la aplicación de la ley penal cuando se ha cometido un delito, sino procurar que la respuesta penal quede reservada para aquellos comportamientos frente a los que realmente resulte necesaria.

Por ello, su importancia se aprecia especialmente en la actividad legislativa: antes de convertir una conducta en delito, debe valorarse si el bien jurídico afectado necesita realmente protección penal y si existen otros instrumentos menos gravosos capaces de ofrecer una respuesta suficiente.

En la práctica judicial, en cambio, este principio tiene un alcance más limitado. Puede orientar la interpretación de los delitos y obliga a evitar extensiones indebidas de las normas penales, pero siempre respetando el principio de legalidad.

En definitiva, intervención mínima, legalidad y proporcionalidad actúan de manera complementaria: la primera pretende limitar el recurso al derecho penal a los casos en los que sea necesario; la segunda exige que delitos y penas estén previamente establecidos por la ley; y la tercera busca que la intensidad de la respuesta penal guarde relación con la gravedad de los hechos.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual, abogado penalista

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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