La culpabilidad se refiere a la posibilidad de reprochar penalmente al autor de un acto u omisión típico y antijurídico su comisión, teniendo en cuenta las circunstancias o condiciones en que éste se ha desarrollado y las personales del autor.
La culpabilidad exige una valoración del comportamiento humano. El llamado ‘juicio de reproche’ consiste en la valoración que se hace cuando el individuo ha cometido un hecho ilícito.
En el proceso de exigencia de responsabilidad, la pena se individualiza y se vincula al hecho injusto con el autor. Realmente es una consecuencia de la valoración de la conducta.
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Contacte con nosotrosImportancia del principio de culpabilidad
Según algunos expertos, este principio de culpabilidad es el axioma más importante del que derivan de forma directa otros en el Estado de Derecho. Su violación implica desconocer la esencia del concepto de persona.
Se trata de un ideario del ordenamiento jurídico-penal, integra la conciencia jurídica de los pueblos y es la base deontológica de la Nación. El Estado no culpa a alguien por cometer un delito sin más criterio que la discrecionalidad, porque así perdería legitimidad frente a la sociedad y ante el infractor.
Es necesario por tanto determinar los presupuestos y las condiciones, fácticas y jurídicas, en que un delito se atribuye a un autor.
Tanto a la sociedad como al ciudadano les interesa saber cuáles son los mecanismos de imputación que van a permitir atribuir ese hecho a una persona, ya sea imputando la responsabilidad o, por el contrario, liberando de ella.
El Estado frente a la culpabilidad
Se permite con todo ello un juego limpio entre el Estado con el delincuente al determinarse los requisitos de cómo un delito será considerado obra de un autor. El límite mínimo que el Estado debe respetar está representado por el principio de culpabilidad y su instrumento de aplicación más poderoso es la pena.
La sanción por medio de la pena no se justifica simplemente por necesidades de defensa o prevención, se trata de un contenido material con un límite infranqueable a la acción punitiva del Estado.
Culpabilidad y delito
La relación entre culpabilidad y delito es fundamental, la doctrina sostiene que se trata de uno de los conceptos esenciales sobre los que se construye la noción de “delito”.
El principio de culpabilidad es uno de los más importantes en el Derecho Penal moderno. Según este principio no existe pena si no hay culpabilidad.
La idea de culpabilidad ha ido variando con el paso del tiempo y evolucionando a la forma actual. Entre esos momentos se encuentran:
- La Concepción Psicológica de la Culpabilidad.
- Las Teorías Normativistas.
- El Libre Albedrío.
En esta última corriente se discute si es posible determinar en la práctica si el sujeto puede o no actuar de otro modo, basándonos en la concepción determinista o indeterminista de las personas y su comprobación.
En este enfoque se centra la capacidad del sujeto para actuar de una forma diferente, fundamentando la culpabilidad en ese criterio. Se reprocha entonces la conducta, basada en la libertad de la voluntad.
Estructura de la culpabilidad
La determinación de la culpabilidad conlleva una serie de juicios de valor sobre el sujeto, sobre la posibilidad de actuar de modo distinto, que llevan a determinar tres elementos que se dan en forma simultánea si el sujeto es culpable:
- La conciencia de antijuridicidad, en la que se sustancian problemas relacionados al error de prohibición.
- La imputabilidad de la persona, haciendo un análisis de concurrencia o de ausencia de causas de inimputabilidad.
- La exigibilidad de la conducta, en un análisis de causas se determinan las posibilidades de actuación de un modo correcto.
Error de prohibición
El error de prohibición, recogido en el artículo 14.3 del Código Penal, es el elemento negativo de la culpabilidad y la anula de dos formas distintas: directa o indirecta.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Forma directa
La persona piensa que no concurre en un hecho antijurídico cuando en realidad sí lo hace. En este caso hay dos formas:
- Vencible: si el sujeto pudo haberse informado y por consecuencia evitar el error. Se sanciona con la pena del delito en cuestión inferior en uno o dos grados.
- Invencible: debido a las características el sujeto no podría evitar el error, por lo que se excluye la responsabilidad criminal, es decir, determinará la impunidad de la conducta.
Forma indirecta
En la forma indirecta inversa el sujeto cree estar incurriendo en un hecho antijurídico, cuando no lo está haciendo. Considera que su acción se desvaloriza y no es así. No se lo castiga al no existir una conducta que sea desvalorizada.
Fundamentos del principio
En el principio de culpabilidad se reconoce un fundamento esencial que es el de la dignidad humana. Su respeto impide que la persona sea tratada como un instrumento o un medio para alcanzar fines diferentes a los formulados.
Hay quienes también ven en este principio la consagración del Estado de Derecho que lo inspira y lo legitima en su deducción jurídica y constitucional. Se divide así en dos elementos importantes:
- Que no haya pena sin la culpabilidad.
- Que no haya una pena que supere la medida de la culpabilidad.
Función del principio de culpabilidad
Este principio desempeña un papel fundamental porque permite legitimarse frente a todos los ciudadanos.
Si el criterio de culpabilidad fuera suprimido o sustituido por criterios preventivos, la sociedad podría controlar el fenómeno delictivo, pero a las personas se las despojaría de la valiosa protección de ese instrumento que haría fracasar en la lucha contra el delito.
Plano político criminal
Desde este plano, el Estado puede optar por un tipo de configuración en el Derecho Penal, desarrollando leyes en este sentido sobre el derecho penal del autor.
Plano dogmático
El principio de culpabilidad cumple con la función de fundamentar la responsabilidad penal y tiene la tarea de fijar los límites en lo referido a la medición de la pena, que tiene tres principios básicos:
- El principio de la personalidad de las penas.
- Principio de la responsabilidad por la acción propia.
- El principio de la responsabilidad subjetiva.