En el Código Penal se establecen tres tipos de prevaricación en función del ámbito de la función pública afectado. De este modo, existe la prevaricación de funcionario público, la prevaricación judicial y la cometida por los abogados y procuradores.
¿Qué es el delito de prevaricación?
La acción de prevaricar, según el diccionario de la Real Academia Española, consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Se trata de un delito especial, ya que el sujeto activo solo puede ser una autoridad pública, un funcionario o un juez. Por eso siempre se castiga este delito con la inhabilitación del empleo o cargo público.
En otras palabras, el delito de prevaricación se comete cuando el sujeto activo realiza actos o comportamientos contrarios a los deberes inherentes a su cargo. De esta forma, su confianza, profesionalidad y responsabilidad quedan afectadas y comprometidas.
No obstante, conviene no confundir el delito de prevaricación con otras figuras similares, como el delito de malversación o el delito de cohecho.
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Contacte con nosotrosLa prevaricación del funcionario público
La prevaricación del funcionario público se encuentra recogida dentro del Título XIX del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración Pública. Existen dos formas de cometer este delito.
La primera de ellas se encuentra en el artículo 404, y se se comete cuando una autoridad pública dicta una resolución a sabiendas de su injusticia. Se trata de una forma de abuso de autoridad, ya que resuelve a favor o en contra de un sujeto, produciéndose un perjuicio y una irregularidad en el procedimiento.
Es necesario que el autor del delito actúe con voluntad propia (es decir, con dolo) y que la arbitrariedad del funcionario sea grave, objetiva y flagrante. Este delito está castigado con una pena de inhabilitación especial para el cargo público y además, la inhabilitación para el sufragio pasivo de 9 a 15 años.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Por otro lado, también se cometerá una prevaricación a nivel administrativo cuando el funcionario o autoridad pública nombra, propone o da posesión a una persona para el ejercicio del cargo público sin que concurran los requisitos legalmente establecidos. Se trata de un nombramiento ilegal penado con multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo de uno a tres años.
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Prevaricación judicial
El Título XX del Código Penal regula los delitos contra la Administración de Justicia. La prevaricación judicial se encuentra tipificada en el artículo 446. Este delito se comete cuando un juez o magistrado dicta una resolución o sentencia manifiestamente injusta.
El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.
Asimismo, también se comete un delito de prevaricación judicial cuando el juez retrasa sin justificación y de manera intencionada la tramitación de un proceso judicial, así como cuando se niega a juzgar una causa procesal.
Todas estas conductas punibles están castigadas con inhabilitación especial para empleo o cargo público temporal o absoluta, mientras que las conductas del artículo 446 están penadas además con prisión o multa.
La prevaricación de abogados y procuradores
Los abogados y procuradores podrán cometer un delito de prevaricación en los términos del artículo 467.
¿Pero puede un abogado ser sujeto activo de este delito? La doctrina considera que la utilización del término “prevaricación” es impropia en este caso, puesto que los abogados y procuradores no son funcionarios públicos. Sin embargo, el legislador entiende que estas conductas pueden afectar gravemente a las condiciones de acceso a la justicia y a los ciudadanos.
Este delito se comete en dos supuestos:
- Defensa de intereses contradictorios. Se da cuando un abogado o procurador ha defendido, asesorado o representado a una persona y, sin el consentimiento de esta, defiende o representa en el mismo asunto a un tercero con intereses contrarios.
- Perjuicio al cliente. Este delito se comete cuando un abogado o procurador perjudica de manera evidente los intereses que le hayan sido encomendados, ya sea por acción u omisión.
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.