La importancia del principio de la presunción de inocencia en derecho penal

Presunción de inocencia

Los juicios mediáticos llevan existiendo hace tiempo, y siguen absolutamente a la orden del día. Un panorama que pone de manifiesto la importancia de tener claro un principio fundamental en el Estado de derecho y en derecho procesal penal: el principio de presunción de inocencia.

En una época en la que el aumento de la presencia de las redes sociales en nuestras vidas viene a complicar el respeto a este principio (que ya antes quedaba muy en entredicho en los clásicos medios de comunicación), se hace más necesario que nunca explicar qué supone la presunción de inocencia, su carácter legal y sus límites.

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¿En qué consiste el principio de presunción de inocencia?

El principio de presunción de inocencia se suele explicar con una idea sencilla: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

En un sentido más técnico a nivel jurídico, el principio de presunción de inocencia supone que una persona no puede ser considerada culpable de un delito hasta que dicha culpabilidad haya quedado establecida en una sentencia firme tras un juicio justo. 

Por tanto, ni siquiera el mero hecho de que se haya dictado sentencia desvirtúa sin más el principio de presunción de inocencia; en particular, mientras la sentencia no sea firme, la persona no puede ser considerada culpable, ya que la condena no es definitiva (la sentencia se hace firme cuando no cabe recurso alguno contra la misma, por no estar previsto legalmente o por haber transcurrido el plazo legal para interponerlo).

Además, se exige un juicio justo, es decir, con todas las garantías exigidas legalmente.

¿Dónde se regula el principio de presunción de inocencia?

La presunción de inocencia se reconoce como derecho en el artículo 24.2 de la Constitución Española. 

De su ubicación en la Carta Magna se desprende una consecuencia de vital importancia: se trata de un derecho fundamental, y, como tal, implica una protección reforzada y vincula a todos los poderes públicos.

¿Qué requisitos se exigen para desvirtuar la presunción de inocencia?

El Tribunal Supremo ha indicado en su sentencia 35/2020, de 6 de febrero, que cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el ámbito del control casacional, hay que verificar, en resumen:

  1. Que existe prueba en sentido material (personal o real).
  2. Que dicha prueba es incriminatoria. 
  3. Que ha sido constitucionalmente obtenida, es decir, que accedió lícitamente al juicio oral.
  4. Que ha sido practicada con regularidad procesal (con las garantías del juicio).
  5. Que es suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  6. Que ha sido racionalmente valorada por el tribunal sentenciador.

¿La declaración de la víctima puede desvirtuar la presunción de inocencia?

Sí, la declaración de la víctima puede desvirtuar la presunción de inocencia, pero se tienen que dar una serie de elementos indicados por el Tribunal Supremo en su sentencia 119/2019, de 6 de marzo:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusador y el acusado que puedan poner de manifiesto un posible móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
  • Verosimilitud, es decir, constatación de que concurren corroboraciones periféricas objetivas que avalan lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (artículos 109 y 110 de la LECrim). Como indica también el propio Tribunal Supremo, en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
  • Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de este es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.

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¿Qué consecuencias legales puede tener la violación del derecho de presunción de inocencia?

Imputar a una persona unos hechos delictivos que no están demostrados puede tener efectos tanto civiles como penales. Por lo tanto, las consecuencias pueden llegar a ser muy graves.

En el orden civil, se puede presentar una demanda para la tutela del derecho al honor. A través de esta vía se puede solicitar, entre otras medidas, el cese de la intromisión, la retirada o rectificación de la información, la publicación de la sentencia a costa del responsable y una indemnización por los daños y perjuicios causados (incluido el daño moral). Además, si se trata de informaciones inexactas difundidas por un medio, también puede ejercitarse el derecho de rectificación.

Por otra parte, en el orden penal, la persona afectada puede presentar una querella por un delito de calumnia, penado en el artículo 206 del Código Penal con prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si la calumnia se propaga con publicidad, y con multa de 6 a 12 meses en otro caso.

La calumnia exige la imputación de un delito y conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad.

¿En qué se diferencia el principio de presunción de inocencia del principio in dubio pro reo?

Se trata de principios íntimamente conectados, y surgen ambos de las garantías procesales que debe a todo ciudadano el Estado de derecho, pero tienen significados y naturaleza distintas.

Como ya sabemos, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que supone que solo se puede considerar a una persona culpable de un delito cuando existe una sentencia firme dictada tras un juicio justo.

Por su parte, el in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo) es un principio informador del derecho penal que supone que, ante la duda razonable tras la valoración de la prueba, hay que resolver a favor del reo, incluso absolviéndolo.

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