La presunción de inocencia en casos de delitos contra la libertad sexual

La presunción de inocencia en casos de delitos contra la libertad sexual

Es sobradamente conocida la frase “todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Se trata de una forma de explicar el derecho a la presunción de inocencia que, si bien no es la más técnica a nivel jurídico, siempre ha servido como resumen y aproximación.

Sin embargo, en los últimos tiempos estamos asistiendo a un panorama preocupante: un derecho que tiene la categoría de fundamental, y que por tanto cuenta con una posición privilegiada en nuestro ordenamiento jurídico, no siempre está siendo respetado. Especialmente, cuando de delitos sexuales se trata.

Como explicaremos aquí, es comprensible que los casos en que presuntamente se ha cometido un delito contra la libertad sexual causen especial indignación. Ahora bien, si apelamos al Estado de Derecho para que este tipo de situaciones no queden impunes, no podemos hacerlo de forma parcial, ignorando por otro lado una de las bases que sustentan aquel, que es precisamente la presunción de inocencia.

No obstante, esto está ocurriendo con frecuencia en lo relativo a los delitos sexuales, lo que hace más que conveniente analizar las posibles causas y explicar en qué consiste la presunción de inocencia exactamente, su importancia y sus consecuencias.

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Posibles razones de la complicada relación entre la presunción de inocencia y los delitos sexuales

Siempre que una conducta se tipifica como delito, se hace en la medida en que se entiende atacado un bien jurídico merecedor de especial protección legal. Hay que tener en cuenta que el derecho penal se reserva para las conductas más graves, dada la onerosidad de las sanciones que acarrea (sobre todo, las penas privativas de libertad, como la más conocida de todas, que es la prisión).

Junto a esas consecuencias jurídicas, el hecho de haber cometido un delito suele dejar un estigma social. Es por ello que ni siquiera habiendo una acusación contra una persona se debe afirmar su culpabilidad hasta que la posibilidad de que sea inocente quede totalmente desvirtuada, en los términos que veremos más adelante. En esencia, de eso se trata el principio de presunción de inocencia.

Sin embargo, en los casos relacionados con posibles delitos sexuales, este principio se debilita a menudo. No es infrecuente que se trate a un acusado por un delito de esta índole directamente como culpable (a lo que se conoce como la famosa “pena de banquillo”), e incluso a alguien ya absuelto. Esto es algo que quizás también ocurría en cierta medida en el pasado, pero es incontestable que esta tendencia se ha acentuado, y mucho, hoy en día.

Existen muchos factores que pueden explicar esto, y a nosotros nos parece que tienen un papel determinante los siguientes:

La particular sensibilidad del bien jurídico protegido en los delitos sexuales

Si bien en todos los delitos hay un bien jurídico protegido, a nivel social no todos tienen la misma consideración. Tanto es así que, recordemos, hasta hace algún tiempo, que alguien defraudara a Hacienda se veía casi como “una gracia”, y aunque pensamientos de este tipo se van superando poco a poco, sigue distando mucho, como es normal, la consideración que se tiene de un delito patrimonial, por ejemplo, de la de un delito sexual.

La especial sensibilidad del bien jurídico protegido en los delitos sexuales, esto es, la libertad sexual, hace que este tipo de conductas despierten especial indignación y dolor no solo en el propio entorno de la víctima, sino en la sociedad en general.

Esto no solo es natural y lógico, sino incluso positivo. Es una excelente señal que, a pesar de los innegables problemas que tenemos como sociedad, siga habiendo un clamor extendido ante ciertos comportamientos con los cuales no se debe mirar hacia otro lado.

Pero, por desgracia, esto tiene una cara negativa, que es que muy a menudo no se respeta debidamente la presunción de inocencia, y se trata como culpable a quien solo es acusado o incluso ha sido absuelto.

La menor tolerancia actual ante determinadas situaciones

Años atrás, existía mayor permisividad social respecto a ciertas conductas que hoy día sí se consideran agresión sexual. Un ejemplo especialmente claro de ello son los besos cuando no hay un contexto que evidencie un consentimiento, lo que llevó a la condena en el caso de Luis Rubiales, pero no hay que caer en pensar que ello se debió al revuelo popular ni al carácter público del responsable de los hechos, ya que no es la única ni fue la primera sentencia que se ha dictado en ese sentido.

Al hilo de este tema, conviene recordar que la reforma del Código Penal operada por la conocida como ley del solo sí no supuso que hoy en día sea necesario manifestar verbalmente el consentimiento. De hecho, esta ley no supuso ninguna novedad al respecto en la práctica, ya que lo que hizo fue plasmar en el Código Penal lo que ya aplicaba la jurisprudencia, en resumen: que el consentimiento tiene que ser evidente, sea de una u otra forma, según el contexto.

Retomando el tema que nos ocupa, es más que probable que, tiempo atrás, no solo no se hubiera producido condena en un caso como el citado, sino que ni siquiera hubiera habido causa penal. Pero la sociedad ha cambiado, y hoy día ejerce una defensa más acérrima de la libertad sexual.

Esa menor permisividad, indiscutiblemente positiva por sí misma, puede sin embargo contribuir a un clima de confusión, donde la exigencia de un mayor respeto por la libertad sexual puede derivar en la inobservancia del respeto a la presunción de inocencia. No debiera ser así, ya que son temas distintos que no tienen que mezclarse, pero en la práctica estamos viendo que sucede.

La diversificación de los medios de comunicación y el papel de las redes sociales

Hoy en día existe un número mucho mayor de medios de comunicación tradicionales, y a ello se ha sumado la aparición de las redes sociales, donde cualquier persona puede tener una cuenta y expresar su opinión sobre absolutamente cualquier tema.

De este modo, en una sociedad mucho más democrática y transparente que décadas atrás en lo que a altavoces públicos se refiere, el respetable y comprensible enfado ante determinadas situaciones contamina la presunción de inocencia una vez tras otra.

Casos mediáticos con lo que ello implica: simpatías y antipatías, ideologías, etc.

Por distintas razones que no merece la pena analizar aquí, hoy día se conocen más casos y presuntos casos de delitos sexuales que nunca. Y cuando el presunto autor es alguien muy conocido, o bien se descubren características del autor, puede entrar en juego un factor tan peligroso como es la imagen que tenga la persona del presunto autor de los hechos, de un colectivo al que pertenezca, etc.

¿Quién no ha escuchado, por ejemplo, una frase similar a “si es extranjero no se le ve la cara y a los miembros de la manada los hemos visto perfectamente”? Y puede que así sea y habría que analizar por qué, pero esto no nos ocupa ahora. Lo que importa es que factores como este contribuyen casi inexorablemente a crear un caldo de cultivo que no favorece precisamente la presunción de inocencia de la persona a la que se atribuyen los hechos.

Cuando hablamos de un personaje público, este riesgo se acentúa. Todos, inevitablemente, tenemos una imagen de cada persona que conocemos, mejor o peor. Es algo natural, y sería absurdo negar que esa idea, a nivel interno, nos pueda llevar a sospechar más o menos de la veracidad de los hechos que se imputan a ese personaje. Pero si bien el pensamiento es libre, en ningún caso esto puede justificar que se dé por hecho que alguien ha cometido un delito de agresión sexual en tanto no quede debidamente acreditado por la vía que corresponde, que es la penal.

Atención: ni siquiera aunque pueda parecer muy evidente por las razones que sea. Si hay un ámbito delictivo en el que la prueba es complicada y pueden intervenir factores altamente complejos, es sin duda el sexual. Estos casos pueden requerir un especial ejercicio de objetividad, pero hay que hacerlo. Precisamente, de esto hablamos justo a continuación.

La susceptibilidad ante la dificultad de la prueba en los delitos sexuales

Como decíamos, los delitos sexuales probablemente sean los más complicados de probar en general, por distintas razones: los hechos se suelen cometer con un nivel de privacidad prácticamente blindado, a menudo no hay pruebas más allá de la declaración de la víctima, no siempre es fácil determinar si hubo consentimiento o no, etc.

La sociedad es consciente de ello, y esto lleva a muchas personas a desconfiar ante una sentencia de absolución e incluso ya antes, desde la sensación de que esta se va a producir.

Sería absurdo negar que muy posiblemente muchos delincuentes sexuales pueden haber quedado absueltos por falta de prueba. Pero es un mal necesario si queremos un Estado de Derecho con todas las garantías para todos, y la legítima sensación de impotencia que ello nos pueda hacer sentir no es óbice para la obligación que tenemos, una vez más, de respetar la presunción de inocencia.

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¿Qué es exactamente la presunción de inocencia? ¿Qué implica?

Habiendo apuntado ya posibles factores que merman especialmente el respeto a la presunción de inocencia en los delitos sexuales, es momento ahora de explicar a qué se refiere este derecho.

No nos vamos a detener demasiado en esta parte técnica, porque ya hemos tratado el tema en este otro artículo. En esencia, supone que una persona solo puede ser considerada culpable de un delito cuando haya quedado acreditado en una sentencia firme después de un juicio justo.

Se trata de un derecho fundamental, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Por tanto, goza del mayor estatus posible en lo que a protección se refiere en nuestro ordenamiento jurídico.

Es importante el matiz “sentencia firme”, es decir: ni siquiera podemos afirmar que una persona es culpable de un delito si se ha dictado sentencia, pero esta está siendo recurrida o se puede recurrir (es decir, existe recurso posible y está en plazo de presentarse).

Una vez la sentencia adquiere firmeza, ya se puede considerar culpable a quien la sentencia establece que lo es.

También se entiende que tiene que tratarse de un juicio justo. Ahora bien, hay que tener cuidado con esto, ya que no es “carta blanca” para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona una vez absuelta, ya que la firmeza de una sentencia ya arroja luz al respecto. No en vano, si la acusación no la ha recurrido por falta de garantías, o lo ha hecho pero ha perdido el recurso, es señal de que el juicio ha cumplido con todas las exigidas.

El Estado de Derecho es para todos, presuntas víctimas y presuntos culpables

Concluyendo, si queremos un Estado en el que un delincuente sexual que se pueda demostrar que lo es no quede impune, la otra cara de la moneda es que, si no se ha podido demostrar que lo es, la presunción de inocencia tiene que jugar a su favor. Las garantías no pueden ser parciales ni obedecer a sensaciones ni sentimientos, por muy legítimos que estos sean en la esfera de lo personal.

Por mucho que la presunción de inocencia tenga luces y sombras, esas sombras son el precio a pagar por una sociedad más justa y libre. Tenemos que aceptar que nuestro modelo no es completamente perfecto, porque no lo hay, pero cualquier otro que no protegiera la presunción de inocencia sería, indudablemente, una opción mucho peor.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual, abogado penalista

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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