Prescripción de los delitos

Prescripción de delitos

¿Qué entendemos por prescripción de delitos? Resumidamente, podemos decir que una de las formas de extinción de la responsabilidad criminal es mediante la prescripción.

En este post trataremos de dar unas pequeñas pinceladas sobre este asunto.

Concepto de prescripción

El concepto de prescripción consiste en que si pasado un tiempo razonable (el cual viene determinado por la ley, tal y como veremos más adelante) desde la comisión del delito sin que se haya castigado al culpable, haría que la pena ya no pudiera cumplir sus finalidades de prevención general y especial.

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¿Cuándo comienza a computar el transcurso del tiempo de prescripción?

Ahora que ya sabemos lo que es la prescripción, ¿a partir de cuándo se puede tener por prescrito un delito?

Empezamos a contar desde la comisión del delito y el plazo se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona que indiciariamente sea responsable del delito.

Los delitos continuados exigen habitualidad, por lo que empezamos a contar desde el día que se realizó la última infracción o desde que se cesó la conducta ilícita.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 132.1 del Código Penal

¿Cuáles son los plazos de prescripción de los delitos?

Todos los plazos a los que haremos alusión, están recogidos en el artículo 131 del Código Penal español:

1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Artículo 131 del Código Penal

Así, los plazos de prescripción son de:

  • 20 años: en el caso de que la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • 15 años: si la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión entre 10 y 15 años.
  • 10 años: cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
  • 5 años: para los demás delitos.

Casos especiales

  1. Los delitos leves prescriben al año.
  2. Los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
  3. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

¿Qué delitos no prescriben?

Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

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