¿Puede la Policía acceder a mis datos bancarios sin autorización judicial?

¿Puede la Policía acceder a mis datos bancarios sin autorización judicial?

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen conocimiento de la posible comisión de un delito, es habitual que realicen labores de investigación previas a la elevación del correspondiente informe al Juzgado de Instrucción de Guardia, dirigidas a recabar la mayor información posible sobre la presunta actividad delictiva.

No obstante, como es sabido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado NO tienen vía libre para practicar cualesquiera medidas de investigación por su cuenta. Todas aquellas que supongan una importante inferencia en los derechos fundamentales de la persona o personas investigadas requieren de una autorización judicial previa (salvo supuestos excepcionales de urgencia) y de un control jurisdiccional mientras la medida de investigación está en curso.

En el ámbito de los delitos económicos, la actividad policial puede ir dirigida, entre otras, a rastrear movimientos de dinero o a identificar a los emisores y/o receptores de activos. 

¿Qué ocurre entonces si la Policía ha realizado averiguaciones sobre las cuentas bancarias del investigado  sin intervención judicial? ¿Es esto legal? Te lo explicamos.

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Índice

  1. El secreto bancario
  2. La respuesta del Tribunal Supremo
  3. Conclusión

El secreto bancario

El secreto bancario se integra dentro del derecho fundamental a la intimidad personal, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y comprende a aquel espacio propio y reservado del que dispone toda persona frente a la acción y el conocimiento de los demás, particulares o poderes públicos, relacionado con la esfera patrimonial y financiera.

Como tal derecho fundamental, no se trata de un derecho absoluto que puede ceder o limitarse cuando sea necesario para la defensa de otros derechos fundamentales o bienes jurídicos, atendidas las circunstancias de cada caso.

En este sentido, el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 173/2011 explicó que cualquier limitación de un derecho fundamental debe estar prevista en la ley y su práctica debe responder a supuestos de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implica que debe justificarse motivadamente la necesidad e idoneidad de la medida limitativa del derecho y la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y el objetivo de la investigación.

Por su parte, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar, no pudiendo las autoridades públicas realizar injerencias en la misma sino para unos determinados fines, entre los que se encuentran la seguridad pública y la prevención de infracciones penales.

En conclusión, el derecho al secreto bancario no es absoluto. Ahora bien, en tanto derecho fundamental, cualquier restricción del mismo ha de realizarse bajo unas premisas de legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

La respuesta del Tribunal Supremo

El problema radica en que la Constitución, al reconocer el derecho a la intimidad personal, no dispone quién es la autoridad que puede ordenar las injerencias en ella de forma genérica (a excepción de supuestos como intervención de comunicaciones o entradas en domicilios, en que se reconoce la preceptiva intervención judicial).

Por tanto, cabe preguntarse cuándo las injerencias en la intimidad (que pueden ser de muy distinta naturaleza y clase) han de estar sometidas a control jurisdiccional (autorización judicial previa) y cuándo no. Es decir, cuándo la Policía podrá realizar labores de investigación invasivas de la intimidad personal por su cuenta y cuándo no.

La respuesta la ofrece la STS, Sala Segunda, núm. 434/2021, de 20 de mayo, donde se analiza un supuesto de acceso por la Policía, sin autorización judicial previa, a determinada información bancaria de quien aparecía en una investigación policial:

“De tal modo, la habilitación general a favor de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad prevista en el artículo 22.3º de la Ley 15/1999 -en vigor transitoriamente hasta su expresa regulación en los términos fijados en el Reglamento General de Protección de datos (LA LEY 6637/2016) aprobado por la L.O 3/2018 (LA LEY 19303/2018)-, cohonestada a los fines generales de investigación precisados en la LECrim (LA LEY 1/1882) y en la L.O 2/1986 (LA LEY 619/1986), puede resultar suficiente para acceder a datos bancarios relativos a los solos efectos de identificación de números de cuentas y de titularidades si, además, sus condiciones de práctica responden a parámetros de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y se garantiza el control posterior de adecuación por la autoridad judicial.

(...) El acceso a los mismos, prima facie, no supondrá una intensa afectación del núcleo constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, cuando no permita trazar una imagen proyectiva sobre el modo y las condiciones en los que una determinada persona desarrolla su vida privada. En este supuesto, no reclamará la previa intervención judicial autorizante.

La policía estará constitucionalmente habilitada para realizar investigaciones que supongan una injerencia no grave o leve en el derecho general a la intimidad, siempre que además de suficiente habilitación legal, se ajuste a las exigencias del principio de proporcionalidad y se ponga a disposición posterior de la autoridad judicial, la totalidad de los datos personales obtenidos. Lo que permitirá, a la postre, realizar un control jurisdiccional de adecuación”.

Conclusión

La Policía podrá efectuar por sí misma y sin necesidad de autorización judicial previa aquellas investigaciones y averiguaciones sobre datos bancarios que, aun afectando al derecho a la intimidad económica, supongan una mínima intromisión. 

No obstante, sólo podrá hacerlo cuando además aquella investigación sea proporcional y necesaria y se ponga a disposición de la autoridad judicial los datos personajes obtenidos, de cara a poder efectuar el posterior control judicial de adecuación de la injerencia.

En consecuencia, la actividad Policial consistente en la mera averiguación de los datos de los titulares de las cuentas bancarias que aparecen en el curso de una investigación policial, no requerirá de autorización judicial previa.

Por el contrario, para disponer de los extractos de movimientos bancarios operados por aquellas cuentas (los cuales reflejarán la actividad financiera de la persona titular) sí que se necesita auto judicial motivado.

Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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