La pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal

Pertenencia a organización o grupo criminal

Las organizaciones y los grupos criminales constituyen dos formas de asociación ilícita en las que varias personas se agrupan con fines delictivos. La sola pertenencia a una de estas estructuras está castigada como delito, sin necesidad de que se llegue a cometer ningún otro hecho punible.

Se trata, por tanto, de figuras de criminalidad organizada cuya existencia afecta directamente a la seguridad y al orden jurídico.

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¿Qué se entiende por grupo y por organización criminal?

El Código Penal contempla dos modalidades de asociación con finalidad delictiva: el grupo criminal y la organización criminal. Ambas comparten el elemento común de la unión de varias personas con la intención de delinquir, pero se diferencian por su grado de estructuración, estabilidad y profesionalización.

La pertenencia a cualquiera de ellas constituye delito conforme a los artículos 570 bis y 570 ter del Código Penal.

Grupo criminal

El grupo criminal se define como la unión de más de dos personas que actúan concertadamente con la finalidad de cometer delitos, sin llegar a reunir las características de una organización criminal. 

Se trata de una estructura menos compleja, sin jerarquía ni reparto formal de funciones, y habitualmente de carácter temporal o coyuntural. La doctrina lo considera una forma de criminalidad concertada de menor entidad, residual respecto a la organización criminal.

Para que exista grupo criminal, se requieren los siguientes elementos:

  • Pluralidad de personas (más de dos) que actúan de forma conjunta.
  • Finalidad delictiva, que puede consistir en la comisión de uno o varios delitos.
  • Ausencia de estructura jerárquica o vocación de permanencia.
  • Carácter no profesionalizado en la ejecución de los delitos.

Está definido en el artículo 570 ter del Código Penal, que establece además las penas aplicables a sus integrantes.

Organización criminal

La organización criminal presenta un grado de estructuración más alto. Se caracteriza por ser una agrupación estable o indefinida de tres o más personas, dotada de una estructura jerárquica, con reparto de funciones y coordinación interna, y cuyo fin principal es cometer delitos de manera continuada.

La existencia de jerarquía, la permanencia en el tiempo y el carácter profesionalizado de sus actividades son notas distintivas esenciales. Suele actuar empleando medios sofisticados de comunicación, blanqueo de capitales, violencia o corrupción, e incluso proyecta su actividad en el ámbito internacional.

A menudo, operan a través de estructuras económicas o comerciales legales para encubrir sus actividades delictivas, y pueden valerse de su influencia sobre cargos públicos o políticos.

Su regulación se encuentra en el artículo 570 bis del Código Penal, que tipifica como delito la constitución, dirección, promoción o pertenencia a una organización criminal, con independencia de los delitos que llegue o no a cometer.

¿En qué se diferencian el grupo criminal y la organización criminal?

La diferencia esencial radica en el grado de estructuración y estabilidad de ambos tipos de agrupación. Mientras que el grupo criminal es una asociación de carácter ocasional, sin jerarquía formal ni permanencia indefinida, la organización criminal implica una estructura jerárquica estable, reparto de tareas y vocación de permanencia.

El grupo criminal representa, por tanto, una forma rudimentaria de colaboración delictiva, mientras que la organización criminal responde a un fenómeno de criminalidad organizada compleja y profesionalizada.

¿Qué delitos se suelen cometer mediante estas formas de organización?

Las asociaciones criminales suelen dedicarse a delitos que requieren cierta planificación o cooperación estable, como el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, el blanqueo de capitales, el fraude, la corrupción o los delitos informáticos.

El artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge un listado de conductas típicamente cometidas por organizaciones criminales, entre ellas:

Muchas de estas conductas pueden ser cometidas por grupos criminales, si bien en un contexto menos estructurado y con menor alcance.

¿Cómo se castiga la pertenencia a un grupo criminal?

La pertenencia a un grupo criminal está castigada por el artículo 570 ter del Código Penal con diferentes penas según la gravedad de los delitos que se pretendan cometer:

  • Prisión de 2 a 4 años si el grupo busca cometer delitos graves contra la vida, la libertad, la indemnidad sexual o la trata de seres humanos, y prisión de 1 a 3 años si se trata de delitos menos graves contra los mismos bienes jurídicos.
  • Prisión de 6 meses a 2 años si la finalidad es cometer otros delitos graves.
  • Prisión de 3 meses a 1 año cuando se trata de otros delitos menos graves o la reiteración de delitos leves.

Estas penas se imponen en su mitad superior si el grupo está formado por un número elevado de personas, dispone de armas o medios tecnológicos avanzados.

El artículo 570.4 quáter prevé la posibilidad de imponer la pena inferior en uno o dos grados a quienes colaboren con las autoridades o abandonen voluntariamente la actividad delictiva.

¿Cómo se castiga la pertenencia a una organización criminal?

El artículo 570 bis del Código Penal castiga tanto la pertenencia a una organización criminal como la constitución, promoción, organización, coordinación o dirección de la misma:

  • Prisión de 4 a 8 años si la finalidad es la comisión de delitos graves.
  • Prisión de 3 a 6 años en los demás casos.

El artículo castiga de forma separada a quienes participen activamente o cooperen con la organización, con pena de prisión de 2 a 5 años (si se pretende cometer delitos graves) o de 1 a 3 años en los demás casos.

Por otro lado, las penas se aplican en su mitad superior cuando la organización cuenta con muchos miembros, dispone de armas o de medios tecnológicos avanzados.

¿Qué otras penas o medidas accesorias se pueden imponer?

Tanto para grupos como para organizaciones criminales, el artículo 570 quáter del Código Penal establece la posibilidad de imponer medidas accesorias comunes, entre ellas:

¿Cómo influye en otros delitos la pertenencia a grupo u organización criminal?

La pertenencia a una organización o grupo criminal agrava la responsabilidad penal en numerosos delitos, ya que se considera una circunstancia agravante específica.

El Código Penal prevé expresamente esta agravación, por ejemplo, en los delitos de asesinato (artículo 140), daños informáticos (artículo 264, que contempla una agravación si hay organización criminal) o falsificación de tarjetas o instrumentos de pago (artículo 399 bis, también en relación con la organización criminal).

Además, si el condenado es extranjero, el artículo 89.4 permite sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional, incluso si ha residido en España más de 10 años.

De este modo, la pertenencia a un grupo u organización criminal no solo constituye un delito autónomo, sino también un factor que agrava o modifica la pena en los delitos cometidos en su seno.

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