¿Cuáles son las penas por agresión sexual que recoge el Código Penal?

Penas por agresión sexual

Los delitos de agresión sexual engloban distintas conductas que suponen un ataque a la libertad sexual de las personas, y que vienen recogidas en el capítulo I del título VIII del libro II del Código Penal. Por otro lado, se encuentran las agresiones sexuales a menores de 16 años, establecidas en el capítulo II del mismo título.

Así pues, el Código Penal prevé distintas penas para el delito de agresión sexual, y en este artículo explicaremos cuáles son.

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¿Qué penas contempla el Código Penal para el delito de agresión sexual?

A continuación vamos a listar, por orden de menor a mayor gravedad, las distintas penas que contempla el Código Penal para la agresión sexual, y explicaremos para qué casos se establecen:

Prisión de 1 a 4 años

Es la pena correspondiente a la agresión sexual del artículo 178.1 del Código Penal, es decir, cuando se comete algún acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Prisión de 1 a 5 años

Se establece esta pena para la agresión sexual en el tipo agravado del artículo 178.3, es decir, cuando los hechos del 178.1 se han cometido concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Empleo de violencia o intimidación.
  • Que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad.

Prisión de 2 a 8 años

Es la pena que, conforme al artículo 180.1, corresponde al tipo básico del artículo 178.1 si se da alguna de las siguientes circunstancias previstas en el propio 180.1:

  • Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Que los hechos se cometan contra una persona que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
  • Que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia.
  • Que, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  • Que el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  • Que para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Prisión de 4 a 12 años

Esta es la pena prevista para el delito de violación en su tipo básico del artículo 179.1, esto es, cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Prisión de 5 a 10 años

Se impondrá esta pena cuando se produzca una agresión sexual agravada del artículo 178.3, pero, además, concurra alguna de las agravantes del artículo 180.1, tal como establece este mismo artículo.

Prisión de 6 a 12 años

Se contempla esta pena cuando se produce un delito de violación, que es el tipo descrito en el 179.1, pero se da alguna de las agravantes del 179.2, es decir, cuando se comete con violencia o intimidación o cuando la víctima tuviese anulada por cualquier causa su voluntad.

Prisión de 7 a 15 años

Se trata de la pena prevista por el artículo 180.1 para cuando se dé alguna de las agravantes de este mismo artículo en una violación del tipo básico del artículo 179.1.

Prisión de 12 a 15 años

Tendrá que imponerse esta pena, según el artículo 180.1, cuando se dé alguna de las agravantes recogidas en el mismo en una violación ya agravada por el artículo 179.2.

¿Se pueden modular de algún modo las penas anteriores?

Sí, existen dos casos que permiten una variación en las anteriores penas:

  • En los supuestos del 178.4 del Código Penal, en los cuales se permite imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.
  • En los casos del artículo 180.2, en que se impondrá la pena que corresponda, según el tipo específico de agresión sexual cometido, en su mitad superior.

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¿Cuáles son las penas por agresión sexual a menor de 16 años?

El Código Penal dedica un capítulo aparte de las agresiones sexuales a las agresiones sexuales a menores de 16 años, dándole una regulación autónoma y, por tanto, distintas penas.

También en este caso, vamos a ordenar las penas de menos a más graves y a explicar los tipos penales a los que corresponden:

Prisión de 6 meses a 2 años

Se trata de la pena que, según el artículo 182.1, corresponde cuando, con fines sexuales, se hace presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.

También es es la pena prevista por el artículo 183.1 para el caso de quien, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacta con un menor de 16 años y realiza actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses

Se prevé esta pena en el artículo 183.1 para cuando a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación se contacte con un menor de 16 años y se le proponga concertar un encuentro con el mismo para cometer cualquiera de los delitos de los artículos 181 y 189, siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.

Ello sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos que, en su caso, se hayan cometido.

Prisión de 1 a 3 años

Según el artículo 182.2, y con respecto a los casos del 182.1, si los actos de carácter sexual que se hace presenciar al menor de 16 años constituyen un delito contra la libertad sexual, corresponderá esta pena.

Prisión de 2 a 6 años

Es la pena a imponer en la agresión sexual a menor de 16 años en su tipo básico del artículo 181.1, es decir, cuando se realizan actos sexuales con un menor de 16 años, incluyendo los que este realice con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

Prisión de 4 a 6 años

Esta pena corresponderá cuando en el tipo del 181.1 concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 181.5, como se desprende de este. Dichas circunstancias son:

  • Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Que los hechos se cometan contra una persona que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de 4 años.
  • Que la víctima sea o haya sido pareja del autor, incluso sin convivencia.
  • Que, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  • Que el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  • Que para la comisión de los hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
  • Que la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicara a la realización de tales actividades.

Prisión de 5 a 10 años

Se impondrá esta pena, según el artículo 181.2, si en los hechos del artículo 181.1 concurre alguna de las modalidades del artículo 178.2 y 3, es decir, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Empleo de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • Si la víctima se encuentra privada de sentido o se abusa de su situación mental.
  • Si la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.

Prisión de 7 años y 6 meses a 10 años

Esta es la pena correspondiente cuando en el tipo del artículo 181.2 concurre alguna de las circunstancias del 181.5, según lo establecido en este.

Prisión de 8 a 12 años

Esta es la pena que conforme al artículo 181.4 corresponde cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Prisión de 10 a 12 años

Se trata de la pena prevista para los casos en los que en el tipo del artículo 181.4 concurre alguna de las circunstancias del 181.5.

Prisión de 12 a 15 años

Según el artículo 181.4, si en el acto sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías concurren las circunstancias del 181.2, se impondrá esta pena, es decir, cuando se da alguna de las siguientes:

  • Empleo de violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
  • Que la víctima se encuentre privada de sentido o se abuse de su situación mental.
  • Que la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Prisión de 13 años y 6 meses a 15 años

Conforme al artículo 181.5, si se producen los hechos del 181.4, concurriendo alguna de las circunstancias del 181.2, y además, alguna de las del artículo 181.5, se impondrá esta pena.

¿Pueden modularse de alguna forma las penas de la agresión sexual a menor de 16 años?

Sí, las penas por este delito pueden ser variadas en los siguientes tres casos:

  • En los casos previstos en el artículo 181.3, donde se podrá imponer la pena de prisión inferior en grado.
  • Cuando se produzca lo previsto en el artículo 186.1, en cuyo caso, se impondrán las penas del 181.5 en su mitad superior.
  • Si en los casos del artículo 183.1 el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño, imponiéndose las penas en su mitad superior conforme al mismo artículo.

Por otro lado, en las agresiones sexuales a menores de 16 años hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 183 bis, conforme al cual, salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por estos delitos cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

La determinación de si se dan las circunstancias para excluir de responsabilidad penal al autor de los hechos por lo previsto en este artículo se mide mediante prueba pericial.

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