La orden de busca y captura

Orden de busca y captura

Existen determinados casos en los que, durante el transcurso de una causa penal, se debe emitir una orden de búsqueda y captura contra una persona procesada en la misma.

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¿Qué es una orden de busca y captura?

En realidad, lo que se suele llamar orden de busca y captura, en términos jurídicos se denomina requisitoria.

La requisitoria se regula entre los artículos 835 y 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que se encuentran en el Título VII (Del procedimiento contra reos ausentes) del Libro IV (De los procedimientos penales) de esta ley.

Según el artículo 835 de la LECrim, se trata de una orden judicial que se dicta en el transcurso de un procedimiento penal, por la que se llama y se busca al procesado que:

  • Cuando se le notifica una resolución judicial, no se encuentra en su domicilio por haberse ausentado, en caso de no saber cuál es su paradero, y el que no tiene domicilio conocido.
  • Se ha fugado de un establecimiento en el que se encontraba detenido o preso.
  • Estando en libertad provisional, deja de concurrir a presencia judicial el día que le está señalado o cuando es llamado.

Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca.

Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué contenido debe tener la orden de busca y captura?

La requisitoria debe contener los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del procesado.
  2. Su cargo, profesión u oficio, si constan.
  3. Señas por las cuales se le pueda identificar.
  4. Delito por el cual se le procesa.
  5. Territorio en el que se presume que se encuentra.
  6. Cárcel a la cual debe ser conducido, salvo que no se haya decretado prisión ni detención.
  7. Circunstancia por la cual se expide la requisitoria.
  8. Término en el cual el procesado ausente debe presentarse, bajo apercibimiento de que en caso contrario será declarado rebelde y el perjuicio que ello conlleve conforme a la Ley.

¿Qué ocurre si el procesado no se presenta después de la orden de busca y captura?

En caso de que el procesado ausente no comparezca o se presente dentro del plazo señalado en la requisitoria, se le declarará en rebeldía.

Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

Artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Se puede dictar una orden de busca y captura contra una persona jurídica?

Sí, se puede llamar por requisitoria a una persona jurídica imputada si no es posible citarla para la primera comparecencia por no haber un domicilio social conocido, según el artículo 839 bis de la LECrim.

En este caso, la requisitoria debe contener:

  • Los datos identificativos de su identidad.
  • El delito que se le imputa.
  • Su obligación de comparecer en el plazo fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conozca de la causa.

1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido.

2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar los datos identificativos de la entidad, el delito que se le imputa y su obligación de comparecer en el plazo que se haya fijado, con Abogado y Procurador, ante el Juez que conoce de la causa.

3. La requisitoria de la persona jurídica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en cualquier otro periódico o diario oficial relacionado con la naturaleza, el objeto social o las actividades del ente imputado.

4. Transcurrido el plazo fijado sin haber comparecido la persona jurídica, se la declarará rebelde, continuando los trámites procesales hasta su conclusión.

Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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