He sido testigo de un delito, ¿estoy obligado a denunciarlo?

Obligación de denunciar un delito

La puesta en conocimiento de las autoridades de la comisión de un delito es un deber cívico. Sin embargo, en determinados casos, también es una obligación legal cuyo incumplimiento puede implicar la imposición de una multa.

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¿Cuándo es obligatorio denunciar un delito?

Existen dos situaciones distintas en que la ley obliga a denunciar la perpetración de un delito:

1) Cuando se ha presenciado personalmente la comisión de un delito público

Los delitos públicos son aquellos cuya investigación judicial puede iniciarse por las autoridades judiciales de oficio. Dicho de otro modo, los delitos públicos no requieren que la víctima denuncie previamente para que pueda iniciarse el proceso penal.

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare (...).

Artículo 259 de la LECrim

¿Cómo sé si un delito es público?

Puedes saber si un delito es público o no, leyendo su regulación en el Código Penal. Si los artículos que lo regulan disponen que “el delito sólo será perseguible tras la denuncia de la persona agraviada u ofendida por el delito” eso quiere decir que el delito no es público, sino semipúblico.

Ejemplos de delitos públicos: homicidio, lesiones graves, estafa, delitos contra la seguridad vial, falsificación de documentos, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, robo o hurto.

Testigos que NO están obligados a denunciar

A pesar de haber presenciado por sí mismos la comisión de un delito público, no todos los testigos tienen la obligación legal de denunciar.

No están obligados a denunciar:

  • Las personas impúberes y aquellas que no gozan del pleno uso de la razón. Por impúberes, la ley procesal entiende a aquellas personas menores de 14 años.
  • El cónyuge del delincuente, siempre que no esté separado legalmente o de hecho, o la persona con la que tenga análoga relación de afectividad siempre que exista convivencia.
  • Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive

Hay que prestar especial atención, porque la reciente reforma de la LECrim operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido una importante modificación en este asunto.

En los dos últimos casos (cónyuge no separado, persona con análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado) sí existirá obligación legal de denunciar cuando se hayan cometido, contra víctima menor de edad o persona con discapacidad y necesitada de especial protección, alguno de estos delitos:

  • Homicidio.
  • Lesiones graves de los artículos 149 y 150 del Código Penal.
  • Maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal.
  • Contra la libertad.
  • Contra la libertad sexual.
  • Trata de seres humanos.

Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.

2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Artículo 261 de la LECrim

2) Cuando sin presenciar el delito se conoce la comisión de delito público con razón del cargo, profesión u oficio

También es obligatorio denunciar cuando, aun sin presenciar directamente el delito, se tiene conocimiento o noticia de la comisión de un delito público con razón del cargo, profesión u oficio desempeñado.

Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

(...)

Artículo 262 de la LECrim

Profesionales que NO están obligados a denunciar

No tendrán obligación de denunciar:

  • Los Abogados y los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
  • Los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

Artículo 263 de la LECrim

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