El “método del abrazo” se puede describir como la técnica consistente en “abrazar” o rodear con los brazos a una persona, bajo cualquier pretexto o excusa, con la finalidad de aprovechar su desconcierto para sustraerle algún bien. Esta práctica está aumentando en España en los casos de sustracciones de joyas a personas de avanzada edad.
Cabe preguntarse si al usarse el “método del abrazo” se está cometiendo un delito de hurto o de robo.
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- ¿En qué se diferencia el hurto del robo?
- Consecuencias legales del delito de hurto y del delito de robo
- El “método del abrazo”: ¿hurto o robo?
- Conclusión
¿En qué se diferencia el hurto del robo?
El hurto consiste en tomar (coger, aprehender) con ánimo de lucro un bien mueble ajeno, sin la voluntad de su dueño.
Por ejemplo, si alguien mete la mano en un bolso en el metro y sustrae el dinero que hay dentro. Se regula en los artículos 234 a 236 del Código Penal.
Por su parte, el robo consiste en apoderarse de las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, utilizando para ello fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas.
Por ejemplo, si una persona da un puñetazo a otra y le quita el móvil. Se regula en los artículos 237 a 242 del Código Penal.
Consecuencias legales del delito de hurto y del delito de robo
Sin entrar a analizar detalladamente las posibles atenuantes o agravantes específicas de los delitos de robo y de hurto, la realidad es que el robo se castiga con penas más graves que el hurto:
- El delito de robo con fuerza sobre las cosas se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años (tipo genérico).
- El delito de robo con violencia o intimidación sobre las personas se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años (tipo genérico).
- El delito de hurto se castiga con una pena de prisión de 6 a 18 meses (tipo genérico).
- El delito leve de hurto (valor de lo sustraído no supera los 400,00€) se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses (tipo genérico).
Por lo tanto, resolver si la utilización del “método del abrazo” se encaja en el delito de robo con violencia o en el delito de hurto, va a tener importantísimas consecuencias penales.
Si se entiende que el “método del abrazo” implica el uso de violencia contra las personas, se castigará con la pena del delito de robo con violencia. Si se entiende que el “método del abrazo” no implica violencia, se castigará con la pena del delito de hurto, mucho más favorable para el acusado.
El “método del abrazo”: ¿hurto o robo?
Esta pregunta sólo puede responderse en función de las circunstancias concretas de cada caso. No obstante, la recentísima Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 57/2023, de 6 de febrero, arroja luz sobre los factores a tener en cuenta:
- Es necesaria una aplicación e interpretación restrictiva de lo que se entiende por violencia o intimidación: “la violencia supone el empleo de acometimiento o fuerza física sobre la persona mediante el cual se vence o evita su física oposición o resistencia al apoderamiento perseguido, y puede tener lugar tanto para ejecutar el robo como para asegurarlo”.
- Existe una consolidada doctrina que impide calificar como violento todo contacto físico entre el autor y la persona que resulta despojada de un bien de su propiedad.
- Cuando se arrebata a una persona un objeto ejercitando fuerza física, la doctrina mayoritaria se inclina por la calificación del hecho como robo. Ahora bien, si prepondera la habilidad sobre la fuerza, por ser ésta apenas perceptible, la jurisprudencia se ha inclinado por el hurto.
- Sólo una violencia preordenada al desapoderamiento, concebida instrumentalmente para desapoderar a la víctima, puede tener relevancia típica para calificar los hechos como constitutivos de un delito de robo. Ni el simple contacto físico, ni siquiera el hábil y estratégico abrazo que permite al autor del desapoderamiento rodear momentáneamente a la víctima para alcanzar el objeto pretendido pueden considerarse, por sí solos, una violencia con relevancia típica. El tenor literal del art. 237 del CP recuerda que la violencia ha de ser "empleada" para el desapoderamiento. Se refuerza así el significado funcional de la violencia como instrumento materialmente dirigido al despojo.
- Es perfectamente imaginable la existencia de supuestos en los que un abrazo, empleado como medio ejecutivo para desapoderar a la víctima, no implicará necesariamente la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo. El abrazo puede servir como instrumento para la sustracción al descuido.
- Cuando el abrazo, prodigado de forma insistente, obliga a la víctima a emplear fuerza para liberarse de la persona que en ese momento le rodea y ciñe, la violencia como medio de ejecución se hace evidente.
Es lógico que el uso del “método del abrazo” pueda calificarse como violencia de menor entidad, puesto que no implica un ataque grave a la integridad física o libertad de la persona.
Conclusión
En función de las circunstancias de cada caso, se valorará si el “método del abrazo” encaja o no en la “violencia” típica del delito de robo.
Si el abrazo sorpresivo implica una mera situación de incomodidad o perplejidad para la víctima, que no presenta ninguna oposición ni fuerza física y, aprovechando este desconcierto, le es sustraído un bien, se entiende que no habría violencia típica del delito de robo. Los hechos tendrían encaje en el delito de hurto.
Si con ese abrazo la víctima trata de repeler el contacto, pero no puede debido al uso de la fuerza física del autor con el fin de aprehender el concreto bien, sí que se estaría ante la violencia típica del delito de robo. Los hechos tendrían encaje en el delito de robo con violencia.
La atenuante de “violencia de menor entidad” en el delito de robo
Se observa que los tribunales están aplicando con frecuencia en los casos del “método del abrazo” una circunstancia atenuante específica , recogida en el artículo 242.4 del Código Penal.
Este precepto dispone que cuando la violencia ejercida sea de menor entidad, valorando las circunstancias del hecho, se podrá imponer la pena inferior en grado a la prevista en los artículos que ordenan el delito de robo.
Es lógico que el uso del “método del abrazo” pueda calificarse como violencia de menor entidad, puesto que no implica un ataque grave a la integridad física o libertad de la persona.