Las medidas de seguridad en derecho penal tienen carácter preventivo y se aplican a sujetos que, dentro de una causa, suponen cierto peligro. Se imponen con el fin de evitar la comisión de futuros delitos por parte del actor ya juzgado.
Existen medidas privativas de la libertad y otras que no lo son y cuya ejecución tendrá un procedimiento diferente. En el caso de los extranjeros, es posible acordar la expulsión como sustitución de medidas de seguridad.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se pueden implementar medidas de seguridad en derecho penal?
Para que se puedan implementar las medidas de seguridad en el derecho penal es necesario que:
- El sujeto haya cometido un delito con anterioridad cuya autoría esté demostrada.
- Que sea posible deducir una peligrosidad criminal futura de los hechos y circunstancias del sujeto.
El objetivo principal de las medidas de seguridad es la prevención en la comisión de delitos. Su aplicación, después de valorar en cada caso las circunstancias del sujeto y el delito cometido, tiende a evitar la reiteración de estos hechos.
Dentro de estas acciones preventivas se engloban otras que, en definitiva, tienen la misma finalidad. Es decir, que también se enfocan en neutralizar la peligrosidad de los sujetos, protegerlos a ellos y a las víctimas.
Relación entre medidas de seguridad y penas
En primer lugar, hay que dejar en claro la diferencia que existe entre ambos conceptos. Mientras que la pena se determina para sancionar, las medidas de seguridad se establecen para evitar la reiteración del delito.
El Derecho Penal español se inscribe en un sistema dualista flexible o vicarial. Esto significa que ambas coexisten y al momento de la ejecución tendrá prioridad la medida de seguridad adoptada.
¿Cuáles son los tipos de medidas de seguridad?
Según lo establece el Código Penal, se pueden clasificar las medidas de seguridad penal en privativas de la libertad y no privativas de la libertad.
Medidas de seguridad privativas de la libertad
Las características del sujeto que ha cometido un delito y sus circunstancias personales impiden comprender el carácter ilícito de los hechos. Esto puede ser causa de esta medida de seguridad en derecho penal.
El Juez de Vigilancia realizará un control anual para evaluar la necesidad de continuar con la medida, sustituirla, suspenderla o finalizarla. En este tipo se incluyen las formas de internamiento que pueden ser:
- En un centro psiquiátrico.
- En un centro de deshabituación.
- En un centro educativo especial.
Medidas de seguridad no privativas de la libertad
Las medidas se aplican sobre determinados actos, pero sin obligar al confinamiento del sujeto. El Juez o Tribunal es el competente para establecer las medidas según el análisis de informes. Se pueden distinguir las siguientes:
- La inhabilitación profesional, esto es, la imposibilidad de ejercer sus funciones durante el periodo de tiempo por el que se imponga la medida.
- La privación para tener o portar armas. Con el fin de proteger la seguridad pública, se limita este derecho al sujeto que haya cometido delitos derivados de la tenencia y uso.
- La libertad vigilada, se imponen limitaciones y responsabilidades que tienden a proteger la víctima de un delito, así como a la reinserción social del autor. Entre las más comunes se reconoce el deber de cumplir con tratamientos específicos.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, una medida de seguridad penal que priva del derecho a conducir durante todo el periodo que dure la condena.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
- La custodia familiar.
Principios que rigen las medidas de seguridad
El marco normativo vigente exige que las medidas se sustentan en base a ciertos principios que se vinculan de manera directa con la finalidad.
- Principio de necesidad: la medida que se adopta debe ser necesaria para la neutralización de peligrosidad criminal del sujeto.
- Proporcionalidad: debe guardar proporción con el delito cometido y la peligrosidad que suponga a futuro.
- Legalidad: debe existir concurrencia de los supuestos previstos con anterioridad por la Ley, con anterioridad para la resolución o prevención de problemas sociales.
- Principio de jurisdiccionalidad: solo podrán ser aplicables por los jueces o autoridades competentes.
- Peligrosidad criminal: se fundamentan en la culpabilidad y valoración de las circunstancias del sujeto.
- Resocialización: se tendrá como finalidad la reeducación, reincorporación y rehabilitación del sujeto a quien se le aplican las medidas.
¿A quiénes se les aplican las medidas de seguridad en derecho penal?
La gravedad de los comportamientos será un factor clave para establecer las medidas de seguridad. Los destinatarios que prevé el Código Penal son las personas exentas de responsabilidad criminal:
- Por anomalías o alteraciones psíquicas que dificultan su capacidad para comprender la gravedad de los actos.
- Por un estado de intoxicación plena en el momento de la comisión del hecho delictivo. Se incluyen como posibles sustancias tóxicas el alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y análogas.
- Causadas por una alteración en la percepción de la realidad sea esta desde el nacimiento o la infancia.


