La libertad vigilada como medida de seguridad

Libertad vigilada

El Código Penal prevé una serie de medidas de seguridad, orientadas a prevenir la comisión futura de delitos por personas que presentan una especial peligrosidad criminal. Una de ellas es la libertad vigilada, la cual puede concretarse a su vez en medidas de diversa índole.

La libertad vigilada es también una de las posibles medidas que se pueden imponer en el proceso penal de menores conforme a la Ley del menor, pero en este artículo vamos a centrarnos en su estudio como medida de seguridad del Código Penal.

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¿En qué consiste la libertad vigilada?

La libertad vigilada es una medida de seguridad no privativa de libertad prevista en el artículo 96.3.3.ª), que supone que la persona condenada queda sometida a control judicial, para lo que deberá cumplir con una o varias obligaciones o prohibiciones de las previstas en el artículo 106.1.

Las posibles obligaciones que se le pueden imponer son las siguientes:

  • Estar siempre localizable, lo que se hará efectivo a través de aparatos electrónicos aptos para hacerle un seguimiento permanente.
  • Presentarse periódicamente en un lugar, que será el que se establezca judicialmente.
  • Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio señalado judicialmente, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
  • Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o en otros similares.
  • Seguir un tratamiento médico externo o someterse a un control médico periódico.

Con respecto a las prohibiciones contempladas, estas son:

  • Aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine judicialmente.
  • Ausentarse del lugar en el que se resida o de un determinado territorio sin autorización judicial.
  • Comunicarse con las personas anteriores.
  • Acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
  • Residir en determinados lugares.
  • Desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecer o facilitar a la persona la ocasión para cometer un delito similar.

Si el Código Penal lo establece así expresamente, la medida se impone en sentencia para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, y con arreglo a lo establecido en el artículo 106.2.

¿Cuándo se impone la medida de libertad vigilada?

Hay casos en los que la medida de libertad vigilada es de obligada imposición y otros en los que es facultativa.

Los casos en que la imposición de la medida de libertad vigilada es optativa son los siguientes:

Los siguientes son los supuestos en los que es obligatorio imponer la medida:

¿Cuánto dura la medida de libertad vigilada?

Las reglas sobre la duración de la libertad vigilada parten del artículo 105 del Código Penal. De forma general, la medida puede tener una duración máxima de hasta 5 años. No obstante, podrá alcanzar una duración de hasta 10 años en los casos en que el Código Penal lo prevea expresamente.

Los casos en los que el propio Código Penal establece la duración de la medida son los siguientes:

  • Delitos sexuales. La medida durará de 5 a 10 años cuando alguno de los delitos sea grave y de 1 a 5 años si el delito o los delitos son menos graves.
  • Delitos de terrorismo. Su duración será de 5 a 10 años y, si se trata de una pena privativa de libertad menos grave, de 1 a 5 años.

En cualquier otro caso, como se ha indicado ya, la medida de libertad vigilada podrá durar como máximo 5 años.

Una vez impuesta una medida de libertad vigilada, ¿se puede cambiar su contenido?

Sí, una medida de libertad vigilada ya impuesta se puede modificar en lo relativo a su contenido. También es posible reducir su duración o ponerle fin, ello siempre y cuando exista un pronóstico positivo de reinserción por el que se entienda que la medida ya no hace falta o que incluso puede resultar perjudicial para la persona condenada.

Del mismo modo, se puede dejar sin efecto la medida si dicho pronóstico tiene lugar justo al concretarse las medidas.

En cualquiera de los casos anteriores, hay que seguir el procedimiento establecido en el artículo 98 del Código Penal.

¿Qué ocurre si se incumple la medida de libertad vigilada?

En caso de incumplimiento de alguna de las medidas de libertad vigilada, se prevé que puedan modificarse las obligaciones o prohibiciones en que consista, para lo que habrá que tener en consideración las circunstancias del caso y seguir el procedimiento del artículo 98.

Por otro lado, si se trata de un incumplimiento grave o reiterado que haga ver que la persona condenada no piensa someterse a la medida, además, el juez deducirá testimonio por un presunto delito de quebrantamiento del artículo 468.

Si una persona tiene que cumplir medidas de libertad vigilada incompatibles, ¿cómo debe hacerlo?

Cuando una persona tiene que cumplir con distintas medidas de libertad vigilada por la comisión de diversos delitos, y dichas medidas resultan incompatibles entre sí, tendrá que cumplirlas sucesivamente, es decir, una detrás de otra.

Jaime Sevillano Bolaños
Jaime Sevillano Bolaños, abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal. Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

En 2024 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 142.115).

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