El Código Penal prevé una serie de medidas de seguridad, orientadas a prevenir la comisión futura de delitos por personas que presentan una especial peligrosidad criminal. Una de ellas es la libertad vigilada, la cual puede concretarse a su vez en medidas de diversa índole.
La libertad vigilada es también una de las posibles medidas que se pueden imponer en el proceso penal de menores conforme a la Ley del menor, pero en este artículo vamos a centrarnos en su estudio como medida de seguridad del Código Penal.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la libertad vigilada?
La libertad vigilada es una medida de seguridad no privativa de libertad prevista en el artículo 96.3.3.ª), que supone que la persona condenada queda sometida a control judicial, para lo que deberá cumplir con una o varias obligaciones o prohibiciones de las previstas en el artículo 106.1.
Las posibles obligaciones que se le pueden imponer son las siguientes:
- Estar siempre localizable, lo que se hará efectivo a través de aparatos electrónicos aptos para hacerle un seguimiento permanente.
- Presentarse periódicamente en un lugar, que será el que se establezca judicialmente.
- Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio señalado judicialmente, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
- Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o en otros similares.
- Seguir un tratamiento médico externo o someterse a un control médico periódico.
Con respecto a las prohibiciones contempladas, estas son:
- Aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine judicialmente.
- Ausentarse del lugar en el que se resida o de un determinado territorio sin autorización judicial.
- Comunicarse con las personas anteriores.
- Acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
- Residir en determinados lugares.
- Desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecer o facilitar a la persona la ocasión para cometer un delito similar.
Si el Código Penal lo establece así expresamente, la medida se impone en sentencia para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, y con arreglo a lo establecido en el artículo 106.2.
¿Cuándo se impone la medida de libertad vigilada?
Hay casos en los que la medida de libertad vigilada es de obligada imposición y otros en los que es facultativa.
Los casos en que la imposición de la medida de libertad vigilada es optativa son los siguientes:
- Delitos de homicidio, en cualquiera de sus formas (conforme al artículo 140 bis del Código Penal).
- Delitos de lesiones en los que la víctima sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, como la pareja sentimental, hijos, etc. (artículo 156 quáter).
- Delito de maltrato habitual (artículo 173.2).
- Supuestos de inimputabilidad o semiimputabilidad de los artículos 101 a 104. En estos casos, si se impone una medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, podrá imponerse razonadamente la medida de libertad vigilada, entre otras, cumpliendo lo dispuesto al respecto en el artículo 105.
Los siguientes son los supuestos en los que es obligatorio imponer la medida:
- Delitos contra la libertad sexual cuando haya una condena a pena de prisión, aunque, siempre que se trate de un delito menos grave por parte de un delincuente primario, en atención a la menor peligrosidad del autor de los hechos, podrá no imponerse (artículo 192).
- Delitos de terrorismo en los que haya una condena a pena grave privativa de libertad, si bien en estos casos, tratándose de un delito que no sea grave, y si es la primera vez que su autor delinque, en atención a su menor peligrosidad también se podrá no imponer la medida (artículo 579 bis.2).
¿Cuánto dura la medida de libertad vigilada?
Las reglas sobre la duración de la libertad vigilada parten del artículo 105 del Código Penal. De forma general, la medida puede tener una duración máxima de hasta 5 años. No obstante, podrá alcanzar una duración de hasta 10 años en los casos en que el Código Penal lo prevea expresamente.
Los casos en los que el propio Código Penal establece la duración de la medida son los siguientes:
- Delitos sexuales. La medida durará de 5 a 10 años cuando alguno de los delitos sea grave y de 1 a 5 años si el delito o los delitos son menos graves.
- Delitos de terrorismo. Su duración será de 5 a 10 años y, si se trata de una pena privativa de libertad menos grave, de 1 a 5 años.
En cualquier otro caso, como se ha indicado ya, la medida de libertad vigilada podrá durar como máximo 5 años.
Una vez impuesta una medida de libertad vigilada, ¿se puede cambiar su contenido?
Sí, una medida de libertad vigilada ya impuesta se puede modificar en lo relativo a su contenido. También es posible reducir su duración o ponerle fin, ello siempre y cuando exista un pronóstico positivo de reinserción por el que se entienda que la medida ya no hace falta o que incluso puede resultar perjudicial para la persona condenada.
Del mismo modo, se puede dejar sin efecto la medida si dicho pronóstico tiene lugar justo al concretarse las medidas.
En cualquiera de los casos anteriores, hay que seguir el procedimiento establecido en el artículo 98 del Código Penal.
¿Qué ocurre si se incumple la medida de libertad vigilada?
En caso de incumplimiento de alguna de las medidas de libertad vigilada, se prevé que puedan modificarse las obligaciones o prohibiciones en que consista, para lo que habrá que tener en consideración las circunstancias del caso y seguir el procedimiento del artículo 98.
Por otro lado, si se trata de un incumplimiento grave o reiterado que haga ver que la persona condenada no piensa someterse a la medida, además, el juez deducirá testimonio por un presunto delito de quebrantamiento del artículo 468.
Si una persona tiene que cumplir medidas de libertad vigilada incompatibles, ¿cómo debe hacerlo?
Cuando una persona tiene que cumplir con distintas medidas de libertad vigilada por la comisión de diversos delitos, y dichas medidas resultan incompatibles entre sí, tendrá que cumplirlas sucesivamente, es decir, una detrás de otra.


