La persona investigada en un proceso judicial será citada para prestar declaración, como mínimo, dos veces (dependiendo del tipo de procedimiento y de las circunstancias, pueden ser más): primero en la fase de instrucción (investigado) y, segundo, en el juicio oral (acusado).
Es habitual que cuando es citada para prestar declaración se haga una serie de preguntas: ¿estoy obligado a declarar? ¿Cuándo y cómo declarar? ¿Cuándo conviene guardar silencio? ¿Pueden condenarme por no hacerlo?
Resolvemos todas las dudas en este post.
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Contacte con nosotrosEl derecho a guardar silencio y no prestar declaración y el derecho a no contestar a determinadas preguntas
El punto de partida inexcusable es que la decisión de guardar silencio o de responder a determinadas preguntas es un derecho fundamental del investigado en el proceso.
Este derecho se encuentra recogido en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sólo viene reconocido respecto de la persona investigada, pero no de quienes son llamados como testigos o peritos al procedimiento, quienes tienen obligación de responder a lo que se les pregunten y de decir la verdad. De no hacerlo estarían cometiendo un delito de falso testimonio.
Normalmente, la decisión de no declarar o de no responder a determinadas preguntas será una cuestión de estrategia procesal, aconsejada por los letrados de la defensa.
Los motivos por los que se decide no declarar pueden ser diversos. Es frecuente que se tome esta decisión cuando no se ha tenido acceso completo por parte de los letrados al expediente judicial y no conviene precipitarse en lo que se diga: lo dicho ya formará parte del proceso y un error o contradicción puede tener consecuencias perjudiciales para la estrategia de la defensa.
Junto al derecho a no declarar, el investigado también tiene derecho a no responder determinadas preguntas. Esto también es una cuestión de estrategia procesal y puede consistir, por ejemplo, en no responder a las preguntas que haga el letrado/a de la acusación particular.
¿Cuándo y cómo conviene declarar y cuándo guardar silencio?
La decisión de no declarar o de contestar sólo a determinadas preguntas es una decisión crucial, en tanto una buena o mala declaración puede suponer la diferencia entre la absolución y la condena.
A veces, será aconsejable guardar silencio o contestar a sólo a determinadas preguntas, en otras ocasiones lo aconsejable y sensato será que la persona investigada efectivamente declare y responda a todas las preguntas que se le formulen, vengan de quien vengan.
No existe un criterio único para determinar cuándo y cómo conviene hacerlo o cuándo guardar silencio.
Para valorarlo deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias del caso: el acceso de la defensa al expediente judicial, el tipo de delito investigado, las pruebas de descargo de las que se disponga, la pendencia de recibir el resultado de ciertas medidas de investigación que se hubieran acordado, el perfil del investigado y sus habilidades comunicativas, así como cualesquiera otros factores relevantes del proceso.
Si te encuentras como investigado en un proceso judicial o estás siendo acusado a la espera de juicio, te aconsejamos que contactes con un abogado especializado en Derecho Penal, con quien preparar la declaración y la estrategia de defensa, se trata de un elemento fundamental del procedimiento.
¿Pueden condenarme si no declaro en el juicio?
Para responder a esta cuestión, han de tomarse en cuenta dos aspectos esenciales del proceso penal:
- La carga de la prueba recae en la acusación (quien acusa debe probar).
- Opera el principio de presunción de inocencia en favor del acusado: la inocencia se presume y la culpabilidad tiene que ser probada.
A la pregunta de si ¿puedo ser condenado si no declaro?, la respuesta es: depende.
El silencio del investigado o del acusado no equivale a un reconocimiento de los hechos o a la asunción de que es cierta la denuncia interpuesta. Sin embargo, este silencio puede tener diferentes efectos en función de las circunstancias del caso:
- Cuando la acusación no ha desplegado una mínima actividad probatoria del hecho delictivo, el silencio del acusado nunca podrá operar como elemento de incriminación que fundamente una sentencia condenatoria. Dicho de otro modo, ese silencio no suple la carga de la prueba, que recae sobre la acusación: en defecto de prueba de cargo, la no declaración del acusado no es incriminatoria.
- Ahora bien, cuando la acusación ha aportado elementos probatorios de cargo al procedimiento y el acusado decide no prestar declaración (o prestar una declaración inverosímil o incontrastable), ésto puede ser valorado por el órgano judicial para reforzar la solidez de las evidencias aportadas por la acusación.
Este criterio es aplicado en España por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la conocida “Doctrina Murray” (STEDH, caso Murray contra Reino Unido, de 8 de febrero de 1996).
Por todo lo expuesto, la preparación de la línea de defensa y de la declaración judicial son esenciales para el éxito de un proceso y conviene trabajarlas desde el inicio. Aconsejamos que contactes con un Despacho especializado en Derecho Penal.


