La intoxicación plena y el síndrome de abstinencia constituyen trastornos mentales relacionados con el uso de sustancias psicotrópicas. El art. 20.2 del Código Penal recoge como eximente de responsabilidad penal el encontrarse bajo intoxicación plena cuando se comete el hecho delictivo, es decir, que la persona es inimputable.
La dependencia de sustancias tóxicas no está expresamente contemplada en el Código Penal, que solo se refiere a la intoxicación aguda y al síndrome de abstinencia. La única mención expresa a las drogodependencias está en el art. 21.2 del Código Penal, donde se contempla la grave adicción solo como atenuante ordinaria.
Además de los supuestos a los que resulta aplicable el atenuante mencionado, la jurisprudencia afirma que la drogodependencia sí podría llegar a considerarse una causa de exención (o más frecuentemente exención incompleta) a través del art. 20.1 del Código Penal, en ocasiones excepcionales, debiendo ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido graves efectos en el psiquismo del agente.
En la práctica, solo se concede la exención completa en supuestos de drogadicción cuando además de la dependencia concurren otros trastornos mentales.
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Contacte con nosotros¿Qué es una eximente completa?
No siempre se puede afirmar que concurre plenamente una eximente y es frecuente que el Tribunal considere que no se cumplen todos los presupuestos; en estos casos, no será procedente la exención de pena sino de una atenuación, que puede reducir la pena de uno a dos grados (art. 68 del Código Penal).
Con relación a una intoxicación por consumo de drogas y alcohol y con las alteraciones en la percepción, el Tribunal puede valorar que la capacidad de compensación y actuación no estaba limitada de forma plena, por lo que no puede denegar la exención, pero sí aplicar la eximente de forma incompleta.
El art. 21 del Código Penal dice que: “son circunstancias atenuantes: 1ª las causas expresadas en el capítulo anterior (causas que eximen de responsabilidad penal), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”; es lo que se llama la eximente incompleta.
¿Cuándo se nos aplica la eximente incompleta?
Los casos en que suelen admitir los tribunales la aplicación de una eximente incompleta son:
- Cuando el consumo muy prolongado de grandes cantidades de droga termine generando en el sujeto que comete el delito un deterioro psíquico importante (por ejemplo: problemas de memoria).
- En algunos casos, se considera también que cuando la adicción lo es a sustancias que causan graves efectos (por ejemplo: la heroína), y muy prolongado en el tiempo y anule la capacidad del sujeto.
- Cuando el drogodependiente se encuentre en un momento próximo a la aparición del síndrome de abstinencia, aunque la jurisprudencia dice que solo será de aplicación respecto de delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.
- Cuando concurran otros trastornos mentales junto a la dependencia (por ejemplo: leves oligofrenias).
¿Cómo probamos nuestra adicción al alcohol o a las drogas?
La prueba pericial se encuentra en estos casos con la dificultad añadida de que los estados de intoxicación aguda son de duración breve, de modo que si un médico no examinó al sujeto justo después de cometerse el hecho delictivo es difícil de probar.
Los análisis de sangre nos pueden ayudar a ver la concentración de alcohol y droga, y puede extraerse información bastante precisa sobre la clase y cantidad de sustancias ingeridas, muy importante para determinar la imputabilidad del sujeto.
También nos pueden ayudar las declaraciones de los testigos sobre el estado en el que se encontraba el sujeto a la hora de cometerse los hechos, incluso si le vieron ingerir alguna sustancia momentos previos a la comisión del ilícito penal.