Imputabilidad. Problemas de alcoholismo y drogadicción

Imputabilidad alcoholismo drogadicción

La intoxicación plena y el síndrome de abstinencia constituyen trastornos mentales relacionados con el uso de sustancias psicotrópicas. El art. 20.2 del Código Penal recoge como eximente de responsabilidad penal el encontrarse bajo intoxicación plena cuando se comete el hecho delictivo, es decir, que la persona es inimputable.

La dependencia de sustancias tóxicas no está expresamente contemplada en el Código Penal, que solo se refiere a la intoxicación aguda y al síndrome de abstinencia. La única mención expresa a las drogodependencias está en el art. 21.2 del Código Penal, donde se contempla la grave adicción solo como atenuante ordinaria. 

Además de los supuestos a los que resulta aplicable el atenuante mencionado, la jurisprudencia afirma que la drogodependencia sí podría llegar a considerarse una causa de exención (o más frecuentemente exención incompleta) a través del art. 20.1 del Código Penal, en ocasiones excepcionales, debiendo ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido graves efectos en el psiquismo del agente.

En la práctica, solo se concede la exención completa en supuestos de drogadicción cuando además de la dependencia concurren otros trastornos mentales.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es una eximente completa?

No siempre se puede afirmar que concurre plenamente una eximente y es frecuente que el Tribunal considere que no se cumplen todos los presupuestos; en estos casos, no será procedente la exención de pena sino de una atenuación, que puede reducir la pena de uno a dos grados (art. 68 del Código Penal).

Con relación a una intoxicación por consumo de drogas y alcohol y con las alteraciones en la percepción, el Tribunal puede valorar que la capacidad de compensación y actuación no estaba limitada de forma plena, por lo que no puede denegar la exención, pero sí aplicar la eximente de forma incompleta.

El art. 21 del Código Penal dice que: “son circunstancias atenuantes: 1ª las causas expresadas en el capítulo anterior (causas que eximen de responsabilidad penal), cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”; es lo que se llama la eximente incompleta.

¿Cuándo se nos aplica la eximente incompleta?

Los casos en que suelen admitir los tribunales la aplicación de una eximente incompleta son:

  • Cuando el consumo muy prolongado de grandes cantidades de droga termine generando en el sujeto que comete el delito un deterioro psíquico importante (por ejemplo: problemas de memoria).
  • En algunos casos, se considera también que cuando la adicción lo es a sustancias que causan graves efectos (por ejemplo: la heroína), y muy prolongado en el tiempo y anule la capacidad del sujeto.
  • Cuando el drogodependiente se encuentre en un momento próximo a la aparición del síndrome de abstinencia, aunque la jurisprudencia dice que solo será de aplicación respecto de delitos relacionados con la obtención de medios orientados a la adquisición de drogas.
  • Cuando concurran otros trastornos mentales junto a la dependencia (por ejemplo: leves oligofrenias).

¿Cómo probamos nuestra adicción al alcohol o a las drogas?

La prueba pericial se encuentra en estos casos con la dificultad añadida de que los estados de intoxicación aguda son de duración breve, de modo que si un médico no examinó al sujeto justo después de cometerse el hecho delictivo es difícil de probar.

Los análisis de sangre nos pueden ayudar a ver la concentración de alcohol y droga, y puede extraerse información bastante precisa sobre la clase y cantidad de sustancias ingeridas, muy importante para determinar la imputabilidad del sujeto.

También nos pueden ayudar las declaraciones de los testigos sobre el estado en el que se encontraba el sujeto a la hora de cometerse los hechos, incluso si le vieron ingerir alguna sustancia momentos previos a la comisión del ilícito penal.

Dexia Abogados
Dexia Abogados

En Dexia Abogados encontrará un despacho de abogados penalistas en Madrid con más de 10 años de experiencia.

Nos dedicamos en exclusiva al derecho penal, por eso podemos garantizarle que somos verdaderos especialistas. Trabajamos con el objetivo principal de encontrar la mejor solución para nuestros clientes.

Contacte con nosotrosNuestro equipo

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]