Guía práctica: Impugnación de los informes sobre sustancias estupefacientes emitidos por organismos oficiales en delitos contra la salud

Impugnación informes sobre sustancias estupefacientes

La cuestión del valor de los informes elaborados por laboratorios oficiales de la Administración del Estado en los que se analiza la naturaleza, pureza y cantidad de sustancias estupefacientes incautadas en un proceso penal, ha sido abordada recientemente por la STS núm. 848/2022, de 27 de octubre de 2022.

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¿Qué naturaleza tienen los informes sobre sustancias estupefacientes emitidos por laboratorios oficiales?

Los informes emitidos por Organismos o Entidades oficiales sobre la naturaleza, cantidad y pureza de sustancias estupefacientes, tendrán naturaleza de prueba documental ex artículo 788.3 LECrim. No obstante, para ello deberá constar que se han realizado siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.

Por su parte, la Jurisprudencia además de reconocer el valor de estos informes como auténtica documental, ha venido reconociendo en numerosas ocasiones que puede tratarse de auténtica prueba preconstituida.

Esto es así cuando la pericial practicada en instrucción no ha sido impugnada, rebatida o requerida de ampliación o rectificación, es decir, cuando se ha aceptado tácitamente por la defensa.

Forma de practicar esta prueba en el procedimiento penal

Si el informe ha sido emitido por un perito integrado en un organismo público, no es necesario que éste acuda al juicio a ratificarlo. Es decir, se incorporará al procedimiento como cualquier otra prueba documental, que puede darse por reproducida en Sala y desplegar pleno efecto probatorio sin más.

Esto es así, salvo que la defensa impugne el informe o interese la presencia del especialista al acto del juicio para someterlo a contradicción -  Acuerdo de la Sala Segunda en Pleno no jurisdiccional de fecha 21 de mayo de 1999-.

Valor y eficacia probatoria de dichos informes en el juicio.

De conformidad con la consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, los dictámenes y pericias emitidos por Organismo o Entidades oficiales, dada la imparcialidad, objetividad y competencia técnica de los miembros integrantes, ofrecen toda clase de garantías técnicas y de imparcialidad para atribuirles,  prima facie, validez plena sin contradicción procesal -SSTS núm. 397/2011, de 24 de mayo, y núm. 771/2010, de 23 de septiembre-.

Ello no implica que las conclusiones de este tipo de dictámenes sean irrefutables, pueden ser sometidos a contradicción por la defensa

¿Cómo puede la defensa someter a contradicción los informes?

La naturaleza de prueba documental de este tipo de dictámenes implica que su mera impugnación por la defensa no excluye su validez probatoria -STS núm. 866/2009, de 27 de septiembre y Acuerdo de la Sala Segunda en Pleno no jurisdiccional de fecha 25 de mayo de 2005-.

Para lograr “sacar” este informe del proceso, la defensa tendrá que demostrar la falta de credibilidad o validez del informe, o su error. Esto puede hacerse:

  1. Solicitando otros informes de distintas entidades cualificadas o de laboratorios particulares, dirigidos a completar, precisar o contradecir los resultados de los análisis oficiales.
  2. Solicitando la comparecencia al acto del juicio de los especialistas que han intervenido en el informe. Así, el Letrado de la defensa podrá hacer las preguntas que considere sobre el contenido del informe, los procedimientos científicos seguidos, la capacitación de los peritos, o sobre otros extremos, siempre que el tribunal las admita. Para que el Tribunal lo admita, será necesario que la defensa justifique que es necesario para satisfacer el derecho de contradicción, justificando el interés concreto a través de las preguntas que se le pensaba dirigir, alejando la sospecha de abuso de derecho prescrito por el artículo 11 LOPJ. No obstante, esta línea definida por el TS podría ser discutible, pues desmantela la estrategia de la defensa y permite la posible preparación del perito para el juicio, perdiéndose el efecto sorpresivo que naturalmente se persigue con los interrogatorios.

¿Cuándo se puede impugnar la prueba?

Ha manifestado el Tribunal Supremo que el momento procesal oportuno para impugnar el correspondiente informe, pretendiendo la comparecencia de los peritos al acto del juicio, es el escrito de conclusiones provisionales. 

En consecuencia, será extemporánea la impugnación realizada como cuestión previa al inicio del juicio oral.

En este sentido, si existe un cambio de letrado de la defensa antes del juicio oral, éste deberá hacer valer la impugnación del informe solicitando la comparecencia de los especialistas, en todo caso, en el momento en que toma conocimiento de las actuaciones y antes del juicio oral, no siendo admisible la espera al momento de cuestiones previas. Así lo afirma el TS en su sentencia núm. 848/2022, de 27 de octubre.

¿Qué normativa determina la homologación de los laboratorios que prestan servicios forenses?

La norma UNE/EN/ISO/IEC 17025:2017, donde se constituyen los requisitos específicos relativos a acreditar la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2009/905/JAI.

Por su parte, la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) es la entidad encargada de verificar que los laboratorios de calibración y ensayo tienen competencia técnica para realizar tal actividad.

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Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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