La grabación de una conversación sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal. Según este precepto, la persona que cometa este delito puede recibir una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel.
Vulnerar la intimidad de otras personas o descubrir secretos utilizando este método es sumamente delicado y puede tener consecuencias significativas para la persona.
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Contacte con nosotrosLegalidad de las conversaciones grabadas
Pese a lo anterior, también es importante destacar que, cuando el sujeto que graba la conversación participa de forma activa en la misma, sí es legal grabar dicha conversación, prueba que puede ser utilizada para un juicio.
En este caso, la situación es legal, incluso cuando no se avise a los otros interlocutores de que se está grabando la conversación.
Lo que sí puede acarrear responsabilidad penal es grabar una conversación ajena o en la que la persona no participa cuando los interlocutores no saben que se les está grabando y, por tanto, no han prestado su consentimiento para ello.
En este sentido, el artículo 18.3 de la Constitución Española establece lo siguiente:
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
El Tribunal Supremo, por otro lado, asegura que las grabaciones de las conversaciones particulares hechas por uno o varios de los participantes no vulneran, en ningún momento, el derecho de la privacidad que está reconocido en el artículo anteriormente descrito de la Constitución Española.
¿Cuándo es delito gravar una conversación?
Es importante destacar que cuando la persona que graba no participa en dicha conversación, sí puede estar incurriendo en un delito grave a la intimidad de los involucrados en dicha conversación. En ese caso, se considera un delito de revelación de secretos o delito contra la intimidad, los cuales están contemplados en el artículo 197.1 del Código Penal.
La interceptación de las comunicaciones a través de mecanismos de grabación del sonido tiene que ser autorizada previamente por un Juez porque, de lo contrario, la prueba generada no solo no tendrá validez en el momento de presentarla en un Tribunal, sino que además la persona se enfrenta a la posibilidad de ir a prisión por haber cometido el delito contra la intimidad.
Es evidente que un Juez o Magistrado no va a autorizar a un particular para que haga uso de métodos de grabación de conversaciones ajenas, sino que sólo tendrá lugar en el curso de una investigación judicial abierta.
Por su parte, el artículo número 197.1 del Código Penal, dispone:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
De acuerdo a lo anterior, ni siquiera la policía puede grabar conversaciones ajenas si no cuenta con la previa autorización de un Juez.
Por otro lado, si bien tiene carácter legal grabar conversaciones en la cual participa una persona, la difusión de la mismas sin la autorización de los intervinientes también se puede considerar como un delito de revelación de secretos o delito de descubrimiento, el cual está contemplado en el artículo 197 del Código Penal.
En este sentido, el que comete el delito no es quien graba la conversación, sino quien la difunde.
Conversaciones grabadas como prueba en un juicio
Las conversaciones grabadas son, en muchas ocasiones, determinantes para el éxito de un proceso judicial. Sin embargo, la forma en que las mismas sean obtenidas es fundamental para establecer si éstas pueden ser admitidas como prueba o no.
Las conversaciones grabadas de forma directa por uno de los participantes activos de la conversación sí se pueden utilizar como prueba en un determinado proceso judicial.
Sin embargo, cuando la conversación no es grabada por uno de los participantes, sino por un tercero completamente ajeno a la conversación, la única forma de que ésta sea válida para un juicio es que haya sido autorizada por un Juez. Si no ha sido autorizada la grabación, se estará ante una prueba ilegal y nula, que no podrá ser tomada en consideración para dictar sentencia.
Por otro lado, aún cuando la persona sea partícipe de la conversación, si se genera una confesión, ésta no podrá ser utilizada a menos que se trate de una declaración espontánea que no haya sido preparada con antelación por el interlocutor. La razón está establecida en el artículo 24.2 de la Constitución, porque se considera que el derecho de la persona que realiza la declaración puede verse vulnerado.
Pese a ello, la grabación sí puede ser utilizada para iniciar un procedimiento judicial:
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
(...)
Conclusiones
En conclusión, que un interlocutor grabe una conversación en la que está interviniendo es completamente legal.
Por otro lado, grabar conversaciones sin ser partícipe de las mismas es ilegal, a menos que se cuente con la autorización previa de un Juez para ello o con la autorización de uno de los interlocutores en dicha conversación.
La Sala Penal del Tribunal Supremo se ha pronunciado este año, 2023, sobre la grabación de un tercero de una conversación entre dos personas, cuando cuenta con la autorización de una de ellas. En su novedosa sentencia núm. 145/2023, de 2 de marzo, ha afirmado que constituye una prueba lícita y que, como tal, puede desplegar plenos efectos probatorios en el procedimiento judicial.
Así mismo, si la conversación grabada recoge la confesión de una persona, puede que ésta no sea válida para declararle culpable pero sí para iniciar un procedimiento judicial y de investigación en su contra.
Como estamos viendo, existe una delgada línea entre lo permitido en el momento de grabar una conversación. Es un procedimiento sin duda es delicado y debe ser analizado en función de cada situación y caso.