El delito de falsedad documental es aquel que se comete alterando o falsificando los elementos esenciales de un documento verdadero para convertirlo en falso, o bien creando un documento nuevo y verdadero a partir de un hecho falso.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos de falsedad documental. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Dónde se regula el delito de falsedad documental?
Los delitos de falsedad documental se sitúan en el Título XVIII (de las falsedades), Capítulo II (de las falsedades documentales), artículos 390 a 399 del Código Penal.
El tipo básico en el que se encuentra la definición de este hecho punible se lee en el primer apartado del precepto número 390 de dicho Código:
Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
¿Qué se entiende por “documento” en la ciencia penal?
A tenor del artículo 26 del Código Penal se extrae la definición de documento, a partir de la cual podremos saber qué archivos son aquellos que pueden ser objeto de un delito de falsedad documental.
A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
¿Qué tipo de documentos tienen cabida en este delito de falsedades?
Los documentos que tras ser alterados pueden encajar en un delito de falsedad documental son los que se indican a continuación:
- Documentos públicos, especificados en el artículo 1216 del Código Civil: "Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley."
- Los documentos oficiales, que son aquellos expedidos y firmados por funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
- Documentos mercantiles, son los que encierran cualquier acto o derecho de naturaleza mercantil.
- Documentales privados, que según la doctrina hacen referencia a aquellos que no constituyen un documento oficial, mercantil o público.
¿Qué tipos de falsedad documental contempla el Código Penal?
En el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal aparecen diferentes secciones, en cada una de ellas se trata una forma diferente de cometer este delito.
Así, se distinguen los siguientes tipos de falsedad documental:
- Sección 1ª: de la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación.
- En la sección 2ª: de la falsificación de documentos privados.
- Sección 3ª: de la falsificación de certificados.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en la falsedad documental?
El bien jurídico protegido a través de la tipificación del delito de falsedad documental es la veracidad de la que gozan determinados objetos en el tráfico jurídico como medios de prueba.
En otras palabras se podría decir que lo que el bien afectado por este hecho ilícito es la confianza en la autenticidad del documento y en la información veraz de su contenido probatorio.
¿Cuáles son los elementos objetivos en un delito de falsedad documental?
Objetivamente hablando, se necesitará la presencia de los siguientes elementos para corroborar que se está ante un delito de falsedad documental:
- Alteración de la verdad (mutatio veritatis) a través de algunas de las formas que enumera el artículo 390 del Código Penal.
- Dicha mutación ha de recaer sobre alguno de los elementos esenciales del documento.
- Ese cambio en los datos ha de ser lo suficientemente importante como para afectar a las consecuencias jurídicas que provocaría ese documento.
¿Existe algún elemento subjetivo en un delito de falsedad documental?
Desde el punto de vista subjetivo, los elementos esenciales que han de concurrir para afirmar la presencia de este delito son la conciencia y la voluntad del autor para alterar el documento en cuestión.
¿Quiénes pueden cometer un delito de falsedad documental?
Según el Código Penal, este delito puede ser cometido tanto por funcionarios o autoridades públicas, como por particulares. Esta idea se desprende de los siguientes preceptos:
- Artículo 390.1 del Código Penal, sobre falsedad documental cometida por funcionario o autoridad pública.
- Artículo 392 del Código Penal, sobre falsedad documental cometida por particular:
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.