Crear y emitir una factura falsa puede constituir un delito de falsedad documental. A su vez, este es un delito que se puede cometer para facilitar la comisión de otro tipo penal: el delito fiscal, es decir, el delito contra la Hacienda Pública.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el delito de falsedad documental?
Como acabamos de indicar, una factura falsa puede conllevar un delito de falsedad en documento mercantil. Pues bien, el artículo que orienta los demás delitos de falsedad documental es el artículo 390.1 del Código Penal, que recoge las conductas en que puede consistir la falsedad:
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Como se puede comprobar, en el artículo 390 CP sólo se prevé que la falsedad la cometa una autoridad o un funcionario en el ejercicio de sus funciones. Cuando la falsedad la comete un particular, el delito se recoge en el artículo 392.1 CP o en el artículo 395 CP, en función de si el documento falseado es público/oficial/mercantil o es un documento privado.
Cuando el documento falsificado es público, oficial o mercantil, el artículo 392.1 CP, dispone:
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Cuando el documento falsificado es privado, el artículo 395 CP, dispone:
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del Artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Entonces, un particular puede cometer falsedad documental en todos los supuestos que recoge el artículo 390, excepto el de faltar a la verdad en la narración de los hechos.
¿La factura es documento privado o mercantil?
Tradicionalmente las facturas siempre han gozado de la condición de documento mercantil, así lo ha afirmado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en varias ocasiones.
No obstante, la reciente sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 232/2022 de 14 Mar. 2022, ha reajustado el concepto de documento mercantil:
“De tal modo, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP (EDL 1995/16398) frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros-.
Por su parte, entre los documentos cuya falseamiento sí podría comprometer el bien jurídico protegido por el artículo 392 CP (EDL 1995/16398) cabe encontrar, con fines meramente enunciativos, los que tienen el carácter legal de título-valor; los que obedezcan al cumplimiento de una obligación normativa de documentación mercantil que funcionalmente les acerca a los documentos emitidos por ciertos funcionarios con capacidad documentadora -por ejemplo, libros y documentos contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, etc.-; los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo -por ejemplo, contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte etc.-; aquellos contratos sometidos a condiciones normativas de forma o de supervisión o a algún tipo de intervención pública -por ejemplo, contratos de gestión financiera, de correduría de seguros, de inversión, etc.- y documentos que, bajo la apariencia de corresponder al giro mercantil de una empresa, tengan como finalidad la comisión de delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, fraude de subvenciones o la obtención de financiación por entidades bancarias o de crédito, etc”-
Habida cuenta de la nueva jurisprudencia, la falsedad en facturas, en general, constituiría una falsedad en documento privado, salvo cuando esta falsificación de facturas a presentar tenga el objeto de cometer un delito contra la Hacienda Pública, en cuyo caso se tendrá por documento mercantil.
¿Qué se considera falsedad documental en el delito contra la Hacienda Pública?
Existen dos elementos que la doctrina distingue en una factura falsa:
- El elemento material, en aquellos casos en los que una factura es veraz en principio, pero se falsea con datos falsos, o en los que se crea una factura completamente engañosa.
- El elemento ideológico, cuando se crea una factura que no es veraz, a sabiendas de que los hechos no son reales. Es decir, no se manipula una factura que inicialmente es auténtica.
Entonces, se considera que existe la posibilidad tanto de manipular una factura verdadera con contenido falso, como de crear una factura falsa.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha indicado que la falsedad ideológica cometida por un particular es delito (bajo el supuesto del artículo 390.1.2 del Código Penal) si el documento (o la factura) constituye una ficción total, simulando la creación de documentos mercantiles inexistentes, con suficiente apariencia de credibilidad para inducir a error.
En este caso, señala el Tribunal Supremo, la función probatoria, perpetuadora y garantizadora se han visto afectadas en cuanto se simula unos documentos mercantiles que nunca han existido, y ya no se trata de que en las declaraciones que se contienen en los citados documentos se haya faltado a la verdad, sino sencillamente de que tales declaraciones jamás se han producido.
Por otro lado, El Tribunal Supremo ha considerado que se tratará de un supuesto atípico cuando el particular falte a la verdad en la narración de los hechos que se incorporan a un documento público, oficial o mercantil con efecto de mera interpolación no esencial, es decir, cuando introduzca de forma mendaz un elemento falsario de estricta aportación personal en un documento que, a su vez, debe ser auténtico, o verdadero si se quiere.
Pero que nunca podrá producirse la aludida atipicidad si lo que se realiza es una simulación completa del documento, de modo que en apariencia se trate de un documento verdadero, siendo falso en su totalidad o en su mayor parte, de manera que la mendacidad suponga simular un documento en todo o en parte, induciendo a error sobre su autenticidad.