¿Qué son las eximentes incompletas?

Eximentes incompletas

Un tipo de atenuante establecida en el Código Penal es la eximente incompleta, que reduce la pena en lugar de eximir de la misma. A continuación, en este artículo explicamos qué son las eximentes incompletas, cuáles son y cómo disminuyen la pena.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consisten las eximentes incompletas?

Las eximentes incompletas son un tipo de circunstancia atenuante de la responsabilidad penal recogido en el artículo 21 del Código Penal, en su punto primero.

Son las causas eximentes de la responsabilidad penal contempladas en el artículo 20, cuando no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad penal en cada caso.

Es decir, si en un delito concurre una circunstancia que en principio eximiría de responsabilidad penal a su autor, pero no se dan todos los requisitos para ello, se convierte en una eximente incompleta que atenúa la pena.

¿Cuáles son las eximentes incompletas?

Las eximentes incompletas son las siguientes, atendiendo a las circunstancias eximentes del artículo 20 del Código Penal:

Anomalía o alteración psíquica

Para que sea una eximente es necesario que dicha anomalía o alteración psíquica impida al sujeto comprender lo que hace, o actuar según esa comprensión.

Además, el trastorno mental transitorio no puede ser provocado por la propia persona para delinquir, ni se podrá alegar esta eximente si hubiese previsto o debiera haber previsto que en esa situación cometería ese delito.

Pues bien, si esta circunstancia no elimina la capacidad de comprensión del sujeto pero sí llega a mermarla, será una atenuante en lugar de una eximente.

Intoxicación por el consumo de alcohol o drogas

Como en el caso anterior, se requiere que el sujeto no haya buscado ese estado con intención de delinquir, o no hubiera previsto o debiera prever que habría cometido el delito en esa situación.

Al margen de esto, si no es una intoxicación plena por la que el autor de los hechos no puede comprender lo que está haciendo o actuar según esa comprensión, pero sí afecta a su comprensión, estaremos ante la eximente incompleta.

Alteración grave de la conciencia de la realidad

Una vez más, esta circunstancia atenuará la responsabilidad penal en lugar de eximir de la misma si solo merma la capacidad de la persona y no la elimina completamente.

Legítima defensa

El Código Penal exige que exista una agresión ilegítima, una racionalidad del medio empleado para impedir o repeler tal agresión y haya falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Por lo tanto, si por ejemplo no hay proporción entre las armas empleadas por el agresor y la víctima (el criterio de paridad de armas establecido por la jurisprudencia) o bien el defensor provocó pero no de forma suficiente, podemos estar ante una eximente incompleta por legítima defensa.

Estado de necesidad

De nuevo habrá que atender a las circunstancias del caso para ver si el estado de necesidad se considera como una eximente completa o incompleta.

El Código Penal requiere que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que la situación de necesidad no la haya provocado el sujeto de forma intencionada, y que el necesitado no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.

Si se dan estos requisitos pero no completamente, se podrá atenuar la pena pero no excluir la responsabilidad penal del autor del delito.

Miedo insuperable

Hay que atender a los requisitos que ha ido estableciendo la jurisprudencia:

  • Debe ser un temor que coloque al sujeto en una situación de terror invencible que determine la anulación de su voluntad.
  • Igualmente, debe ser un miedo inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado,
  • También debe tratarse de un miedo insuperable.

Si por ejemplo se actúa por un miedo que se podría haber superado, puede ser una eximente incompleta.

Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

De nuevo hay que atender a la proporcionalidad en el cumplimiento al que estaba obligado el autor de los hechos.

También se podrá aplicar esta circunstancia como atenuante si recibió una orden manifiestamente antijurídica, por ejemplo

¿Cómo reducen la pena las eximentes completas?

Las eximentes incompletas reducen la pena en la forma establecida en el artículo 68 del Código Penal. Es decir, el juez impondrá la pena inferior en uno o dos grados, teniendo en cuenta dos aspectos:

  1. Los requisitos que falten o que concurran en el caso.
  2. Las circunstancias personales del autor de los hechos.
Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]