Excusa absolutoria por parentesco

Excusa absolutoria por parentesco

El Código Penal establece ciertas excusas absolutorias que se aplican en determinados delitos para eliminar su pena. Una de ellas es la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal.

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¿Qué son las excusas absolutorias del Código Penal?

Las excusas absolutorias son circunstancias ajenas a la antijuricidad y la culpabilidad que impiden que se aplique el castigo previsto para un delito.

Están relacionadas con las causas de exclusión de la punibilidad, pero no son causas de extinción de la responsabilidad penal, circunstancias eximentes de la culpabilidad (miedo insuperable, caso fortuito o error) o  causas de exclusión de la antijuridicidad (como el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, la legítima defensa o el consentimiento del ofendido).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que las excusas absolutorias son una serie de circunstancias excepcionales de “difícil clasificación” que se apoyan en razones de política criminal para dejar sin pena ciertos hechos delictivos. Es decir, que se excluye la punibilidad en determinadas circunstancias muy concretas.

¿Qué es la excusa absolutoria por parentesco?

La excusa absolutoria por parentesco es una excusa absolutoria en sentido estricto, puesto que se trata de una circunstancia que ya existía en el momento de comisión del delito.

Se encuentra regulada en el artículo 268.1 del Código Penal y exime de responsabilidad penal (pero no de responsabilidad civil) por los delitos patrimoniales que se causen entre sí los siguientes sujetos:

No obstante, para poder aplicarse es necesario que no medie violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad o por tratarse de una persona con discapacidad.

Además, el artículo 268.2 añade que la excusa absolutoria por parentesco no es aplicable a los extraños que también participen en el delito.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Artículo 268 del Código Penal

Por otro lado, el artículo 454 recoge el encubrimiento entre parientes.

Según este precepto, quedan exentos de las correspondientes penas los encubridores que lo sean de su cónyuge o de otra persona a la que estén ligados por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la excepción de los encubridores que ayuden a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.

Artículo 454 del Código Penal

¿A qué delitos se aplica la excusa absolutoria por parentesco?

La excusa absolutoria por parentesco se aplica a los delitos patrimoniales recogidos en los Capítulos I a X del Título XIII del Código Penal.

Son los siguientes:

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