El estado de necesidad es una causa que exime o reduce la responsabilidad penal. En este post analizamos en qué consiste la eximente de estado de necesidad y su regulación en el Código Penal.
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Contacte con nosotros¿Qué es el estado de necesidad en el Código Penal?
El estado de necesidad está contemplado en el Código Penal en el Capítulo II, que lleva por título “De las causas que eximen de la responsabilidad criminal”.
El artículo 20.5º establece que están exentos de responsabilidad criminal:
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
¿Cuáles son los requisitos de la eximente de estado de necesidad?
El mismo artículo enumera las condiciones que deben coexistir para que se configure estado de necesidad a efectos de determinar la responsabilidad penal:
1. Que el mal que se causa sea menor que el que se trata de evitar
Para evaluar esta condición, el Tribunal deberá interpretar y ponderar todo lo ocurrido. Se atenderá especialmente a la proporcionalidad entre los bienes dañados y los intereses del infractor. De esta ponderación surgirá la idea de si el mal causado es mayor que el que se ha evitado.
De acuerdo a esta relación entre el mal causado y el evitado, se determinará el grado de eximente del estado de necesidad.
- Si el mal que se causa es inferior al que se evita, el sujeto se exime completamente de responsabilidad penal.
- Si el mal provocado es ligeramente superior al que se evita, la exención será incompleta.
- Y en caso de que el mal sea claramente superior al que se evita, corresponderá sanción penal.
2. Que la necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el infractor
La situación de necesidad debe ser real. Es decir, que no debe existir intención de provocar el conflicto que lleva al comportamiento que infringe las normas para resolverlo.
3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse
Este tercer requisito tiene que ver con la función o rol que el sujeto desempeña.
El Código establece que esa persona que provoca un daño por estado de necesidad, no debe tener un oficio o cargo que suponga obligación de sacrificarse.
Esta condición se basa en que existen profesiones o cargos que conllevan responsabilidad voluntaria de correr ciertos riesgos.
Es el caso de bomberos, policías, socorristas, entre otros. En estos casos, es muy complejo determinar un estado de necesidad cuando el sujeto que causa el mal se protege frente a un riesgo inherente a su cargo.
¿Qué pasa si no se cumplen las tres condiciones?
Cuando se cumplen estas tres condiciones, se podrá determinar la exención de la responsabilidad penal. En caso de que no se cumplan los requisitos, el estado de necesidad será considerado una circunstancia atenuante.
Se está ante un caso de eximente incompleta, según dispone el artículo 21 del Código Penal.
Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Como consecuencia, el artículo 68 del Código mencionado establece que:
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.
¿Cómo se llega a la situación del estado de necesidad?
Para que pueda argumentarse el estado de necesidad en caso de una infracción, además de las condiciones mencionadas antes, el Tribunal valorará otras. Una de ellas es la inminencia del mal real y grave que la infracción evitó.
Además, se considerará que hubiera sido imposible resolver el conflicto por vías lícitas a tiempo para evitar el problema. Esta inevitabilidad se interpreta en el sentido de que, en caso de inacción, el mal que se evitó se hubiera producido.


