Error de tipo y error de prohibición

Error de tipo y error de prohibición

Existen determinados casos en los que, si bien una persona está cometiendo un delito, no sabe que lo que está haciendo constituye una infracción penal. Esto puede deberse a distintas razones, según lo cual, podemos hablar de error de tipo y error de prohibición. A continuación explicamos en qué consisten ambos conceptos.

Podemos ayudarle

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Qué es el error de tipo y dónde se regula?

El error de tipo se produce cuando un sujeto comete un delito sin conocer los elementos del tipo objetivo, sea sobre los hechos que constituyen la infracción o sobre las circunstancias agravantes de la misma o que la cualifican.

Se regula en el artículo 14 del Código Penal, apartados 1 y 2.

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

Artículo 14 del Código Penal

Clases de error de tipo

El artículo 14 del Código Penal diferencia las siguientes:

  • El error sobre un hecho constitutivo de la infracción. Tiene lugar cuando hay un error sobre un elemento que hace que la conducta cometida sea delito.
    • Si es invencible, excluirá de responsabilidad penal.
    • Si teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las personales del autor el error es vencible, la infracción se castigará como imprudente.
  • El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una agravante. Si se produce, impide que se aprecie tal cualificación o circunstancia agravante.

Ejemplos de error de tipo

Veamos algunos casos en los que se comete error de tipo:

Error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción

Una mujer que se hace pasar por una persona enferma le pide ayuda a otra para transportar una bolsa a lo largo de una calle. Aparece la policía y la mujer sale huyendo.

Cuando paran al hombre, ve que está transportando una importante cantidad de cocaína. No se le puede acusar de un delito de tráfico de drogas, porque en realidad no sabía lo que llevaba y había actuado de buena fe, pensando que ayudaba a otra persona a llevar sus pertenencias.

Error de tipo vencible sobre un hecho constitutivo de la infracción

Una persona de 20 años mantiene relaciones sexuales una noche con una persona de 15 que le hace creer que tiene 18 años, si bien sus características físicas invitan a pensar que tiene menos edad.

En este caso podríamos estar ante un delito de agresión sexual en el que hay un error vencible, ya que la otra persona pudo sospechar que mantenía relaciones con alguien que no tenía la edad de consentimiento.

No obstante, sería un caso en el que habría que analizar bien todas las circunstancias (por ejemplo, las características intelectuales de la persona mayor).

Error de tipo sobre una agravante

Dos hombres tienen una discusión durante el transcurso de una fiesta, tras la cual, uno de ellos apuñala al otro. Una vez que el padre del agresor conoce los hechos, le confiesa a su hijo que la persona a la que ha apuñalado es otro hijo suyo no reconocido, por lo que aquel y el agredido resultan ser hermanos.

La víctima, conocedora de esta circunstancia, presenta una demanda de reclamación de paternidad.

Aun en el caso de que la filiación fuera reconocida antes de celebrarse el juicio penal, no se podría aplicar la circunstancia mixta de parentesco (que en este tipo de delitos actúa como agravante), porque en el momento en que tuvo lugar el delito, el autor del mismo no sabía que la otra persona era su hermano.

¿Qué es el error de prohibición y dónde se regula?

El error de prohibición tiene lugar cuando una persona comete un delito sin saber que se trata de una infracción penal, bien porque cree que se trata de un acto que no está prohibido o porque cree que tiene autorización para obrar de ese modo.

Está regulado en el apartado 3 del artículo 14 del Código Penal.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14.3 del Código Penal

Tipos de error de prohibición

El Código Penal distingue entre:

  1. Invencible. En este caso, se excluye la responsabilidad criminal.
  2. Vencible. Se aplica la pena inferior en uno o dos grados.

Ejemplos

  • Una persona que procede de un país en el que a los ciudadanos se les permite llevar armas de fuego se viene a vivir a España y compra una pistola. Se puede considerar que existe un error de tipo quizás vencible, ya que la persona podría haber pensado que la legislación española puede ser distinta. No obstante, habría que analizar las circunstancias personales del individuo, ya que si por ejemplo se trata de una persona muy joven y con una cultura muy escasa, se podría tratar de un error invencible.
  • Un profesor viene a dar clases a España y da una bofetada a uno de sus alumnos, porque en su país está permitido aplicar castigos físicos a los alumnos. Podemos estar ante un error de prohibición probablemente vencible, ya que la mera cultura que se le presume a una persona que se dedica a la educación hace pensar que debiera haberse informado sobre si en España se permiten los correctivos físicos a los alumnos.
Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

Contacte conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puede llamarnos al 91 641 19 69 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted.


    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Especialistas en Penal
    Disponibles 24/7
    Presupuestos cerrados
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Serrano 93, 3º E 28006 Madrid, Comunidad de Madrid 91 641 19 69 [email protected]